RESOLUCIÓN N° 2075
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 02 Agosto 2019 |
Número de registro | 2075 |
Número de resolución | 2075 |
Año | 2019 |
Número de Gaceta | 3709 |
Sección | Resoluciones |
RESOLUCIÓN N° 2075
Manual Técnico Andino para el Registro y
Control de Plaguicidas Químicos de Uso
Agrícola
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 30, 87 y 88 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 1 y 11
literal b) de la Decisión 409, la Decisión 804 y la Resolución N° 630 de la Secretaría
General; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución 630, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena el 26 de junio de 2002, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN)
adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de
Uso Agrícola;
Que, el 1 de mayo de 2015 entró en vigencia la Decisión 804, Norma Andina para
el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, la cual tiene como objetivo
establecer los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de
Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el
marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el
ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la
Subregión;
Que, en la Disposición Transitoria Tercera de la referida Decisión se encargó a un
Grupo de Trabajo de Alto Nivel (GTAN) la revisión y actualización de la Resolución N° 630
Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso
Agrícola, con el apoyo de la SGCAN;
Que, en la Disposición Complementaria Cuarta de la Decisión 804, se dispuso que
los Países Miembros trabajen conjuntamente en el fortalecimiento de sus capacidades
técnicas con el objetivo de adoptar comunitariamente la metodología de registro por
equivalencia química FAO/OMS o de otra entidad internacionalmente reconocida,
conforme los requisitos y condiciones que establezca el Manual Técnico Andino; y, que
una vez aprobados los respectivos requisitos y condiciones, los Países Miembros tendrán
la facultad de implementar la metodología de equivalencia para el registro de Plaguicidas
Químicos de Uso Agrícola (PQUA);
Que, el GTAN revisó y elaboró un proyecto de actualización del Manual Técnico
Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícolas, en las
reuniones de 4 de mayo de 2015; 1 a 5 de junio de 2015; 16 de febrero de 2016; 4 a 8 de
abril de 2016; 13 a 17 de junio de 2016; 3 a 5 de octubre de 2016; 06 a 10 de marzo de
2017; 29 de mayo a 02 de junio de 2017
1
; 23 a 27 de octubre de 2017; 30 de enero al 1 de
febrero de 2018; 19 al 23 de marzo de 2018; y el 13 de agosto de 2018;
1
Se realizaron 5 reuniones complementarias por videoconferencia: el 16 d e junio de 2017, 7 de julio de 2017,
9 de agosto de 2017, 1 de septiembre de 2017, y el 15 de septiembre de 2017
-2-
Que, en consideración del artículo 42 de la Decisión 804, corresponde establecer
el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) para la clasificación y el etiquetado de los
PQUA, con un periodo de transición para que los titulares de los registros agoten las
existencias de las etiquetas de los PQUA, elaboradas bajo los criterios previstos en la
Resolución 630;
Que, para establecer las condiciones y requisitos para la metodología de registro
de PQUA por equivalencia química FAO/OMS o de otra entidad internacionalmente
reconocida, a que se refiere la Disposición Complementaria Cuarta de la Decisión 804, el
GTAN ha recomendado un mayor análisis y tiempo para el fortalecimiento conjunto de las
capacidades técnicas de las autoridades nacionales de los Países Miembros;
Que, el GTAN solicitó a la Comisión de la Comunidad Andina su opinión para
abordar las condiciones y requisitos para la adopción de la metodología de registro de
PQUA por equivalencia química FAO/OMS o de otra entidad internacionalmente
reconocida; y, para la notificación del proyecto de revisión y actualización del Manual
Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, a la
Organización Mundial del Comercio;
Que, la Comisión de la Comunidad Andina en su Periodo N°119 de Sesiones
Ordinarias, tomó conocimiento de las solicitudes del GTAN y recomendó a la SGCAN la
adopción del referido Manual, una vez que todos los aspectos pertinentes fueran
consensuados en el referido grupo de trabajo;
Que, la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad Andina, por solicitud del GTAN,
realizó la notificación a la OMC del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de
Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola durante un periodo de 60 días calendario;
Que, durante las reuniones del GTAN llevadas a cabo el 5 de diciembre de 2018; el
19 de diciembre del 2018; el 13 de marzo de 2019; el 26 de marzo del 2019; y, el 30 de
abril de 2019; se analizaron y debatieron un total de 60 comentarios recibidos como
resultado de la notificación a la OMC antes, modificándose el texto del proyecto de Manual
Técnico, en aquellos aspectos en donde resultó pertinente;
Que, en el GTAN en su reunión N° 18, llevada a cabo el 15 de mayo de 2019,
recomendó a la Secretaría General la adopción mediante Resolución de la actualización
del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso
Agrícola;
RESUELVE:
Artículo 1.- Adoptar el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de
Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola contenido en el anexo que forma parte de la
presente Resolución, correspondiendo a los Países Miembros su aplicación de
conformidad con lo establecido en la Decisión 804.
Artículo 2.- Derogar la Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad
Andina.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. - Los titulares de registros de PQUA tendrán un período máximo de 60
meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, para agotar las existencias en el mercado de los PQUA con la etiqueta
aprobada conforme lo dispuesto en la Resolución N° 630.
-3-
Cumplido el plazo antes señalado, el etiquetado de todos los PQUA debe estar adaptado
al Sistema Globalmente Armonizado (SGA), en los términos establecidos en el Manual
Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, que
se adopta con esta Resolución.
Durante el mencionado período podrán coexistir los dos tipos de etiquetas a que se refiere
la presente disposición.
Cada País Miembro establecerá los procedimientos para dar cumplimiento a esta
disposición.
SEGUNDA. - La SGCAN adelantará, según su disponibilidad presupuestaria, un
proceso para la contratación de una consultoría que tendrá como fin presentar una
propuesta de condiciones y requisitos para el registro de plaguicidas químicos de uso
agrícola por equivalencia química. Los resultados de esta consultoría deberán presentarse
al GTAN.
Adicionalmente, la SGCAN adelantará ante la FAO las gestiones para coordinar
actividades para el fortalecimiento de las capacidades técnicas de las entidades nacionales
competentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina para la aplicación de la
metodología del registro por el método de equivalencia química.
La SGCAN, previa recomendación del GTAN, adoptará mediante Resolución las
condiciones y requisitos para que la metodología de registro por equivalencia química
pueda ser empleada como una alternativa adicional en el registro de PQUA. Dichas
condiciones y requisitos serán parte del Manual Técnico Andino para el Registro y Control
de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.
La presente Resolución entrará en vigencia 6 (seis) meses después de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, el primer día del mes de agosto del año dos mil
diecinueve.
Jorge Hernando Pedraza
Secretario General
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba