RESOLUCIÓN N° 2164

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN N° 2164

Modificación a la Resolución No 2101 - Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías por Carretera

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 837 y 434 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución No 2101 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: Que, la Decisión 837 establece las condiciones para la prestación del servicio de transporte internacional de mercancías por carretera entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, con el objeto de liberalizar su oferta.

Que, para la aplicación de las normas sobre transporte internacional de mercancías por carretera en la Subregión, aprobadas por la Decisión 837, se hace necesario establecer normas reglamentarias que desarrollen en forma clara y precisa la mencionada Decisión;

Que, conforme la Disposición Transitoria Segunda de la Decisión 837, los Certificados de Idoneidad y los Permisos de Prestación de Servicios con sus Anexos y los Certificados de Habilitación de los vehículos, otorgados conforme la Decisión 399 de la Comisión, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento.

Que, mediante la Resolución No 2101 de la Secretaría General de la Comunidad Andina se aprobó el Reglamento de la Decisión 837;

Que, resulta necesario incorporar al Reglamento de la Decisión 837, disposiciones reglamentarias que permitan la operatividad de los Certificados de Idoneidad y los Permisos de Prestación de Servicios con sus Anexos y los Certificados de Habilitación de los vehículos, otorgados conforme la Decisión 399 de la Comisión;

Que, el CAATT en su XXXIX Reunión extraordinaria, emitió opinión favorable al proyecto de Resolución que aprueba la modificación a la Resolución No 2101, Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, y recomendó su aprobación por la Secretaría General de la Comunidad Andina;

RESUELVE:

Artículo Único Modificar la disposición transitoria de la Resolución No 2101 de la siguiente manera:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los Certificados de Idoneidad y los Permisos de Prestación de Servicios y los Certificados de Habilitación de los vehículos, otorgados conforme a la Decisión 399 de la Comisión, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento no siendo necesario obtener el Permiso Originario mientras se...

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