RESOLUCIÓN N° 2137

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

016573500

RESOLUCIÓN N° 2137

Inclusión de materiales clasificados en las subpartidas NANDINA 5209.32.00, 5209.39.00, 5515.99.00 y 5516.22.00 en la Lista de Escaso Abasto de la Resolución N° 1926

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 101, 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 417 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Resolución N° 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y, la Resolución N° 1926 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO:

* ANTECEDENTES

El 16 de diciembre de 2019, mediante Oficio N° 410-2019-MINCETUR/VMCE/DGNCI, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) del Perú, con base en un pedido realizado por la empresa Quality & Safety Engineering S.A.C., solicitó la inclusión en la Lista de Escaso Abasto (LEA) establecida en la Resolución N° 1926, de los materiales clasificados en las subpartidas NANDINA 5209.32.00, 5209.39.00, 5515.99.00 y 5516.22.00 requeridos para la fabricación de ropa para protección contra arco eléctrico, fuego repentino y multirriesgo. Adjuntaron información de características técnicas, muestras y listas de empresas contactadas en Bolivia, Colombia y Ecuador que manifestaron no producir o que no atendieron la consulta sobre dichos materiales.

*

El 18 de diciembre de 2019, mediante comunicación N° SG/E/D1/1989/2019, la SGCAN informó al Gobierno del Perú que se admitió a trámite su solicitud e informó que se trasladaría la misma a los demás Países Miembros.

*

En la misma fecha, mediante comunicación N° SG/E/D1/1990/2019, la SGCAN informó a los demás Países Miembros el inicio del procedimiento sobre la solicitud de inclusión de determinados materiales (ropa para protección contra arco eléctrico, fuego repentino y multirriesgo) en la LEA. Al mismo tiempo, se otorgó un plazo de 30 días para que confirmen la disponibilidad, o no, para proveer los materiales aludidos en las condiciones solicitadas por Perú.

*

El 7 de enero de 2020, mediante Oficio DDIE S/N del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia de fecha 7 de enero de 2020, dicho gobierno solicitó una prórroga de 20 días hábiles al plazo concedido mediante comunicación SG/E/D1/1990/2019, para informar sobre la posibilidad de proveer, en las condiciones requeridas, los materiales señalados por el gobierno peruano. El Gobierno de Colombia justificó su requerimiento debido a que las empresas y gremios colombianos estaban de vacaciones y solo hasta mediados del mes de enero de 2020 retomarían sus actividades.

*

El 15 de enero de 2020, mediante comunicación N° SG/E/D1/58/2020 la SGCAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Decisión 425, otorga una prórroga hasta el 10 de febrero de 2020, para que el Gobierno de Colombia remita la información requerida mediante comunicación N° SG/E/D1/1990/2019.

*

El 22 de enero de 2020, mediante mensaje electrónico del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, dicho Gobierno solicitó una prórroga hasta el 3 de febrero de 2020 para remitir la información solicitada mediante comunicación N° SG/E/D1/1990/2019, debido a que la Autoridad Nacional Competente se encontraba realizando consultas a las empresas del sector sobre la producción de los materiales referidos.

*

El 27 de enero de 2020, mediante comunicación N° SG/E/D1/122/2020, la SGCAN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 29 de la Decisión 425, otorga una prórroga al Estado Plurinacional de Bolivia para que remita la información requerida en la comunicación N° SG/E/D1/1990/2019 hasta el 10 de febrero de 2020.

*

El 4 de febrero de 2020, mediante mensaje electrónico del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca del Ecuador, luego de realizar consultas con su sector productivo textil y confección, informa que no registran producción de los materiales específicos solicitados por el Gobierno del Perú para incluirse en la Lista de Escaso Abasto.

*

El 7 de febrero de 2020, mediante comunicación N° VCEI-DGICE-UIS-62 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Estado Plurinacional de Bolivia informó que las industrias textileras inscritas en su Unidad de Registro de Comercio, manifestaron que no fabricaban las mercancías requeridas por Perú.

*

El 10 de febrero de 2020, mediante comunicación N° DDIE-021 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, el Gobierno de Colombia informó que la empresa COLTEJER S.A. manifestó estar en condiciones de proveer el material solicitado por Perú, Tejido Antiflama resistente al Arco Eléctrico, correspondiente a la subpartida NANDINA 5209.32.00.

*

El 12 de febrero de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia (MINCIT) remite información complementaria a su comunicación DDIE-021, señalando que la empresa TEXTILIA S.A.S. tiene disponibilidad para proveer tejido con protección antillama y arco eléctrico, clasificados en la NANDINA 5515.99.00.

*

En la misma fecha, la SGCAN realiza una consulta a la empresa COLTEJER S.A. para aclarar la información remitida sobre volúmenes de pedidos y características de producción de Tejido Antiflama resistente al Arco Eléctrico clasificado en la subpartida NANDINA 5209.32.00.

*

El 14 de febrero de 2020, la SGCAN realiza una consulta a la empresa TEXTILIA S.A.S. para aclarar la información remitida sobre volúmenes de pedidos y características de producción de tejido con protección antillama y arco eléctrico clasificados en la subpartida NANDINA 5515.99.00. Dicha empresa absolvió la consulta de la SGCAN el mismo día mediante mensaje electrónico.

*

En la misma fecha, la SGCAN, mediante mensaje electrónico, consultó a la empresa QUALITY & SAFETY ENGINEERING S.A.C. respecto al producto tejido antiflama resistente al arco eléctrico, requiriendo que la información consultada sea brindada a más tardar el día 17 de febrero.

El 17 de febrero de 2020, mediante comunicación N° DDIE-022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, adjuntó información y las muestras de telas suministradas por las empresas colombianas COLTEJER S.A. y TEXTILIA S.A.S., con la cual ambas empresas manifiestan estar en condiciones de proveer el material correspondiente a las subpartidas arancelarias 5209.32.00 y 5515.99.00, respectivamente.

*

El 19 de febrero de 2020, mediante mensaje electrónico, la empresa QUALITY & SAFETY ENGINEERING S.A.C, solicitó un plazo mayor para aclarar las consultas realizadas por la Secretaría General el 14 de febrero, respecto a determinados materiales señalados con producción en Colombia.

*

El 21 de febrero de 2020, con base en lo dispuesto en los artículos 5 y 29 de la Decisión 425 y de acuerdo con lo solicitado por la Dirección General 1 de la Secretaría General, el Secretario General autorizó prorrogar por 10 días hábiles la presentación del informe técnico respectivo para el pronunciamiento de la SGCAN sobre la inclusión de materiales en la LEA.

*

El 26 de febrero de 2020, mediante comunicación N° SG/E/D1/212/2020, la SGCAN circuló las comunicaciones de Ecuador (MPCEIP-SN-2020-0160-O), Bolivia (VCEI-DGICE-UIS-62) y Colombia (DDIE-021), con la información de la empresa COLTEJER S.A.) a los demás Países Miembros.

*

En la misma fecha, mediante comunicación N° SG/E/D1/224/2020 la SGCAN circuló a los demás Países Miembros la comunicación del Gobierno de Colombia de fecha 12 de febrero de 2020, mediante la cual complementa su comunicación DDIE-021, con la información de la empresa TEXTILIA S.A.S.

*

Asimismo, mediante comunicación N° SG/E/D1/251/2020 la SGCAN remitió al Gobierno del Perú la comunicación N° DDIE-022 del Gobierno de Colombia, con las muestras de los productos producidos por las empresas COLTEJER S.A. y TEXTILIA S.A.S.

*

El 3 de marzo de 2020, la empresa COLTEJER S.A. remite su respuesta a las consultas de la SGCAN sobre el material producido por su empresa relacionado con la subpartida NANDINA 5209.32.00.

*

En la misma fecha, mediante Oficio N° 085-2020-MINCETUR/VMCE/DGNCI, el Gobierno del Perú solicitó una ampliación del plazo, hasta el viernes 13 de marzo, para trasladar los comentarios de la empresa QUALITY & SAFETY ENGINEERING S.A.C. a la consulta realizada por la Secretaría General el 14 de febrero.

*

El 4 de febrero de 2020, mediante comunicación N° SG/E/D1/301/2020, la SGCAN remitió al Gobierno del Perú las respuestas de las empresas colombianas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR