RESOLUCIÓN N° 2128
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
015176500
RESOLUCIÓN N° 2128
Requisitos Específicos de Origen de transformadores eléctricos clasificados en las subpartidas NANDINA 8504.21.90, 8504.22.10, 8504.22.90, 8504.23.00, 8504.32.90, 8504.33.00, 8504.34.10, 8504.34.20 y 8504.34.30
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 30, 101, 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 416 y 417 de la Comisión de la Comunidad Andina; las Resoluciones N° 1 y N° 62 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,
CONSIDERANDO:
* ANTECEDENTES
El 13 de septiembre de 2017, mediante comunicación DIE-148, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) de Colombia, solicitó modificar los Requisitos Específicos de Origen (REO) de los transformadores eléctricos, con base en el artículo 11 de la Decisión 417.
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Mediante Comunicación SG/E/D1/1822/2017 de fecha 14 de septiembre de 2017, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) corrió traslado de la solicitud presentada por la República de Colombia a los demás Países Miembros.
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Con fecha 20 de septiembre de 2017, la República del Ecuador, actuando en calidad de Presidencia Pro Tempore, requirió, mediante Oficio N° MCE-DAR-2017-0015-O, abordar la solicitud de la República de Colombia en las reuniones de Autoridades Gubernamentales ad hoc Competentes en Materia de Origen. En virtud a ello, mediante Comunicación N° SG/E/D1/1907/2017 de fecha 21 de septiembre de 2017, la SGCAN informó a los demás Países Miembros el requerimiento efectuado por la República del Ecuador.
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Durante los años 2017, 2018 y 2019, en las XII, XIII, XV, XVIII y XIX Reuniones de las Autoridades Gubernamentales Ad Hoc Competentes en Materia de Origen, la Secretaría General recibió comentarios por parte de los Países Miembros con relación a la modificación de los Requisitos Específicos de Origen para transformadores eléctricos.
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El 5 de marzo de 2019, mediante Comunicación SG/E/D1/358/2019, la SGCAN solicitó a la República de Colombia presentar información complementaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Decisión 417.
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Con fecha 12 de marzo de 2019, la República de Colombia remitió a la SGCAN, información complementaria vinculada a la solicitud de modificación de Requisitos Específicos de Origen, y solicitó que se otorgue tratamiento confidencial para determinada información.
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Mediante Comunicación SG/E/D1/506/2019 de fecha 27 de marzo de 2019, la SGCAN analizó la solicitud de confidencialidad presentada por la República de Colombia y determinó que resultaba necesario subsanar el cumplimiento de ciertos requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Decisión 425.
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Mediante Comunicación N° 2-2019-008285 de fecha 29 de marzo de 2019 y correos electrónicos del día 1 de abril de 2019, la República de Colombia dio respuesta a la Comunicación SG/E/D1/506/2019 de la SGCAN.
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Mediante Comunicación SG/E/D1/568/2019, de fecha 8 de abril de 2019, la SGCAN admitió a trámite la solicitud del Gobierno de Colombia para modificar el REO para transformadores eléctricos de las Resoluciones N° 1 y N° 62 de la JUNAC.
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El 24 de abril de 2019, mediante Comunicación SG/E/D1/655/2019, la SGCAN requirió a la República de Colombia, información sobre empresas productoras de transformadores y partes de este producto (alambres y barras de cobre, radiadores y motoventiladores) en Colombia, así como información de costos de los mismos.
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En la misma fecha, mediante Comunicación SG/E/D1/656/2019, la SGCAN informó a los Gobiernos de Bolivia, Ecuador y Perú sobre el inicio del procedimiento para modificar las Resoluciones N° 1 y N° 62 de la JUNAC, en el marco de la Decisión 417; y, adicionalmente, requirió a dichos Países Miembros que envíen sus observaciones sobre la solicitud de Colombia; así como información sobre empresas productoras de transformadores y algunas partes de este producto.
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El 20 de mayo de 2019, mediante comunicación DIE 2-2019-013749, complementada mediante comunicación de fecha 21 de mayo, el Gobierno de Colombia remitió información de las empresas productoras de transformadores y de las partes de dicho producto. Asimismo, en dicha comunicación solicitó tratamiento confidencial para determinada información en el marco del artículo 20 de la Decisión 425.
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El 22 de mayo de 2019, mediante Oficio N° 199-2019-MINCETUR/VMCE/DGNCI, el Gobierno del Perú informó que vienen realizando coordinaciones con las empresas peruanas involucradas con la solicitud del Gobierno de Colombia, no obstante, debido a la complejidad de la solicitud, requirió se le otorgue un plazo adicional de 20 días hábiles para poder dar respuesta a la Comunicación SG/E/D1/656/2019. Adicionalmente, mediante el referido Oficio, la República del Perú remitió una lista con productos de cobre producidos por empresas peruanas, entre ellos, barras y perfiles de cobre refinado, alambres de cobre refinado, chapas y tiras de cobre refinado, fleje de cobre y cable transpuesto.
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El 22 de mayo de 2019, mediante comunicación VCEI-304, el Gobierno de Bolivia remitió sus observaciones a la solicitud de Colombia sobre la modificación de las Resoluciones N° 1 y N° 62 de la JUNAC.
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El 28 de mayo de 2019, mediante Comunicación SG/E/D1/847/2019, la SGCAN solicitó al Gobierno de Bolivia aclaración sobre su posición y reiteró la solicitud de información de empresas productoras en Bolivia para poder considerar dicha información en el análisis de producción de transformadores.
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En la misma fecha, mediante Comunicación SG/E/D1/854/2019, la SGCAN otorgó al Gobierno del Perú una prórroga hasta el 19 de junio de 2019, para remitir información requerida mediante Comunicación SG/E/D1/656/2019.
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El 29 de mayo de 2019, mediante Comunicación SG/E/D1/846/2019, la SGCAN otorgó tratamiento confidencial a la información remitida por el Gobierno de Colombia relacionada con las empresas ABB LTDA, Industrias Electromagnéticas Magnetrón S.A, y SIEMENS S.A. Asimismo, la SGCAN requirió información complementaria respecto de la empresa productora de transformadores RYMEL INGENIERIA ELECTRICA S.A.S.
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El 17 de junio de 2019, mediante comunicación 2-2019-016926 del MINCIT, el Gobierno de Colombia remitió información de la empresa productora de transformadores RYMEL INGENIERIA ELECTRICA S.A.S. Asimismo, el Gobierno de Colombia solicitó tratamiento confidencial para esta información.
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El 19 de junio de 2019, mediante Oficio N° 224-2019-MINCETUR/VMCE/DGNCI, el Gobierno del Perú remitió información de las empresas peruanas productoras de transformadores clasificados en la subpartida NANDINA 8504.34.10; así como de insumos, partes y piezas que se incorporan en dichos productos (alambre de cobre esmaltado, barras, pletina y fleje de cobre). Adicionalmente, el Gobierno del Perú solicitó declarar como confidencial toda la información consignada en los anexos N° 1, 2, 3 y 4 de su Oficio, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Decisión 425. Asimismo, la República del Perú identificó otras empresas productoras de transformadores eléctricos.
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El 27 de junio de 2019, mediante Comunicación SG/E/D1/1056/2019, la SGCAN remitió a los Países Miembros las observaciones de Bolivia. En la misma fecha, mediante Comunicación SG/E/D1/1060/2019, la SGCAN solicitó al Gobierno del Perú complementar información para evaluar su solicitud de tratamiento confidencial, correspondiente a información de empresas peruanas. Asimismo, se consultó la posibilidad de realizar reuniones con las empresas peruanas para recabar información técnica complementaria y contrastar información presentada por empresas de los demás países andinos.
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De otra parte, mediante Comunicación SG/E/D1/1061/2019, la SGCAN informó al Gobierno de Colombia la calificación de tratamiento confidencial para determinada información de la empresa colombiana RYMEL Ingeniería Eléctrica S.A.S., contenida en los anexos 1, 2, 3 y 4 adjuntos al Oficio 2-2019-016926. Asimismo, se consultó al Gobierno de Colombia la posibilidad de realizar reuniones con las empresas colombianas para recabar información técnica complementaria.
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El 2 de julio de 2019, mediante Oficio N° 238-2019-MINCETUR/VMCE/DGNCI, el Gobierno del Perú remitió resúmenes no confidenciales de los anexos 1, 2, 3 y 4 del Oficio N° 224-2019-MINCETUR/VMCE/DGNCI, en respuesta a nuestra comunicación SG/E/D1/1060/2019. Asimismo, informó la posibilidad de realizar una reunión de coordinación previa a las reuniones con las empresas peruanas y...
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