RESOLUCIÓN N° 2025

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

24765-5080

RESOLUCIÓN N° 2025

Modificatoria de la Resolución 1953

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: las Decisiones 516 y 777 sobre la Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos, y la Decisión 783 sobre el Agotamiento de existencias de productos cuya Notificación Sanitaria Obligatoria ha terminado su vigencia o se ha modificado; la Resolución N° 1953 sobre la restricción y prohibición de ingredientes utilizados en jabones cosméticos con acción antibacterial o antimicrobiana y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 2 de la Decisión 516, los productos cosméticos no deben perjudicar la salud humana cuando se apliquen en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso;

Que, de acuerdo al artículo 4 de la Decisión 516 las Autoridades Sanitarias competentes podrán iniciar consultas que conduzcan a excluir un ingrediente de productos cosméticos, siempre que cuenten con indicios ciertos o pruebas científicas de que el mismo afecta o puede afectar la salud, lo cual será determinado mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, la Resolución N° 1953 establece la restricción y prohibición del uso de ingredientes utilizados en jabones cosméticos para el aseo e higiene corporal que tengan acción antibacterial o antimicrobiana que sean fabricados, importados y comercializados en la Comunidad Andina;

Que, la emisión de la Resolución N° 1953 fue motivada inicialmente en consideración a la alerta emitida por la Agencia de Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de los Estados Unidos de Norteamérica mediante su Reglamento final 21 CFR 310 "Safety and Effectiveness of Consumer Antiseptics; Topical Antimicrobial Drugs Products for Over-the-Counter Human Use" del 06 de septiembre de 2016, por la cual se prohíbe el uso de ciertos ingredientes en jabones antibacteriales, entre ellos el Triclosán y Triclocarbán, según se indica en el Acta de la XI Reunión 2016 del Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias (Sanidad Humana), realizada del 5 al 9 de septiembre de 2016;

Que, asimismo en la Resolución N° 1953 se consideró el listado de las Directivas de la Unión Europea, en el que se dispone la restricción del uso de los ingredientes Triclosán y Triclocarbán, de manera que puedan ser utilizados según funciones, condiciones y...

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