RESOLUCIÓN N° 2085

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

016319500

RESOLUCIÓN N° 2085

Modifica el Operador Satelital en el registro de los satélites STAR ONE C1, STAR ONE C2, STAR ONE C3, STAR ONE C4 y STAR ONE D1 en la Lista Andina Satelital

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena y los artículos 2 y 4 de la Decisión 707 de la Comisión de la Comunidad Andina y las Resoluciones N° 1296, N° 1473, N° 1687 y N° 1829 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, co-ubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente;

Que, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el "Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707", en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, "la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital";

Que, el 18 de diciembre de 2009 mediante la Resolución N° 1296, la Secretaría General concedió el registro en la Lista Andina Satelital de los satélites STAR ONE C1 para operar en la posición orbital 65° Longitud Oeste y STAR ONE C2 para operar en la posición orbital...

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