RESOLUCIÓN N° 2151

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

017145000

RESOLUCIÓN N° 2151

Modificatoria de la Resolución N° 2120 Reglamento Técnico Andino sobre Especificaciones Técnicas Microbiológicas de Productos Cosméticos

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El literal b) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 857 y 851 que modifican la Decisión 833, las Decisiones 827 y 615 y las Resoluciones N° 1418, N° 1482, N° 2108 y N° 2120; y,

CONSIDERANDO: Que, la Decisión 827 establece los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario;

Que, la Disposición Final Primera de la Decisión 833, sobre Armonización de Legislaciones en Materia de Productos Cosméticos, establece que la Secretaría General, con recomendación de las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros, adoptará mediante Resolución, las disposiciones que reglamenten la correcta aplicación de la citada Decisión;

Que, la Decisión 851 modificó la Disposición Final Quinta de la Decisión 833 sobre Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos, estableciendo que la Decisión 833 entrará en vigencia el 27 de mayo de 2020, conjuntamente con la Resolución que hace referencia a la Disposición Final Primera.

Que, la Decisión 857 modificó la Disposición Final Quinta de la Decisión 833 sobre Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos, estableciendo su entrada en vigencia el 01 de marzo de 2021, tomando en cuenta que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud profundamente preocupada por los alarmantes niveles de propagación de la enfermedad, por su gravedad, y por los niveles también alarmantes de inacción, determina en su evaluación que la COVID-19 puede caracterizarse como una pandemia.

Que, la Resolución N° 2120 aprobó el Reglamento Técnico Andino sobre las Especificaciones Técnicas Microbiológicas de Productos Cosméticos, que conforme su artículo 11 entrará en vigencia el 27 de mayo de 2020;

Que, los Países Miembros, de manera prioritaria y excepcional vienen enfocando sus esfuerzos a realizar diversas acciones orientadas a mitigar y contener la propagación de la COVID-19;

Que, dentro de...

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