RESOLUCIÓN N° 2037

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

17088322

RESOLUCIÓN N° 2037

Disposiciones de aplicación para el comercio de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados y derogatoria de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y sus modificatorias.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: Los artículos 87 y 88 del Acuerdo de Cartagena la Decisión 515 Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; las Resoluciones N° 431 y 451 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y las Resoluciones N° 025, 239, 240, 241, 1010, 1071, 1421 y 1475 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: Que, en materia de sanidad agropecuaria el Acuerdo de Cartagena establece la adopción de normas y programas comunes, instrumentos que permiten mejorar los niveles sanitarios y fitosanitarios de los Países Miembros y con ello facilitar el comercio y contribuir a alcanzar el objetivo del mercado único;

Que la Junta del Acuerdo de Cartagena, hoy Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), el 12 de septiembre de 1996, adoptó la Resolución 431 "Norma andina sobre requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas", la cual fue posteriormente modificada mediante Resolución N° 451;

Que la SGCAN, el 31 de marzo de 2006 adoptó la Resolución 1010 "Actualización de los requisitos fitosanitarios del Anexo I de la Resolución 431 para los productos vegetales de los cultivos de ajos, cebolla y arroz". Así mismo la SGCAN, el 17 de diciembre del año 2006, adoptó la Resolución 1071 "Actualización de los requisitos fitosanitarios del Anexo I de la Resolución 431 para las plantas y los productos de algodón";

Que la SGCAN el 28 de junio de 2011 adoptó la Resolución N° 1421 "Requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio intrasubregional e importación de terceros países de granos de café (Coffea canephora y Coffea arabica) sin tostar para uso industrial";

Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA en su CXXXVIII Reunión, celebrada del 9 de agosto del 2012, acordó derogar las Resoluciones 431 y sus modificatorias Posteriormente en COTASA, en su CLVI Reunión, desarrollada entre el 22 y 26 de abril de 2013, reiteró su postura para derogar las Resoluciones 431 y sus modificatorias, comprometiéndose cada País Miembro a remitir las justificaciones técnico- legales para sustentar la referida derogación;

Que los Países Miembros solicitaron a la SGCAN, la derogatoria de la Resolución 431 y sus modificatorias, para lo cual aportaron la justificación jurídica y técnico - científica respectiva;

Que la SGCAN como resultado del análisis de la justificación presentada por los Países Miembros concluyó que dada la especificidad de la condición fitosanitaria, tanto de los países importadores como de los países exportadores, no resulta apropiada la aplicación única e igualitaria de requisitos fitosanitarios para los 31 productos regulados en la Resolución N° 431 y sus modificatorias, por cuanto la condición fitosanitaria de un país es influenciada por diversas variables y presenta una dinámica específica;

Que es necesario establecer un mecanismo para el proceso de actualización y establecimiento de requisitos fitosanitarios de los productos agrícolas contenidos en las citadas resoluciones, con disposiciones encaminadas a contribuir al mantenimiento de la condición fitosanitaira y la facilitación del comercio de productos agrícolas a nivel subregional;

Que el COTASA en su CCXVI Reunión realizada el 28 de noviembre de 2018, emitió opinión favorable al proyecto normativo y recomendó su adopción mediante Resolución de la SGCAN;

RESUELVE:

Artículo 1

La presente Resolución tiene como objeto establecer el mecanismo para el proceso de actualización y establecimiento de requisitos fitosanitarios de los siguientes productos: ajo, algodón, arroz, banano/cambur/plátano, cebolla de bulbo, especies del genero Citrus, mango, melón, papa, rosal, sandia/patilla, soya, tomate; uva/vid, batata/camote, cacao, café, cebada, clavel, crisantemo/pompón, durazno/melocotón, esparrago comestible y ornamental, frejol/fríjol/habichuela/poroto/caraotas, fresa, garbanzo, lenteja, maíz, maní, manzano, piña y trigo.

De los productos con comercio histórico entre Países Miembros

Articulo 2 Los requisitos fitosanitarios aplicables a los productos relacionados en el artículo 1, con comercio histórico entre los Países Miembros, son los señalados en el Anexo 1 de esta Resolución.

Para los efectos de esta Resolución se entenderá por comercio histórico la comercialización de productos agrícolas entre los Países Miembros, por lo menos tres veces durante el periodo de los últimos 3 años. Esta definición no incluye muestras sin valor comercial o para investigación.

Articulo 3 Para actualizar los requisitos fitosanitarios de los productos citados en el Anexo 1 de la presente Resolución, las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Países Miembros deberán realizar el respectivo Análisis de Riesgo de Plagas para determinar los requisitos fitosanitarios, los cuales serán acordados con sus respectivas contrapartes.

Dichos requisitos serán comunicados a la Secretaría General a fin de modificar el Anexo 1, respecto del producto, origen y destino del cual se hizo la actualización.

La Secretaría General modificará el Anexo 1 de la presente Resolución, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, prorrogable en caso necesario por el mismo periodo adicional. En dicho plazo la Secretaría General, emitirá la respectiva Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

De los productos sin comercio histórico entre los Países Miembros.

Artículo 4 Para la importación de los productos indicados en el artículo 1 de la presente Resolución que no cuenten con comercio histórico entre los Países Miembros, se establecerán los requisitos fitosanitarios, mediante el proceso de Analisis de Riesgo de Plagas (ARP), y su posterior inscripción en el Registro Subregional.

De las importaciones de terceros países

Artículo 5 Para las importaciones a los Países Miembros de la Comunidad Andina de los productos indicados en el artículo 1 de la presente Resolución, originarios de terceros países, se mantendrán los requisitos fitosanitarios establecidos por el respectivo País Miembro.

En caso de que se requiera establecer o actualizar los requisitos fitosanitarios exigidos a terceros países, se deberá realizar bilateralmente con base en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio.

Disposición Final

Única.- Se deroga las Resoluciones 431 y 451 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y las Resoluciones 1010, 1071 y 1421 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

José Antonio Arróspide del Busto

Secretario General a.i.

Anexo 1 Requisitos fitosanitarios para los productos que mantinen comercio histórico

Producto

Presentación

Origen y procedencia

Destino

Requisitos

Ajo

Fresco

Perú

Bolivia

* Fitosanitario de origen con declaración adicional: Envío se encuentra libre de: Aceria tulipae y Rhizoglyphus echinopus y Listroderes costirostris.

* No requiere tratamiento

* El producto será sometido a inspección fitosanitaria en el punto de ingreso por funcionarios de SENASAG y el muestreo respectivo.

* Los envases y empaques utilizados para el transporte de material deben ser nuevos, de primer uso y debidamente sellados y etiquetados

Ajo

Fresco

Perú

Colombia

* Certificado fitosanitario del país de origen.

* Inspección Fitosanitaria en el lugar de entrada.

* Utilizar empaques o envases nuevos.

* El envío debe venir libre de suelo o tierra, materia orgánica, moluscos (caracoles y babosas).

Ajo

Fresco

Perú

Ecuador

* Certificado fitosanitario de exportación emitido por la ONPF del país de origen en el que se consigne la siguiente declaración adicional: "El producto está libre de: Aceria tulipae, Rhizoglyphus echinopus, Listroderes costirostris.

* El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.

* El envío debe venir libre de suelo y cualquier material extraño.

* Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

Ajo

Semilla

Perú

Bolivia

* Vendrá amparado por un Certificado Fitosanitario del país de origen, en el que se consigne venir libre de: Aceria...

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