RESOLUCIÓN N° 2050

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

342904445

RESOLUCIÓN N° 2050

* Por la cual se inscribe en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina, la Resolución No 00038438 del Instituto Colombiano Agropecuario

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 72 y 73, y el Capítulo IX (Programas de Desarrollo Agropecuario) del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 425 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, la Decisión 515 que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Decisión 685 que aprueba Glosario Andino de Términos y Definiciones Fitosanitarias y las Resoluciones N° 1475 y N° 1478 de la Secretaría General; y,

* CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 975 de la Secretaría General, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No 1263 del 16 de noviembre de 2005, se inscribió la Resolución Nº 01079 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que Reglamenta los procedimientos fitosanitarios aplicados al embalaje de madera utilizado en el Comercio Internacional, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.

* Que, el Ministerio de Industria y Comercio y Turismo de Colombia, mediante correo electrónico del 21 de diciembre de 2017, solicitó un concepto previo para conocer la viabilidad de inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias del proyecto de Resolución "Por medio del cual se adoptan las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional acorde a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 15)" del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), conforme el artículo 37 de la Decisión 515.

* Que, la SGCAN mediante comunicación SG/E/D1/014/2018 del 11 de enero de 2018, admitió a trámite la solicitud; y con comunicación SG/E/D1/013/2018 del mismo día, puso en conocimiento de los Países Miembros el mencionado proyecto de Resolución del ICA, concediendo un plazo de treinta (30) días calendario para que remitieran sus observaciones e información pertinente.

* Que, el gobierno de Ecuador mediante oficio N° MCEI-CIEL-2018-0036-O del 29 de enero de 2018 y el Gobierno del Perú mediante oficio N° 29-2018-MINCETUR/VMCE/DGPDCE del 13 de febrero de 2018, manifestaron no tener comentarios ni observaciones al proyecto de Resolución del ICA, siendo que este se encuentra dentro del marco de la NIMF N° 15.

* Que, vencido el plazo concedido para la presentación de observaciones, la SGCAN no recibió información de las autoridades de los demás Países Miembros y mediante carta SG/E/D1/346/2018 del 27 de febrero de 2018 remitió el concepto de viabilidad solicitado por el Gobierno de Colombia.

* Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, mediante correo electrónico recibido en la SGCAN el 10 de enero de 2019, solicitó la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución N° 38438 "Por medio de la cual se adoptan medidas fitosanitarias para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional acorde a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 15) y se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de operador autorizado para la aplicación de tratamiento y colocación del sello de la NIMF N° 15" del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

* Que, la SGCAN mediante comunicación SG/E/D1/46/2019 del 16 de enero de 2019, admitió a trámite la solicitud de registro subregional e hizo notar que los plazos establecidos en el artículo 35 de la Decisión 515 para el procedimiento de registro, se reducirían a la mitad conforme lo dispone el segundo párrafo del señalado artículo 37 de la misma norma, toda vez que el proyecto de norma que antecede la Resolución N° 38438 contaba con un concepto viabilidad de inscripción previo de la SGCAN.

* Que, la SGCAN mediante comunicación SG/E/D1/50/2019 del 16 enero de 2019, puso en conocimiento de los Países Miembros la Resolución 38438 del ICA, concediendo un plazo de treinta (15) días calendario para que remitieran sus observaciones e información pertinente.

* Que, vencido el plazo concedido en la comunicación SG/E/D1/50/2019, la SGCAN no recibió observaciones ni información de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros.

* Acerca del Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de una medida

* En la parte sustantiva, la procedencia del registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias tiene como punto de partida el cumplimiento de los requerimientos señalados en los artículos 12 y 13 de la Decisión 515, los cuales dispone lo siguiente:

Artículo 12.- Los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario.

Artículo 13 Las medidas sanitarias y fitosanitarias no discriminarán de manera arbitraria e injustificada contra los productos importados originarios de los demás Países Miembros, cuando en el territorio del que adoptó la medida prevalezcan condiciones idénticas o similares.

* Que, asimismo, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 35 de la misma Decisión referido al Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, que señala:

"Artículo 35.- (...)

En su análisis, la Secretaría General, además de los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la presente Decisión, tendrá en cuenta las observaciones e...

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