Resolución Nº 2005 de Secretaría General de la Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 25 Mayo 2018 |
Número de registro | 2005 |
Número de resolución | 2005 |
Año | 2018 |
Número de Gaceta | 3291 |
Sección | Resoluciones |
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Año XXXV – Número 3291
Lima, 25 de mayo de 2018
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SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCIÓN N° 2005 Solicitud de la República del Ecuador para la
aplicación de medidas correctivas a las importaciones
de azúcar originarias de los Países Miembros, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo
de Cartagena..................... ..................................................... 1
RESOLUCIÓN N° 2005
Solicitud de la República del Ecuador para la aplicación de medidas correctivas a
las importaciones de azúcar originarias de los Países Miembros, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 97 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 425 – Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
[1] Que mediante Oficio N° MCEI-SDYNC-2018-0013 de 1 de marzo de 2018, recibido
en la misma fecha en la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante,
SGCAN), el gobierno del Ecuador notificó que mediante Resolución N° 030-2017
del Comité de Comercio Exterior, que entró en vigor el 3 de enero de 2018, resolvió
aplicar una medida correctiva, provisional y no discriminatoria, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones de
azúcar originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina que ingresan
por las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.10.00,
1701.99.90.10 y 1701.99.90.90 para lo cual estableció por un periodo de dos años
prorrogable, un contingente anual de treinta mil (30.000) toneladas métricas libre de
aranceles para el grupo de dichas subpartidas. Una vez superado dicho
contingente, se permitirá la aplicación del arancel de Nación Más Favorecida a cada
subpartida aplicado por Ecuador a las importaciones de aquellos países con los
cuales no ha suscrito un acuerdo comercial preferencial. A su oficio anexan copia
de la Resolución N° 030-2017 del Comité de Comercio Exterior1 y el informe técnico
que sustenta su aplicación;
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1 Registro Oficial 152 del 3 de enero de 2018.
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[2] Que el 5 de marzo de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/383/2018, la
SGCAN informó a los Países Miembros que el gobierno del Ecuador mediante
Oficio N° MCEI-SDYNC-2018-0013 del 1 de marzo de 2018, notificó la aplicación de
una medida correctiva, en el marco del artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, a las
importaciones de azúcar originarias de los Países Miembros de la Comunidad
Andina, otorgándoles hasta el 16 de marzo para que presenten sus comentarios. En
la misma fecha, mediante comunicación N° SG/E/D1/382/2018, la SGCAN acusó
recibo de la notificación del gobierno del Ecuador y le informó que copia de su
comunicación fue puesta en conocimiento de los demás Países Miembros;
[3] Que el 13 de marzo de 2018, el gobierno de Colombia, mediante Oficio N° DIE-048
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, solicitó se le otorgue un plazo
adicional de quince (15) días hábiles para la presentación de comentarios, con el fin
de allegar los respectivos análisis técnicos y jurídicos frente al estudio presentado
por el gobierno del Ecuador;
[4] Que el 15 de marzo de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/447/2018, la
SGCAN concedió al gobierno de Colombia un plazo adicional de quince (15) días
calendario para que presente sus comentarios, es decir, hasta el 2 de abril de 2018;
[5] Que el 16 de marzo de 2018, mediante Oficio N° 83-2018-MINCETUR/VMCE/
DGNCI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, recibido en la SGCAN en la
misma fecha, el gobierno de Perú solicitó la suspensión de la aplicación de la
medida correctiva impuesta por Ecuador y la devolución de los derechos
indebidamente cobrados a los exportadores peruanos. A su Oficio anexa, entre
otros, el informe N° 003-2018 MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI que sustenta
su solicitud2. En la misma fecha, mediante Oficio VCEI-199, el gobierno de Bolivia
presentó sus comentarios y solicitó que se le excluya de la aplicación de la medida
correctiva impuesta por el Ecuador;
[6] Que el 16 de marzo de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/464/2018, la
SGCAN solicitó al gobierno del Ecuador que hasta el 2 de abril del 2018, remita
información complementaria al informe técnico del Oficio N° MCEI-SDYNC-2018-
0013 de 1 de marzo de 2018;
[7] Que el 28 de marzo de 2018, se recibió en la SGCAN el Oficio N° MCEI-VNIDC-
2018-0031-O de 22 de marzo de 2018, mediante el cual el gobierno del Ecuador
solicitó un plazo adicional de diez (10) días hábiles al establecido para atender el
requerimiento de información complementaria cursado mediante comunicación
N° SG/E/D1/464/2018. En la misma fecha, mediante comunicación
N° SG/E/D1/535/2018, se atendió la solicitud del gobierno del Ecuador y se le
concedió un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para presentar la información
complementaria, es decir hasta el 9 de abril de 2018. Sobre este particular se puso
en conocimiento a los demás Países Miembros mediante comunicación
N° SG/E/D1/534/2018 de 28 de marzo de 2018;
[8] Que el 28 de marzo de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/536/2018, la
SGCAN solicitó la colaboración del gobierno de Colombia para disponer de
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2 Se adjunta también copia de los siguientes documentos:
- Reporte de coyuntura sector agropecuario, del Banco Central del Ecuador, correspondiente a abril
de 2017.
- Ficha sectorial: azúcar, de la Corporación Financiera Nacional, correspondiente a diciembre de
2017.
- Reporte periodístico titulado: “Ecuador exportará su excedente de azúcar”, del diario Expreso, del 27
de julio de 2016.
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información del sector privado, relativa a la producción de azúcar en dicho país,
otorgándole hasta el 9 de abril para que presente la información requerida;
[9] Que el 3 de abril de 2018, mediante Oficio DIE-066 del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo3, el gobierno de Colombia solicitó la suspensión de la aplicación
de la medida correctiva impuesta por Ecuador4;
[10] Que, el 4 abril de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/578/2018, la SGCAN
puso en conocimiento de los Países Miembros todos los comentarios presentados
al informe técnico que sustenta la medida correctiva aplicada a las importaciones
andinas de azúcar, así como la información solicitada a los gobiernos del Ecuador y
de Colombia, mediante comunicaciones N° SG/E/D1/464/2018 y
N° SG/E/D1/536/2018, respectivamente;
[11] Que el 5 de abril de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/590/2018, la
SGCAN en atención al artículo 27 de la Decisión 425, solicitó la colaboración del
gobierno del Ecuador para coordinar visitas entre el 11 y 14 de abril a los ingenios:
Compañía Azucarera Valdez S.A., la Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos
S.A., la Corporación Azucarera Ecuatoriana S.A. y al Centro de Investigación de la
Caña de Azúcar del Ecuador – CINCAE, con el objeto de cumplir lo establecido en
la normativa comunitaria;
[12] Que el 9 de abril de 2018, mediante Oficio DIE-071 del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, el gobierno de Colombia atendió el requerimiento de
información solicitado por la SGCAN mediante comunicación N° SG/E/D1/536/2018,
relativa a la producción de azúcar en Colombia, la misma que fue elaborada por el
Sector Agroindustrial de la Caña de Azúcar (en adelante, Asocaña);
[13] Que el 9 de abril de 2018, mediante Oficio N° MCEI-SDYNC-2018-0030 del
Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, el gobierno del Ecuador atendió el
requerimiento de información complementaria solicitado por la SGCAN mediante
comunicación N° SG/E/D1/464/2018, con la información suministrada por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería del Ecuador y la Federación Nacional de
Azucareros del Ecuador (en adelante, Fenazucar). Además, informa a la SGCAN la
predisposición de la Fenazucar para la realización de las visitas solicitadas
mediante comunicación N° SG/E/D1/590/2018, en los días 17 al 20 de abril del año
en curso, conforme al cronograma que detalla en el oficio5; y, anexa, entre otros6,
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3 A su Oficio anexa, un escrito del Ingenio Isabel María La Familiar S.A. (en adelante, La Familiar), de fecha
28 de septiembre de 2015, dirigido al Viceministro de Agricultura y Ganadería del Ecuador.
4 El 13 de marzo de 2018, el gobierno de Colombia, mediante Oficio N° DIE-048 del Ministerio de Comercio,
Industria y Tu rismo, solicitó a la SGCA N se le otorgue un plazo adicional de quince (15) días hábiles para la
presentación de sus comentarios. En respuesta a dicha solicitud, mediante comunicación
N° SG/E/D1/447/2018, de fecha 15 de marzo de 2018, se determinó atender parcialmente tal requerimiento y
concederle un plazo adicional de quince (15) días calendario para que presente sus comentarios, es decir,
hasta el 2 de abril de 2018. No obstante, los comentarios del gobierno de Colombia fueron presentados a la
SGCAN recién el 3 de abril de 2018, mediante Oficio N° DIE-066 del Ministerio d e Comercio, Industria y
Turismo, es decir, fuera del plazo de la prórroga del periodo inicialmente establecido. En ese sentido, no
corresponde tenerlos en cuenta para la emisión del presente pronunciamiento.
Sobre este punto, se debe indicar que el 23 de abril de 2018, mediante Oficio N° MCEI-SDYNC-2018-0036
del Ministerio de Comercio de Comercio Exterior e Inversiones, el gobierno del Ecuador presentó
comentarios, entre otros, al escrito de Colombia (Oficio N° DIE-066 del 3 de abril de 2018). Considerando que
los comentario s de Colombia presentados m ediante Oficio N° DIE-066 no serán abordados en esta
Resolución, tampoco será materia de evaluación las observacion es presentadas por el gobierno del Ecuador
respecto al mencionado Oficio.
5 Páginas 3 y 4 del Oficio N° MCEI-SDYNC-2018-0030 de 9 de abril de 2018.
6 La totalidad de los documentos anexos al Oficio del Ecuador fueron aquellos denominados:
- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA F ENAZUCAR, PARA ENVIAR SGCAN.xlsx
- VARIABLES COAZUCAR CONSOLIDADO.pdf
- VERIFICABLES IANCEM.pdf
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