Resolución Nº 2005 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 25 Mayo 2018 |
| Número de registro | 2005 |
| Número de resolución | 2005 |
| Año | 2018 |
| Número de Gaceta | 3291 |
| Sección | Resoluciones |
-
RESOLUCIÓN N° 2005
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 97 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 425 – Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Que mediante Oficio N° MCEI-SDYNC-2018-0013 de 1 de marzo de 2018, recibido en la misma fecha en la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, SGCAN), el gobierno del Ecuador notificó que mediante Resolución N° 030-2017 del Comité de Comercio Exterior, que entró en vigor el 3 de enero de 2018, resolvió aplicar una medida correctiva, provisional y no discriminatoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones de azúcar originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina que ingresan por las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.10.00, 1701.99.90.10 y 1701.99.90.90 para lo cual estableció por un periodo de dos años prorrogable, un contingente anual de treinta mil (30.000) toneladas métricas libre de aranceles para el grupo de dichas subpartidas. Una vez superado dicho contingente, se permitirá la aplicación del arancel de Nación Más Favorecida a cada subpartida aplicado por Ecuador a las importaciones de aquellos países con los cuales no ha suscrito un acuerdo comercial preferencial. A su oficio anexan copia de la Resolución N° 030-2017 del Comité de Comercio Exterior1 y el informe técnico que sustenta su aplicación;
Que el 5 de marzo de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/383/2018, la SGCAN informó a los Países Miembros que el gobierno del Ecuador mediante Oficio N° MCEI-SDYNC-2018-0013 del 1 de marzo de 2018, notificó la aplicación de una medida correctiva, en el marco del artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones de azúcar originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, otorgándoles hasta el 16 de marzo para que presenten sus comentarios. En la misma fecha, mediante comunicación N° SG/E/D1/382/2018, la SGCAN acusó recibo de la notificación del gobierno del Ecuador y le informó que copia de su comunicación fue puesta en conocimiento de los demás Países Miembros;
Que el 13 de marzo de 2018, el gobierno de Colombia, mediante Oficio N° DIE-048 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, solicitó se le otorgue un plazo adicional de quince (15) días hábiles para la presentación de comentarios, con el fin de allegar los respectivos análisis técnicos y jurídicos frente al estudio presentado por el gobierno del Ecuador;
Que el 15 de marzo de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/447/2018, la SGCAN concedió al gobierno de Colombia un plazo adicional de quince (15) días calendario para que presente sus comentarios, es decir, hasta el 2 de abril de 2018;
Que el 16 de marzo de 2018, mediante Oficio N° 83-2018-MINCETUR/VMCE/
DGNCI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, recibido en la SGCAN en la misma fecha, el gobierno de Perú solicitó la suspensión de la aplicación de la medida correctiva impuesta por Ecuador y la devolución de los derechos indebidamente cobrados a los exportadores peruanos. A su Oficio anexa, entre otros, el informe N° 003-2018 MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI que sustenta su solicitud2. En la misma fecha, mediante Oficio VCEI-199, el gobierno de Bolivia presentó sus comentarios y solicitó que se le excluya de la aplicación de la medida correctiva impuesta por el Ecuador;
Que el 16 de marzo de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/464/2018, la SGCAN solicitó al gobierno del Ecuador que hasta el 2 de abril del 2018, remita información complementaria al informe técnico del Oficio N° MCEI-SDYNC-2018-0013 de 1 de marzo de 2018;
Que el 28 de marzo de 2018, se recibió en la SGCAN el Oficio N° MCEI-VNIDC-2018-0031-O de 22 de marzo de 2018, mediante el cual el gobierno del Ecuador solicitó un plazo adicional de diez (10) días hábiles al establecido para atender el requerimiento de información complementaria cursado mediante comunicación
N° SG/E/D1/464/2018. En la misma fecha, mediante comunicación
N° SG/E/D1/535/2018, se atendió la solicitud del gobierno del Ecuador y se le concedió un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para presentar la información complementaria, es decir hasta el 9 de abril de 2018. Sobre este particular se puso en conocimiento a los demás Países Miembros mediante comunicación
N° SG/E/D1/534/2018 de 28 de marzo de 2018;
Que el 28 de marzo de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/536/2018, la SGCAN solicitó la colaboración del gobierno de Colombia para disponer de información del sector privado, relativa a la producción de azúcar en dicho país, otorgándole hasta el 9 de abril para que presente la información requerida;
Que el 3 de abril de 2018, mediante Oficio DIE-066 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo3, el gobierno de Colombia solicitó la suspensión de la aplicación de la medida correctiva impuesta por Ecuador4;
Que, el 4 abril de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/578/2018, la SGCAN puso en conocimiento de los Países Miembros todos los comentarios presentados al informe técnico que sustenta la medida correctiva aplicada a las importaciones andinas de azúcar, así como la información solicitada a los gobiernos del Ecuador y de Colombia, mediante comunicaciones N° SG/E/D1/464/2018 y
N° SG/E/D1/536/2018, respectivamente;
Que el 5 de abril de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/590/2018, la SGCAN en atención al artículo 27 de la Decisión 425, solicitó la colaboración del gobierno del Ecuador para coordinar visitas entre el 11 y 14 de abril a los ingenios: Compañía Azucarera Valdez S.A., la Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S.A., la Corporación Azucarera Ecuatoriana S.A. y al Centro de Investigación de la Caña de Azúcar del Ecuador – CINCAE, con el objeto de cumplir lo establecido en la normativa comunitaria;
Que el 9 de abril de 2018, mediante Oficio DIE-071 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el gobierno de Colombia atendió el requerimiento de información solicitado por la SGCAN mediante comunicación N° SG/E/D1/536/2018, relativa a la producción de azúcar en Colombia, la misma que fue elaborada por el Sector Agroindustrial de la Caña de Azúcar (en adelante, Asocaña);
Que el 9 de abril de 2018, mediante Oficio N° MCEI-SDYNC-2018-0030 del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, el gobierno del Ecuador atendió el requerimiento de información complementaria solicitado por la SGCAN mediante comunicación N° SG/E/D1/464/2018, con la información suministrada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería del Ecuador y la Federación Nacional de Azucareros del Ecuador (en adelante, Fenazucar). Además, informa a la SGCAN la predisposición de la Fenazucar para la realización de las visitas solicitadas mediante comunicación N° SG/E/D1/590/2018, en los días 17 al 20 de abril del año en curso, conforme al cronograma que detalla en el oficio5; y, anexa, entre otros6, documentación contable y técnica de los siguientes ingenios: Sociedad Agrícola e...
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