Resolución Nº 2109 de Secretaría General de la Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 14 Noviembre 2019 |
Número de registro | 2109 |
Número de resolución | 2109 |
Año | 2019 |
Número de Gaceta | 3814 |
Sección | Resoluciones |
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCIÓN N° 2109 Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de
Confecciones ............................................................................ 1
RESOLUCIÓN N° 2109
Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: Los artículos 54, 57, 72, 73 y 77 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 376
modificada por la Decisión 419 y las Decisiones 506, 615, 797 y 827.
CONSIDERANDO: Que, la Decisión 376 creó el Sistema Andino de Normalización,
Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, la cual fue
modificada por la Decisión 419, con el objeto facilitar el comercio intrasubregional, a través
de la mejora en la calidad de los productos y servicios, y de la eliminación de las
restricciones técnicas al comercio;
Que, la Decisión 827 establece que los reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar
los objetivos legítimos teniendo en cuenta los riesgos en no alcanzarlos. Estos objetivos
legítimos son entre otros, los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de
prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la
vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente;
Que, la Decisión 827 establece los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación
de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países
Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, con la finalidad de evitar que se
constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio;
Que, el artículo 23 de la Decisión 827 establece que la Secretaría General aprobará
mediante Resolución los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad andinos, previa opinión favorable del Comité Andino de Normalización,
Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología;
Que, la armonización de requisitos técnicos, con base en normas y directrices
internacionales, sobre productos de importancia en el comercio de los Países Miembros,
tales como los productos de confecciones y prendas de vestir, facilitan su intercambio
comercial intracomunitario;
Año XXXVI – Número 3814
Lima, 14 de noviembre de 2019
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Que, es necesario evitar las prácticas que puedan inducir al error en los consumidores o
usuarios sobre las características de los productos comercializados en la subregión Andina,
lo cual se puede prevenir a través de información que se incluya en el etiquetado de los
productos, de conformidad con los requisitos que se establezcan al respecto;
Que, el Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación,
Reglamentos Técnicos y Metrología emitió opinión favorable al Proyecto de Reglamento
Técnico en su reunión celebrada el 25 de septiembre de 2019 y recomendó su adopción
mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones
contenido en la presente Resolución, correspondiendo a los Países Miembros su debida
aplicación.
REGLAMENTO TÉCNICO ANDINO PARA EL
ETIQUETADO DE CONFECCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- Objeto
El presente Reglamento Técnico Andino, en adelante denominado Reglamento, establece
la información mínima que debe ser incluida en la etiqueta de las confecciones fabricadas
o importadas que se comercialicen dentro de la subregión Andina, así como las condiciones
en que debe presentarse dicha información, con la finalidad de prevenir las prácticas que
puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de estos
productos.
Artículo 3.- Campo de aplicación
El presente Reglamento es aplicable a las confecciones destinadas al consumidor o
usuario, cuyas subpartidas clasificadas en la NANDINA, se encuentran indicadas en el
Anexo N° 1 de este Reglamento.
Las confecciones a las que hace alusión el presente Reglamento son las definidas en el
numeral 4.5.
Las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen o comercialicen dentro de la
subregión Andina los productos señalados en el primer párrafo de este artículo, deben
aplicar las disposiciones de etiquetado establecidas en el presente Reglamento.
Las confecciones y prendas de vestir que no se encuentren contempladas dentro del Anexo
1 del presente Reglamento, podrán ser reguladas por normativa interna de cada País
Miembro.
Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente Reglamento, las confecciones
elaboradas por encargo a medida del cliente y las correspondientes al menaje de casa,
franquicias diplomáticas, envíos de socorro, las donaciones, material publicitario, muestras
sin valor comercial, efectos personales o equipajes de viajero, envíos de correspondencia,
paquetes postales y envíos urgentes.
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