RESOLUCIÓN N° 2022
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
24765-5080
RESOLUCIÓN N° 2022
* Por la cual se inscribe en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina, la Resolución Directoral N° 0011-2018-MINAGRI-SENASA-DSV
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
* VISTOS: Los artículos 72 y 73, y el Capítulo IX (Programas de Desarrollo Agropecuario) del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y la Resoluciones N° 1475, 239, 240 y 241 de la Secretaría General; y,
* CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, mediante OFICIO N° 189-2018/MINCETUR/VMCE/DGNCI, del 11 de julio de 2018, recibido en la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) en la misma fecha, solicitó la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral (R.D.) N° 0011-2018-MINAGRI-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) mediante la cual: "Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de flores frescas cortadas de Gerbera de origen y procedencia Bolivia".
* Que, la SGCAN realizó la verificación documental dispuesta en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada por la República del Perú mediante el Oficio N° 189-2018/MINCETUR/VMCE/DGNCI cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo. En virtud a ello, mediante comunicación SG/E/D1/1300/2018 del 19 de julio de 2018, admitió a trámite la solicitud de registro de la mencionada norma.
* Que, mediante comunicación SG/E/D1/1299/2018 del 19 de julio de 2018, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la iniciación del trámite de inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la R.D. N° 0011-2018-MINAGRI-SENASA-DSV, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario para que remitieran sus observaciones o información pertinente.
* Que, vencido el plazo concedido en la comunicación SG/E/D1/1299/2018, la SGCAN no recibió observaciones ni información de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros.
* Que, en la parte sustantiva, la procedencia del registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias tiene como punto de partida el cumplimiento de los requerimientos señalados en el artículo 12 de la...
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