RESOLUCIÓN N° 2125

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

016319500

RESOLUCIÓN N° 2125

Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2020 y horario de atención de la mesa de partes y al público.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 30, 31 y 72 de la Decisión 425 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los literales b) y x) del artículo 11 de la Decisión 409 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y los artículos 46 y 55 de la Resolución N° 1075 que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 30 de la Decisión 425 dispone que el Secretario General dará a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría General;

Que, constituye tiempo inhábil el período de descanso colectivo anual de la Secretaría General, así como los sábados, domingos y feriados establecidos en la legislación de la República del Perú, país sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, conforme el artículo 55 de la Resolución 1075, el Secretario General podrá disponer otros días no laborables, siendo que dará a conocer si un día no laborable afecta el cómputo de plazos para los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General según lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Que, el gobierno del Perú ha expedido el Decreto Supremo Nº 197-2019-PCM, que establece como días no laborables en el sector público el lunes 27 de julio, viernes 9 de octubre y jueves 31 de diciembre del año 2020;

Que, dado que la citada Resolución 1075 establece que los funcionarios de la Secretaría General tienen derecho a no concurrir a laborar en el...

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