RESOLUCIÓN N° 2088

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN N° 2088

Resuelve la investigación por presuntas restricciones impuestas por el gobierno de Colombia contra las importaciones de café originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: Los artículos 72, 73, 74 y 77 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 425, Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Decisión 515, las Resoluciones N° 1478 y N° 2037; y,

CONSIDERANDO:

* ANTECEDENTES

* El 24 de junio de 2019, la empresa EXPOIMP BEVIPERU E.I.R.L. (en adelante, BEVIPERU) solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, SGCAN) el inicio de un procedimiento de investigación para calificar como restricción la medida adoptada por el República de Colombia mediante Resolución N° 5382 del Instituto Colombiano Agropecuario (en adelante, ICA) sobre las importaciones de café.

* El 27 de junio de 2019, mediante comunicación N° SG/E/D1/1048/2019, la SGCAN con fundamento en lo previsto en el Capítulo VI "Programa de Liberación" del Acuerdo de Cartagena y en lo dispuesto en la Decisión 425 "Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General" (en adelante, la Decisión 425), admitió a trámite la solicitud presentada por la empresa BEVIPERU y dispuso el inicio del procedimiento de investigación correspondiente.

* El 27 de junio de 2019, mediante comunicación N° SG/E/D1/1049/2019, se dio traslado de la solicitud de la empresa BEVIPERU al gobierno de Colombia informándole sobre el inicio de la investigación, y se le concedió un plazo de veinte (20) días hábiles para que presente a este Órgano Comunitario su respuesta correspondiente. En la misma fecha, mediante comunicación N° SG/E/D1/1051/2019 se puso en conocimiento de los demás Países Miembros el inicio del procedimiento de investigación, otorgándoles similar plazo para que remitan cualquier información que consideren pertinente.

* El 4 de julio de 2019, mediante comunicación N° SG/E/D1/1092/2019, la SGCAN solicitó al gobierno de Colombia determinada información vinculada a la Resolución N° 5382 del ICA, y se concedió hasta el 25 de julio de 2019 para que dicho gobierno pueda atender este requerimiento de información, fecha de culminación del plazo establecido mediante comunicación N° SG/E/D1/1049/2019.

* El 23 de julio de 2019, mediante Oficio N° DIE - 034, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia (en adelante, MINCIT) solicitó a la SGCAN un plazo adicional para dar respuesta a la comunicación N° SG/E/D1/1049/2019 y presentar la información complementaria requerida en la comunicación N° SG/E/D1/1092/2019.

* El 24 de julio de 2019, mediante Oficios N° 016-2019-MINCETUR/VMCE/DGGJCI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR) y N° MPCEIP-SDYNC-2019-0131 del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (en adelante, MPCEIP), los gobiernos del Perú y Ecuador, respectivamente, presentaron elementos de información al presente procedimiento de investigación.

* El 25 de julio de 2019, mediante comunicación N° SG/E/D1/1201/2019, la SGCAN atendió la solicitud de prórroga del gobierno de Colombia y concedió un plazo adicional de diez (10) días hábiles (hasta el 12 de agosto) para que brinde su respuesta, presente la información complementaria requerida; así como aquella información estadística de comercio exterior del café solicitada mediante esta comunicación (SG/E/D1/1201/2019). En la misma fecha, la SGCAN mediante comunicaciones N°SG/E/D1/1202/2019 y N° SG/E/D1/1203/2019, puso en conocimiento a los demás Países Miembros y de la empresa BEVIPERU la extensión de dicho plazo.

* El 25 de julio de 2019, la SGCAN mediante comunicaciones N° SG/E/D1/1206/2019 y N° SG/E/D1/1207/2019 puso en conocimiento a la empresa BEVIPERU y a los Países Miembros, los elementos de información que fueron presentados al procedimiento de investigación por los gobiernos del Perú y Ecuador.

* El 12 de agosto de 2019, mediante Oficio N° 017-2019-MINCETUR/VMCE/DGGJCI del MINCETUR, Perú puso en conocimiento de la SGCAN las modificaciones que el gobierno de Colombia efectuó sobre la medida expedida mediante Resolución N° 5382 del ICA.

* El 12 de agosto de 2019, mediante Oficio DIE - 039 del MINCIT, el gobierno de Colombia brindó su respuesta respecto al asunto de controversia en este procedimiento. A su Oficio anexa reportes de interceptación de la plaga Cryptolestes pusilloides, copia de la Notificación de Medidas de Urgencia al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, así como estadísticas de comercio exterior del café.

* El 13 de agosto de 2019, la empresa BEVIPERU mediante escrito S/N de fecha 12 de agosto del presente, proporcionó información documentaria relativa al acceso del café peruano hacia Colombia.

* El 15 de agosto de 2019, la SGCAN mediante comunicación N° SG/E/D1/1310/2019 acusó recibo del Oficio DIE - 039 del MINCIT y en virtud a la información allí proporcionada, sobre la modificación de los requisitos establecidos en la Resolución N° 5382 del ICA, la SGCAN requirió al gobierno de Colombia información adicional, brindando un plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten su respuesta. Adicionalmente, se cursó traslado de las comunicaciones presentadas por el gobierno del Perú y por la empresa BEVIPERU entre los días 12 y 13 de agosto.

* El 15 de agosto de 2019, la SGCAN mediante comunicaciones N° SG/E/D1/1311/2019, SG/E/D1/1312/2019 y SG/E/D1/1313/2019 puso en conocimiento de las partes y de los demás Países Miembros la modificación de la Resolución N° 5382 del ICA y brindó un plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten sus comentarios respecto a este extremo. Adicionalmente, se cursó traslado de la respuesta presentada por Colombia, y las comunicaciones presentadas por el gobierno del Perú y por la empresa BEVIPERU entre los días 12 y 13 de agosto.

* El 22 de agosto de 2019, mediante Oficios N° 019-2019-MINCETUR/VMCE/DGGJCI del MINCETUR y N° MPCEIP-SDYNC-2019-0145 del MPCEIP, los gobiernos del Perú y Ecuador presentaron sus comentarios respecto a la modificación de la medida aplicada mediante Resolución N° 5382 del ICA. En la misma fecha, mediante Documento N° 2-2019-024733 del MINCIT, el gobierno de Colombia presentó información con motivo de la comunicación N° SG/E/D1/1310/2019.

* INFORMACIÓN RESPECTO DE LA MEDIDA

* Conforme la solicitud de la empresa BEVIPERU, la medida objeto del presente procedimiento de investigación es la Resolución N° 5382 del ICA, la cual, como se pudo constatar a lo largo del presente procedimiento, habría sido modificada en su artículo 3 por las Resoluciones N° 10176 y N° 50066 de la misma Institución.

* Bajo este contexto, se detalla a continuación la Resolución N° 5382 del ICA y sus modificatorias, con el propósito de evidenciar la evolución de la medida, y finalmente, precisar cuáles son las disposiciones que serán objeto de análisis.

2.1. Resolución N° 5382 del ICA

* La Resolución N° 5382 del ICA del 25 de abril de 2019, entró en vigor el 30 de abril del mismo año, cuando se publicó en el Diario Oficial de la República de Colombia. Esta Resolución establece la exigencia de requisitos para la importación de café en grano verde sin tostar para uso industrial en torrefacción, para prevenir la introducción y "propagación" del insecto Cryptolestes pusilloides.

* De los considerandos de la Resolución N° 5382 del ICA se desprende que las razones de su adopción se encuentran vinculadas con los siguientes puntos:

* Se presentaron reportes de interceptación del artrópodo Cryptolestes pusilloides (plaga cuarentenaria para Colombia) en cargamentos de café en grano verde sin tostar en los pasos fronterizos.

* Existen reportes de afectación en granos de café y otros granos almacenados, incluido arroz, constituyendo un riesgo fitosanitario.

* De tal manera que, en la Resolución N° 5382 se advierte que "(...) se hace necesario (...), prevenir el riesgo de introducción de Cryptolestes pusilloides en cualquier estadio [sic], al territorio Nacional, como una medida de precaución para evitar daños en la sanidad vegetal y evitar la introducción y propagación de plagas cuarentenarias para cultivos de importancia económica para el país".

* En la mencionada Resolución N° 5382 se hace referencia a las siguientes normas:

* El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (en adelante, el Acuerdo MSF) de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC).

* Las Resoluciones N° 1153 de 2008 y N° 1475 de 2012 de la SGCAN, que establecen las categorías de riesgo sanitario y fitosanitario para el comercio intrasubregional y con terceros países de mercancías pecuarias, plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentado.

* La Resolución N° 2037 de 2018 de la SGCAN, que establece algunas disposiciones para el comercio de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados (artículo tercero).

* La Resolución N° 2384 del ICA, que propone las directrices para el establecimiento de requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación de animales, sus productos, vegetales y otros productos de origen vegetal.

* Así, la Resolución N° 5382 del ICA expone en su parte resolutiva lo siguiente:

"ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer medidas fitosanitarias para prevenir la introducción y propagación de la plaga Cryptolestes pusilloides (Coleoptera: Laemophloidae), plaga cuarentenaria para Colombia".

ARTÍCULO 2 CAMPO DE APLICACIÓN

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen o pretendan importar café en grano verde sin tostar para uso industrial en torrefacción al territorio Colombiano.

(...)

ARTÍCULO 3 MEDIDAS FITOSANITARIAS TRANSITORIAS

Con el objeto de...

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