Resolución Nº 2019 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación14 Agosto 2018
Número de registro2019
Número de resolución2019
Año2018
Número de Gaceta3357
SecciónResoluciones







RESOLUCIÓN N° 2019


Resuelve la investigación de oficio por presuntas restricciones impuestas por el gobierno de Colombia contra las importaciones de cemento originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina


LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS Los artículos 72, 73 y 74 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 425, Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,


CONSIDERANDO:


  1. ANTECEDENTES


  1. Que, el 24 de abril de 2018, mediante comunicación SG/E/D1/688/2018, la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, SGCAN) decidió iniciar de oficio una investigación por presuntas restricciones interpuestas por el gobierno de Colombia contra las importaciones de cemento originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina (en adelante, CAN), en virtud de los artículos 72, 73 y 74 del Acuerdo de Cartagena, relativos al Programa de Liberación. Para la apertura de esta investigación, se tomó inicialmente en consideración la siguiente información:


  1. Comunicación S/N del 20 de febrero de 2018, de la empresa Comercializadora Cementos del Sur CEMENTSUR S.A. del Ecuador, mediante la cual solicita a la SGCAN iniciar de oficio una investigación por supuestas prácticas restrictivas al comercio del cemento hidráulico, clasificado en la subpartida arancelaria 2523.29.00.001.


  1. Resolución N° 001-2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, por el cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos2.


  1. Documento denominado “Control para el manejo de Sustancias y Productos Químico. Aplicación de la Resolución N° 0001 del 8 de enero de 2015, expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes –CNE”, versión 8, de enero de 2018, del Ministerio de Justicia y del Derecho de la República de Colombia3.


  1. Documento denominado “Control para el manejo de Sustancias Químicas. Certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes (CCITE), Autorización Extraordinaria, Licencias de importación, Autorizaciones de exportación, resoluciones de abstención y anulación” del Ministerio de Justicia y del Derecho de la República de Colombia4.


  1. Circular S/N de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, del 14 de julio de 2017, mediante la cual se da a conocer los diez (10) departamentos con mayor afectación por la presencia de cultivos ilícitos5.


  1. Correo electrónico del Jefe de División de Gestión de Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales del 9 de noviembre de 2017, dirigido a distintos destinatarios, de asunto “Importación de cemento por Ipiales/ Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales6.


  1. Circular N° 037 de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del 29 de diciembre de 2016 de asunto: “Requisitos, permisos y autorizaciones exigidos por las entidades vinculadas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, para la presentación de solicitudes de registro y licencia de importación7.


  1. Documento denominado “Registro. Manejo de sustancias y productos químicos controlados de uso masivo”, del 10 de noviembre de 2017, de código F-IV-02-11, del Ministerio de Justicia y del Derecho de la República de Colombia8.


  1. Documento denominado “Colombia.Monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos 2016” de julio de 2017, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito9.


  1. Que, el 24 de abril de 2018, mediante la misma comunicación SG/E/D1/688/2018, se concedió al gobierno de Colombia un plazo de veinte (20) días hábiles para que presente a este Órgano Comunitario su respuesta correspondiente. En la misma fecha, mediante comunicación N° SG/E/D1/689/2018, la SGCAN puso en conocimiento a los demás Países Miembros el inicio de investigación, otorgándoles similar plazo para que remitan cualquier información que consideren pertinente;10


  1. Que, el 11 de mayo de 2018, mediante comunicación S/N, MULTITRANSAMAZON S.A., proporcionó elementos de información dentro del procedimiento de investigación iniciado mediante comunicación SG/E/D1/688/201811. Esta información fue puesta en conocimiento del gobierno de Colombia el 14 de mayo de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/850/2018;


  1. Que, el 18 de mayo de 2018, mediante Comunicación S/N, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia solicitó se le otorgue un plazo adicional de diez (10) días hábiles para dar respuesta a la comunicación N° SG/E/D1/688/2018;


  1. Que, el 22 de mayo de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/906/2018, la SGCAN atendió el requerimiento del gobierno de Colombia y le concedió un plazo adicional de diez (10) hábiles; es decir hasta el 6 de junio de 2018, para que brinde su respuesta. En la misma fecha, mediante comunicación N° SG/E/D1/907/2018, la SGCAN puso en conocimiento a los demás Países Miembros sobre la extensión del plazo inicialmente otorgado;


  1. Que, el 22 de mayo de 2018, mediante Oficio N° MCEI-SDYNC-2018-0048 del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, el gobierno del Ecuador presentó elementos de información al procedimiento de investigación iniciado mediante comunicación SG/E/D1/688/2018;


  1. Que, el 23 de mayo de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/936/2018, la SGCAN puso en conocimiento del gobierno de Colombia el Oficio N° MCEI-SDYNC-2018-0048 del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones del Ecuador. En la misma fecha, mediante comunicación N° SG/E/D1/937/2018, la SGCAN acusó recibo del referido Oficio al gobierno del Ecuador;


  1. Que, el 06 de junio de 2018, mediante Oficio DIE – 100 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el gobierno de Colombia brindó su respuesta respecto al asunto de controversia en este procedimiento. En su notificación anexa un inventario de la normativa dirigida al control y manejo de cemento en Colombia, así como el estudio “Colombia.Monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos 2016” de julio de 2017, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito;


  1. Que, el 11 de junio de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/1075/2018, la SGCAN acusó recibo del Oficio DIE – 100 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del gobierno de Colombia, y solicitó información adicional vinculada a la supuesta medida restrictiva, así como su colaboración para coordinar reuniones con las autoridades competentes en la materia y efectuar visitas a determinadas aduanas en la semana del 25 de junio de 2018. En la misma fecha, mediante comunicación N° SG/E/D1/1083/2018, la SGCAN también solicitó información adicional al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones del Ecuador;


  1. Que, el 12 de junio de 2018, se recibió en la SGCAN la Comunicación S/N del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el cual el gobierno de Colombia solicitó se le otorgue un plazo de veinte (20) días hábiles adicionales para atender el requerimiento de información complementaria, solicitada mediante comunicación N° SG/E/D1/1075/2018;


  1. Que, el 13 de junio de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/1104/2018, se determinó atender parcialmente el requerimiento del gobierno de Colombia y concederle un plazo adicional de quince (15) días hábiles para presentar la información complementaria, es decir hasta el 9 de julio de 2018. Sin perjuicio de ello, se solicitó a dicho gobierno continuar con las coordinaciones para que funcionarios de la SGCAN efectúen las visitas requeridas mediante comunicación
    N° SG/E/D1/1075/2018;


  1. Que, el 18 de junio de 2018, mediante Oficio N° MCEI-SDYNC-2018-0060 del...

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