RESOLUCIÓN N° 2076

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

015367000

RESOLUCIÓN N° 2076

"Orden Honorífica Comunidad Andina"

EL SECRETARIO GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

VISTOS: El artículo 1, el literal c) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 1 de la Decisión 409 "Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina"; y,

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.

Que, de igual manera, son objetivos de este Acuerdo propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.

Que, estos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión.

Que, resulta necesario reconocer a aquellas personas que con su trabajo y dedicación y de una manera decidida contribuyen a la consecución de los objetivos del Acuerdo de Cartagena y al fortalecimiento del proceso de integración subregional andino.

Que, con ocasión de los 50 años de la Comunidad Andina, es relevante establecer un marco jurídico que permita otorgar distinciones altamente honoríficas a los personas naturales y jurídicas de los Países Miembros, así como de las naciones amigas.

DISPONE:

Título I Artículos 1 a 3

ORDEN HONORÍFICA COMUNIDAD ANDINA

Artículo 1 Establecer la Condecoración de la "Orden Honorífica Comunidad Andina" como la más elevada distinción subregional que otorga la Secretaría General de la Comunidad Andina a los ciudadanos e instituciones de los Países Miembros o extranjeros, que con su labor hubieran contribuido al proceso de integración andina.
Artículo 2 La "Orden Honorífica Comunidad Andina" comprenderá los siguientes grados:

* Orden Honorífica Comunidad Andina Extraordinaria: Solo podrá concederse a los Jefes de Estado o Gobierno, ex Jefes de Estado o Gobierno y Presidentes electos, siempre que hayan sido elegidos democráticamente.

* Orden Honorífica Comunidad Andina Gran Oficial: Podrá concederse a los Ministros y Ex Ministros de Estado, que con su labor hubieran contribuido al proceso de integración andina.

* Orden Honorífica Comunidad Andina Gran Comendador: Podrá concederse a funcionarios y ex funcionarios de un País Miembro, funcionarios y ex funcionarios de alguno de los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración y demás personas naturales, que por sus méritos hayan apoyado u obtenido grandes logros al servicio del Proceso de Integración Andino.

* Orden Honorífica Gran Ciudadano Andino: Podrá concederse a ciudadanos andinos que por sus especiales méritos en los campos deportivos, culturales, científicos, intelectuales, sociales, artísticos, etc., y por sus logros hayan puesto en alto el buen nombre de las Comunidad Andina o alguno de los Países Miembros.

Artículo 3 De la aceptación de la condecoración "Orden Honorífica Comunidad Andina" en cualquiera de sus grados que trata el artículo anterior, se entenderá que el distinguido continuará profesando los objetivos y principios que inspiraron el Acuerdo de Cartagena y guían el proceso de integración en procura de lograr mejores condiciones de vida para los pueblos andinos.
Título II Artículos 4 a 14

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