RESOLUCIÓN N° 2108

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

015684500

RESOLUCIÓN N° 2109

Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 54, 57, 72, 73 y 77 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 376 modificada por la Decisión 419 y las Decisiones 506, 615, 797 y 827.

CONSIDERANDO:

Que, la Decisión 376 creó el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, la cual fue modificada por la Decisión 419, con el objeto facilitar el comercio intrasubregional, a través de la mejora en la calidad de los productos y servicios, y de la eliminación de las restricciones técnicas al comercio;

Que, la Decisión 827 establece que los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar los objetivos legítimos teniendo en cuenta los riesgos en no alcanzarlos. Estos objetivos legítimos son entre otros, los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente;

Que, la Decisión 827 establece los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, con la finalidad de evitar que se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio;

Que, el artículo 23 de la Decisión 827 establece que la Secretaría General aprobará mediante Resolución los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad andinos, previa opinión favorable del Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología;

Que, la armonización de requisitos técnicos, con base en normas y directrices internacionales, sobre productos de importancia en el comercio de los Países Miembros, tales como los productos de confecciones y prendas de vestir, facilitan su intercambio comercial intracomunitario;

Que, es necesario evitar las prácticas que puedan inducir al error en los consumidores o usuarios sobre las características de los productos comercializados en la subregión Andina, lo cual se puede prevenir a través de información que se incluya en el etiquetado de los productos, de conformidad con los requisitos que se establezcan al respecto;

Que, el Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología emitió opinión favorable al Proyecto de Reglamento Técnico en su reunión celebrada el 25 de septiembre de 2019 y recomendó su adopción mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar el Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones contenido en la presente Resolución, correspondiendo a los Países Miembros su debida aplicación.

REGLAMENTO TÉCNICO ANDINO PARA EL

ETIQUETADO DE CONFECCIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 20
Artículo 2 Objeto

El presente Reglamento Técnico Andino, en adelante denominado Reglamento, establece la información mínima que debe ser incluida en la etiqueta de las confecciones fabricadas o importadas que se comercialicen dentro de la subregión Andina, así como las condiciones en que debe presentarse dicha información, con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de estos productos.

Artículo 3 Campo de aplicación

El presente Reglamento es aplicable a las confecciones destinadas al consumidor o usuario, cuyas subpartidas clasificadas en la NANDINA, se encuentran indicadas en el Anexo N° 1 de este Reglamento.

Las confecciones a las que hace alusión el presente Reglamento son las definidas en el numeral 4.4.

Las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen o comercialicen dentro de la subregión Andina los productos señalados en el primer párrafo de este artículo, deben aplicar las disposiciones de etiquetado establecidas en el presente Reglamento.

Las confecciones y prendas de vestir que no se encuentren contempladas dentro del Anexo 1 del presente Reglamento, podrán ser reguladas por normativa interna de cada País Miembro.

Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente Reglamento, las confecciones elaboradas por encargo a medida del cliente y las correspondientes al menaje de casa, franquicias diplomáticas, envíos de socorro, las donaciones, material publicitario, muestras sin valor comercial, efectos personales o equipajes de viajero, envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes.

Artículo 4 Definiciones

Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:

4.1 Adorno: Ornamento en una confección que no modifica las características de la misma.

4.2 Cardado: Preparación mecánica, utilizada por los sistemas de hilatura de fibra cortada, que limpian, enderezan y alinean las fibras, utilizando rollos (o cilindros) cubiertos de guarnición metálica que convierten las fibras en una cinta.

4.3 Comercializador o distribuidor: Persona natural o jurídica que de manera habitual vende o provee, al por mayor o menor, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.

4.4 Complemento (accesorio) de vestir: Es una confección que se puede añadir a la prenda de vestir, tales como guantes, mitones, manoplas, corbatas, corbatines, chales, pañuelos para el cuello, bufandas, mantillas, velos, baberos, pañuelos de bolsillo, cinturones, entre otros.

4.5 Confección: Producto, mercancía o artículo manufacturado o elaborado con material textil, cuero, tejido recubierto o plástico, listo para ser comercializado y entregado al consumidor para su uso, en su forma de presentación final.

4.6 Consumidor o usuario: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cuando no esté ligado intrínsecamente a su actividad económica.

4.7 Cuero o piel curtida: Material proteico fibroso (colágeno) de la piel de animales que conservan su estructura fibrosa original (más o menos intacta), que ha sido tratado químicamente con agentes curtientes, no es susceptible de descomponerse por putrefacción, y que fija definitivamente determinadas características físicas, químicas, estéticas y de resistencia. El pelo o la lana pueden conservarse o ser eliminados.

Si la piel tiene la superficie recubierta, esta capa superficial no debe ser de un espesor superior a 0,15 mm, independientemente de la forma como se haya aplicado a la piel.

4.8 Dimensiones: Medida utilizada para definir el tamaño de las confecciones a excepción de las prendas de vestir.

4.9 Embalaje: Acondicionamiento de la mercancía para proteger las características y la calidad de los productos que contiene durante su manipulación, transporte y almacenamiento.

4.10 Empaque o envase: Es la unidad primaria de protección del producto (mercancía), la cual es acondicionada luego dentro del embalaje.

4.11 Etiqueta: Material escrito, impreso o gráfico fijado, aplicado, adherido, soplado, formado o moldeado, repujado o mostrado en el producto o en su empaque o envase, o adyacente a éste, que contenga cualquier confección, con el propósito de marcar, identificar, o dar alguna información del producto o del contenido del envase o empaque.

4.12 Etiqueta No Permanente: Etiqueta adherida a un producto o fijada en él en forma de etiqueta adhesiva, etiqueta colgante u otro medio análogo que pueda retirarse fácilmente del producto, o que figure en su envase o empaque.

4.13 Etiqueta Permanente: Etiqueta cosida o fijada a un producto con cualquier método que garantice la permanencia de la información en el mismo.

4.14 Etiquetado: Acción de colocar o fijar la etiqueta en algún sitio visible del cuerpo del producto o de su envase o empaque.

4.15 Fabricante: Persona natural o jurídica que produce o elabora o confecciona directamente o a través de terceros, los productos o mercancías previstas en el Anexo 1 del presente Reglamento para su provisión a los consumidores, asumiendo frente a ellos la responsabilidad por sus características de fabricación o elaboración del producto. Las personas naturales o jurídicas que elaboran estos productos por encargo no califican como fabricantes para los efectos del presente Reglamento.

4.16 Fibra Textil: Materia prima que puede ser hilada o tejida, y puede ser de origen vegetal (de fruto, tallo, hoja; ejemplo algodón, lino, yute), animal (de lana, pelos, seda; ejemplo merino, cabra, camélidos sudamericanos), sintéticas o artificiales, incluidas las tiras de hasta 5 mm de ancho y los monofilamentos de hasta 1 mm de diámetro.

4.17 Forro. Revestimiento de material textil confeccionado o diseñado para llevarse en la parte interior de una prenda o complemento de vestir de manera total o parcial. No se considera como forro el revestimiento que tienen las prendas de vestir de doble vista o reversibles.

4.18 Importador: Persona natural o jurídica que ingresa legalmente productos (mercancías) al territorio nacional provenientes del exterior o zonas francas.

4.19 Letras legibles a simple vista: Letras que se pueden ver sin ayuda de instrumentos ópticos especiales como lupas, microscopios o gafas distintas a las recetadas a una persona.

4.20 Marca: Es cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado.

4.21 Material Textil: Material elaborado mediante...

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