RESOLUCIÓN N° 2116

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

016319500

RESOLUCIÓN N° 2116

Reglamento de la Red Andina de Acreditación

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 3 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 471, 506, 797, 817, 827 y 850, y la Resolución 1885; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Acuerdo de Cartagena prevé que para alcanzar los objetivos de la integración subregional andina se aproximarán las legislaciones nacionales en las materias pertinentes;

Que, mediante la Decisión 376, modificada por la Decisión 419, se creó el Comité Subregional de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, ratificado por la Decisión 797 en el numeral 10 del Anexo con el nombre del Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología;

Que, el artículo 36 de la Decisión 471, dispone que los Comités tendrán carácter técnico, conformados por autoridades sectoriales de alto nivel de los Países Miembros; y que el artículo 37 de la misma norma señala que tales Comités tendrán carácter permanente y estarán encargados de emitir opinión técnica no vinculante en el ámbito de los temas para los que fueron creados y de asesorar a la Comisión o a la Secretaría General para el mejor desempeño de sus actividades si así se les requiera;

Que, la Decisión 850 deroga las Decisiones 376 y 419, y establece en su Disposición Final Cuarta que se entenderá al "Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología", como el "Comité Andino de la Calidad";

Que, la Decisión 850 establece en su artículo 21 que el reglamento de funcionamiento de la Red Andina de Acreditación será adoptado mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina previa opinión favorable del Comité Andino de la Calidad;

Que, la acreditación de la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad es uno de los factores principales que contribuye a la generación de confianza en el intercambio comercial de productos, y por consiguiente el reconocimiento y aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad;

Que, las actividades de los organismos nacionales de acreditación de los Países Miembros se encuentran orientadas a prácticas internacionales y al reconocimiento de su competencia técnica ante organismos y foros de nivel regional e internacional, y por consiguiente a nivel subregional; y

Que, en cumplimiento del plan de trabajo del Comité Andino de la Calidad, la Red Andina de Acreditación presentó una propuesta de su reglamento de funcionamiento al mencionado Comité, quien en fecha del 3 de diciembre de 2019, emitió opinión favorable a la misma y recomendó que se apruebe mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

RESUELVE:

Aprobar el siguiente Reglamento de la Red Andina de Acreditación del Comité Andino de la Calidad

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1 El presente Reglamento establece los requisitos y procedimientos que deben cumplir los Organismos Nacionales de Acreditación (ONA) de los Países Miembros para el funcionamiento de la Red Andina de Acreditación (RAA), establecida en el artículo 21 de la Decisión 850 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Artículo 2 La RAA es un mecanismo de trabajo de carácter permanente que forma parte del Comité Andino de la Calidad, la cual está conformada por los ONA de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina

Dichos ONA deben ser notificados a la Secretaría General, a través de los Órganos de Enlace de los Países Miembros.

Los ONA operan en el marco de los lineamientos que establece la norma ISO/IEC 17011 y las directrices de la International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC), International Accreditation Forum (IAF) y la Interamerican Accreditation Cooperation (IAAC), incluyendo uno o más de los siguientes esquemas de acreditación:

* laboratorios de ensayo;

* laboratorios de calibración;

* laboratorios clínicos;

* organismos de certificación de sistemas de gestión;

* organismos de certificación de productos;

* organismos de certificación de personas;

* organismos de inspección;

* proveedores de ensayos de aptitud;

* productores de materiales de referencia; y

* otros esquemas de acreditación reconocidos, según se considere necesario.

Artículo 3 A los efectos del presente Reglamento se utilizarán las definiciones establecidas en la Decisión 850

Para las definiciones que no estén contempladas en dicha Decisión, se utilizarán las establecidas en las normas internacionales o sus adopciones idénticas o equivalentes, que a continuación se indican, en su edición vigente al momento de su aplicación:

* ISO/IEC 17011 (ES) Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad;

* ISO/IEC 17000 (ES) Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales;

* ISO 9000 (ES) Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario; y

* Vocabulario Internacional de Metrología (VIM). Conceptos fundamentales y generales.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 4 La RAA tiene por finalidad fortalecer a los ONA de los Países Miembros de manera que los resultados de la evaluación de la conformidad de productos, emitidos por las entidades acreditadas por estos organismos, tengan aceptación a nivel de la subregión andina e internacional, y con ello facilitar...

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