RESOLUCIÓN N° 2014

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

-175260-5080

RESOLUCIÓN N° 2014

Resuelve el recurso de reconsideración presentado por el gobierno de la República del Ecuador contra la Resolución N° 2005 de la Secretaría General de la Comunidad Andina

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 97 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Resolución N° 2005 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO:

* El 25 de mayo de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 3291 la Resolución N° 2005 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, SGCAN), mediante la cual resuelve, en su artículo 1, denegar la solicitud del gobierno del Ecuador para la aplicación de medidas correctivas definitivas a las importaciones de azúcar originarias de la Comunidad Andina, al amparo del artículo 97 del Acuerdo de Cartagena y, en su artículo 2, suspender la aplicación provisional de tales medidas.

* El 5 de julio de 2018, mediante Oficio N° MCEI-SDYNC-2018-0068, el gobierno del Ecuador presentó, en el Anexo 1 del referido Oficio, Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 2005 de la SGCAN (en adelante, Recurso del Ecuador). En dicho Recurso, el gobierno del Ecuador presenta dos petitorios: i) "Previo a la expedición de la Resolución definitiva, mediante auto, disponer la suspensión de los efectos del artículo 2 de la Resolución N° 2005 (...)"; y, ii) "En la Resolución definitiva, reconsiderar el contenido del artículo 1 de la Resolución N° 2005, autorizando la medida correctiva a las importaciones de azúcar (...) originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina (...)". Asimismo, en el referido Oficio solicitó que cierta información sea considerada confidencial.

* El 6 de julio de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/1262/2018, previo al pronunciamiento sobre la admisión a trámite del Recurso de Reconsideración y al pedido de suspensión temporal, la SGCAN otorgó parcialmente la confidencialidad a ciertos documentos contables presentados por el gobierno del Ecuador mediante Oficio N° MCEI-SDYNC-2018-0068, y solicitó que se precise si la información no declarada como confidencial por la SGCAN sería retirada por el gobierno del Ecuador.

* El 10 de julio de 2018, mediante Oficio N° MCEI-SDYNC-2018-0073, el gobierno del Ecuador, en atención a la comunicación N° SG/E/D1/1262/2018, precisó que aquella información que no fue declarada como confidencial por la SGCAN puede ser considerada en el expediente público de este procedimiento.

* El 12 de julio de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/1297/2018, la SGCAN admitió a trámite el Recurso de Reconsideración presentado por el gobierno del Ecuador. En la misma fecha, mediante comunicación N° SG/E/D1/1298/2018, la SGCAN remitió a los demás Países Miembros, copia de la documentación relacionada con el Recurso de Reconsideración presentado por el gobierno del Ecuador, a fin de que hicieran sus comentarios hasta el 18 de julio de 2018.

* El 17 de julio de 2018, el gobierno del Perú, mediante Oficio N° 030-2018-MINCETUR/VMCE/DGGJCI, solicitó ampliación del plazo para la entrega de comentarios al Recurso de Reconsideración interpuesto por el gobierno del Ecuador contra la Resolución N° 2005 de la SGCAN. En la misma fecha, mediante comunicación N° SG/E/D1/1326/2018, la SGCAN otorgó un plazo adicional al gobierno del Perú para la presentación de sus comentarios, hasta el 20 de julio de 2018.

* El 18 de julio de 2018, el gobierno de Colombia, mediante Oficio N° DIE-114 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentó comentarios al Recurso de Reconsideración interpuesto por el gobierno del Ecuador contra la Resolución N° 2005 de la SGCAN; y respecto a la suspensión de los efectos de dicha resolución, solicitada por el gobierno de Ecuador.

* El 20 de julio de 2018, mediante Oficio N° 034-2018-MINCETUR/VMCE/DGGJCI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el gobierno del Perú presentó comentarios al Recurso de Reconsideración interpuesto por el gobierno del Ecuador contra la Resolución N° 2005 de la SGCAN; así como respecto a la solicitud de suspensión del acto recurrido.

* NATURALEZA Y ALCANCE DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

* El jurista García de Enterría explica que el recurso de reconsideración procede contra "los actos que ponen fin a la vía administrativa y se interpone ante y se resuelve por el propio órgano que dictó aquellos, al que, en definitiva, se pide que reconsidere su primera decisión".

* Por su parte, Miguel Rojas indica que "[s]e trata de un recurso horizontal por cuanto corresponde resolverlo a la misma autoridad, y ordinario porque puede fundarse en cualquier motivo jurídico de discrepancia con la decisión". El mismo autor señala que "[p]or medio del recurso de reposición o reconsideración el afectado con la decisión provoca un nuevo estudio de la cuestión decidida, por la misma autoridad que la emitió, con el fin de que sea revocada o modificada en beneficio de sus intereses".

* En la misma línea, Agustín Gordillo señala que "[p]ara algunos autores `reconsiderar' es no sólo `reexaminar', sino `reexaminar atentamente'". Asimismo, señala que el "[r]ecurso de reconsideración es el que se presenta ante el mismo órgano que dictó un acto, para que lo revoque, sustituya o modifique por contrario imperio. [...]".

* Ahora bien, conforme a lo señalado por Lares Martínez, de manera motivada "la autoridad puede, si desestima las razones del recurrente, confirmar la medida impugnada".

* En el ámbito comunitario, el artículo 37 de la Decisión 425, establece que los interesados podrán solicitar a la SGCAN, la reconsideración de cualquier Resolución que emita este órgano comunitario, así como de cualquier acto que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o prejuzgue sobre el fondo del asunto debatido.

* Asimismo, el artículo 39 dispone que, al solicitar la reconsideración de actos de la SGCAN, los interesados podrán impugnarlos, entre otros, por estar viciados en sus requisitos de fondo o de forma, e incluso por desviación de poder. En adición, indica que cuando el recurso verse sobre la existencia de pruebas esenciales para la resolución del asunto, que no estaban disponibles o que no eran conocidas para la época de la tramitación del expediente, deberá estar acompañado de tales nuevas pruebas.

* Por su parte, el artículo 40 de la Decisión 425, señala que corresponde al interesado recurrente probar los vicios que en su opinión afectan al acto recurrido, salvo que un acto sea impugnado por razones de incompetencia de la Secretaría General, o por lo previsto en Decisiones sobre temas especiales.

* FUNDAMENTO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

* El gobierno del Ecuador solicita reconsiderar los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 2005 de la SGCAN y ratifica los fundamentos jurídicos, técnicos y fácticos contenidos en las comunicaciones presentadas durante el procedimiento de autorización para la aplicación de las medidas correctivas a las importaciones de azúcar.

* Sobre el particular, dicho gobierno sustenta su Recurso de Reconsideración en cuatro (4) argumentos principales que se resumen a continuación:

* La SGCAN debió considerar de oficio el Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, dedicado a impulsar el desarrollo agropecuario e industrial de la subregión.

* La SGCAN no realizó un análisis a profundidad del precio de las importaciones.

* La SGCAN no ha verificado la perturbación en la RPN, pues la información proporcionada por el gobierno del Ecuador y por las empresas que conforman la rama de producción nacional no fue totalmente considerada.

* La SGCAN no ha verificado el origen de las importaciones causantes de la perturbación en la RPN, pues la información proporcionada por el gobierno del Ecuador y por las empresas que conforman la rama de producción nacional no fue totalmente considerada.

* Cabe señalar que, dentro del plazo previsto por en el artículo 44 de la Decisión 425 - "Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina" (en adelante, la Decisión 425), ningún otro País Miembro interpuso Recurso de Reconsideración contra de la Resolución N° 2005 de la SGCAN.

* COMENTARIOS PRESENTADOS POR LOS DEMÁS PAÍSES MIEMBROS

* Los gobiernos de Colombia y Perú fueron los únicos Países Miembros que presentaron comentarios al Recurso de Reconsideración interpuesto por el gobierno del Ecuador contra de la Resolución N° 2005 de la SGCAN; así como respecto a la solicitud de suspensión de los efectos del artículo 2 de la referida Resolución.

+ Comentarios de la República de Colombia al Recurso de Reconsideración

* Los comentarios del gobierno de Colombia se presentaron mediante Oficio DIE-114, de fecha 18 de julio de 2017 (en adelante, Oficio de Colombia). Al respecto, se debe precisar que de los cuatro (4) asuntos controvertidos por el gobierno del Ecuador, la República de Colombia presentó comentarios sobre tres (3) de ellos, referido a los siguientes asuntos:

* La SGCAN debió considerar de oficio el Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, dedicado a impulsar el desarrollo agropecuario e industrial de la subregión.

* La SGCAN no ha verificado la perturbación en la RPN, pues la información proporcionada por el gobierno del Ecuador y por las empresas que conforman la rama de producción nacional no fue totalmente considerada.

* La SGCAN no ha verificado el origen de las importaciones causantes de la perturbación en la RPN, pues la información proporcionada...

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