RESOLUCIÓN N° 2112

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN N° 2112

Derogatoria de la Resolución N° 284 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y la Resolución N° 903 de la Secretaría General de la Comunidad Andina que establecen Requisitos Específicos de Origen para Productos derivados del Petróleo.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 30, 101, 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 416 y 417 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, las Resoluciones N° 284 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y N° 903 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 101 del Acuerdo de Cartagena dispone que corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina - antes Junta del Acuerdo de Cartagena- fijar Requisitos Específicos de Origen para los productos que lo requieran, así como modificar en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, los requisitos que hubieran sido fijados con el fin de adaptarlos al avance económico y tecnológico de la Subregión;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaría General velará por el cumplimiento de las normas y requisitos de origen dentro del comercio subregional. Asimismo, deberá proponer las medidas que sean necesarias para solucionar los problemas de origen que perturben la consecución de los objetivos del Acuerdo de Cartagena;

Que, en mayo de 1988, el Gobierno de Venezuela -- País Miembro de la Comunidad Andina hasta el año 2006 -- solicitó a la Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC) la fijación de un requisito específico de origen para varios productos derivados del petróleo; cuya elaboración se realizaba en la isla de Curazao, en la Refinería Isla, a partir de petróleo originario de Venezuela;

Que, en atención a la solicitud efectuada por el Gobierno de Venezuela, mediante la Resolución N° 284 de la Junta del Acuerdo de Cartagena (diciembre de 1988), se dispuso para el caso de los derivados del petróleo (combustibles):

Artículo 1.- Fijar como requisito específico de origen para los productos que se mencionan en este artículo y cuyo proceso productivo se efectúe en Curazao, el que dicho proceso se realice a partir de petróleo crudo, item 27.09.00.00 de la NABANDINA, de origen subregional exclusivamente.

Los...

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