RESOLUCIÓN N° 2107

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

015875000

RESOLUCIÓN N° 2107

Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Calzado, Productos de Marroquinería, Artículos de Viaje y Similares

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 54, 57, 72, 73 y 77 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 376 modificada por la Decisión 419, y las Decisiones 506, 615, 797 y 827.

CONSIDERANDO:

Que, la Decisión 376 creó el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, la cual fue modificada por la Decisión 419, con el objeto de facilitar el comercio intrasubregional, a través de la mejora en la calidad de los productos y servicios, y de la eliminación de las restricciones técnicas al comercio;

Que, la Decisión 827 establece que los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar los objetivos legítimos teniendo en cuenta los riesgos en no alcanzarlos. Estos objetivos legítimos, son entre otros, los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente;

Que, la Decisión 827 establece los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, con la finalidad de evitar que tales medidas se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio;

Que, el artículo 23 de la Decisión 827 establece que la Secretaría General aprobará mediante Resolución los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad andinos, previa opinión favorable del Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología;

Que, la armonización de requisitos técnicos, con base en normas y directrices internacionales, sobre productos de importancia en el comercio de los Países Miembros, tales como los productos de calzado, marroquinería, artículos de viaje y similares, facilitan su intercambio comercial intracomunitario;

Que, es necesario evitar las prácticas que puedan inducir al error en los consumidores o usuarios sobre las características de los productos comercializados en la subregión Andina, lo cual se puede prevenir a través de información que se incluya en el etiquetado de los productos, de conformidad con los requisitos que se establezcan al respecto;

Que, el Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología emitió opinión favorable al Proyecto de Reglamento Técnico en su reunión celebrada el 25 de septiembre de 2019, y recomendó su adopción mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar el Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Calzado, Productos de Marroquinería, Artículos de Viaje y Similares contenido en la presente Resolución, correspondiendo a los Países Miembros su debida aplicación.

REGLAMENTO TÉCNICO ANDINO PARA EL ETIQUETADO DE CALZADO, PRODUCTOS DE MARROQUINERÍA, ARTÍCULOS DE VIAJE Y SIMILARES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 14
Artículo 2 Objeto

El presente Reglamento Técnico Andino, en adelante denominado Reglamento, establece los requisitos de información mínima que debe ser incluida en la etiqueta del calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares fabricados y/o importados que se comercialicen dentro de la subregión Andina, así como las condiciones en que debe presentarse dicha información con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de estos productos.

Artículo 3 Campo de aplicación

El presente Reglamento es aplicable al calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares destinados al consumidor o usuario, cuyas subpartidas clasificadas en la NANDINA, se encuentran indicadas en el Anexo N° 1 de este Reglamento.

Las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen o comercialicen dentro de la subregión Andina los productos señalados en el primer párrafo de este artículo, deben cumplir las disposiciones de etiquetado establecidas en el presente Reglamento.

Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente Reglamento, las cotizas o alpargatas artesanales, los calzados ortopédicos, los calzados de seguridad y los calzados de protección; así como los productos correspondientes a menaje de casa, franquicias diplomáticas, envío de socorro, las donaciones, material publicitario, muestras sin valor comercial, efectos personales o equipajes de viajero, envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes.

Artículo 4 Definiciones

Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:

4.1 Accesorio: Ornamento, complemento o ambos, en los artículos elaborados.

4.2 Artículos de viaje y similares: Aquellos destinados a contener los objetos del viajero.

4.3 Calzado (zapato): Artículo compuesto por una parte superior (corte) y una inferior (suela), proyectados para cubrir, total o parcialmente, el pie, o pie y pierna.

4.4 Calzado de seguridad: Calzado que incorpora elementos para proteger al usuario de las lesiones que puedan ocasionar los accidentes, equipados con puntera de seguridad, diseñados para ofrecer protección frente al impacto, cuando se ensayen con un nivel de energía de, al menos, 200 J y frente a la compresión, cuando se ensayen con una carga de compresión de, al menos, 15 kN.

4.5 Calzado de protección: Calzado que incorpora elementos para proteger al usuario de las lesiones que puedan ocasionar los accidentes, equipados con puntera1 de seguridad, diseñados para ofrecer protección frente al impacto, cuando se ensayen con un nivel de energía de, al menos, 100 J y frente a la compresión, cuando se ensayen con una carga de compresión de, al menos, 10 kN.

4.6 Comercializador o distribuidor: Persona natural o jurídica que de manera habitual vende o provee, al por mayor o menor, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.

4.7 Componentes: Cualquier parte del zapato, por ejemplo, el corte, la plantilla y el forro.

4.8 Consumidor o usuario: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto cuando no esté ligado intrínsecamente a su actividad económica.

4.9 Corte o Parte Superior: Materiales que forman la parte externa del calzado que se fijan a la suela y cubren la superficie dorsal superior del pie. En el caso del calzado que cubre pie y pierna, incluye también la parte exterior del material que cubre la pierna.

4.10 Cosido: Técnica que consiste en usar hilo para unir pedazos de tela, cuero u otro material flexible al producto elaborado.

4.11 Cuero o piel curtida: Material proteico fibroso (colágeno) de la piel de animales que conservan su estructura fibrosa original (más o menos intacta), que ha sido tratado químicamente con agentes curtientes, no es susceptible de descomponerse por putrefacción, y que fija definitivamente determinadas características físicas, químicas, estéticas y de resistencia. El pelo o la lana pueden conservarse o ser eliminados.

Si la piel tiene la superficie recubierta, esta capa superficial no debe ser de un espesor superior a 0,15 mm, independientemente de la forma como se haya aplicado a la piel.

4.12 Cuero untado o recubierto: Producto cuya capa de untamiento o contra-pegada no supera 1/3 del espesor total del producto, pero excede los 0,15 mm. Se incluyen en esta definición a los cueros charolados, chapados y metalizados.

4.13 Embalaje: Acondicionamiento de la mercancía para proteger las características y la calidad de los productos (mercancías) que contiene durante su la manipulación, transporte y almacenamiento.

4.14 Empaque o envase: Es la unidad primaria de protección del producto (mercancía), la cual es acondicionada luego dentro del embalaje.

4.15 Estampado: Impresión de una matriz entintada mediante la presión de un molde sobre una plancha de materia prima. Al cesar la presión del molde, la pieza adquiere una determinada forma según las matrices utilizadas.

4.16 Estarcir: Es uno de los métodos de colocación de etiqueta permanente, mediante el estampado de dibujos, letras, números utilizando plantillas.

4.17 Etiqueta...

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