RESOLUCIÓN N° 1999
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 20 Abril 2018 |
Número de registro | 1999 |
Número de resolución | 1999 |
Año | 2018 |
Número de Gaceta | 3277 |
Sección | Resoluciones |
Para nosotros la Patria es América
Año XXXV – Número 3276
Lima, 20 de abril de 2018
SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCIÓN N° 1999 Calificación como gravamen de la tasa de servicio de
control aduanero impuesta por el gobierno del
Ecuador mediante Resolución N° SENAE-SENAE-
2017-0001-RE (M)................... ............................................... 1
RESOLUCIÓN N° 1999
Calificación como gravamen de la tasa de servicio de control aduanero impuesta
por el gobierno del Ecuador mediante Resolución N° SENAE-SENAE-2017-0001-RE
(M)
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 72, 73, 74 y 77 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión
425 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO:
[1] Que el 11 de enero de 2018, mediante Oficio N° 001-2018-MINCETUR/VMCE/ DGGJCI,
recibido en la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la SGCAN) en la
misma fecha, el gobierno del Perú presentó una solicitud de inicio de procedimiento de
investigación para que se califique la tasa de servicio de control aduanero impuesta por el
gobierno del Ecuador mediante Resolución N° SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M)
1
/,
como un gravamen al comercio intrasubregional para cuyos efectos anexó copia de la
Resolución antes referida
2
/.
[2] Que el 16 de enero de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/48/2018, la SGCAN,
con fundamento en lo previsto en el Capítulo VI sobre el Programa de Liberación del
Acuerdo de Cartagena y en lo dispuesto en la Decisión 425 “Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General”, (en adelante, la Decisión 425)
admitió a trámite la solicitud presentada por el gobierno del Perú, dando inicio al
procedimiento de investigación correspondiente.
[3] Que el 17 de enero de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/71/2018, se dio
traslado de la solicitud del gobierno del Perú al gobierno del Ecuador informándole sobre
1
/ Esta resolución fue emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la cual fue publicada el 8 de
noviembre de 2017 en el Registro Oficial N° 115 – Primer Suplemento y sus modificatorias. Folios del 0027
al 0031 del expediente.
2
/ Se adjunta también copia del boletín del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, titulado “tasa de servicio
de control aduanero no tiene por qué subir los precios de la canasta básica” y copia del recorte periodístico
del Diario El Comercio “Cambios en la unidad de control de la nueva tasa aduanera fueron mínimos, según
SENAE”. Folios del 0027 al 0036 del expediente.
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el inicio de la investigación, y se le concedió un plazo de veinte (20) días hábiles para que
presente a este Órgano Comunitario su respuesta correspondiente. En la misma fecha, la
SGCAN, mediante comunicación N° SG/E/D1/72/2018, puso en conocimiento a los
demás Países Miembros el inicio de investigación, otorgándoles similar plazo para que
remitan cualquier información que consideren pertinente.
[4] Que el 24 de enero de 2018, mediante Oficio DIE-012, el gobierno de Colombia solicitó
que califique la medida impuesta por el Ecuador como un gravamen al comercio
subregional, contrario al Programa de Liberación andino, presentando para tal efecto la
justificación correspondiente y adjuntando, entre otros documentos, una ayuda memoria
preparada por las autoridades competentes del Ecuador respecto a la naturaleza de la
medida impuesta por dicho país
3
/.
[5] Que el 25 de enero de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/123/2018, la SGCAN
puso en conocimiento de Bolivia, Ecuador y Perú que el gobierno de Colombia presentó
elementos de información respecto de la investigación en curso. En la misma fecha, la
SGCAN, mediante comunicación N° SG/E/D1/125/2018, acusó recibo al gobierno de
Colombia y le informó que copia de su Oficio DIE-012 y de los documentos adjuntos a
este escrito, fue puesto en conocimiento de los demás Países Miembros.
[6] Que el 30 de enero de 2018, mediante comunicación N° SG/E/D1/147/2018, la SGCAN
solicitó información complementaria al gobierno del Ecuador, luego de haber observado
en la página web del Registro Oficial de dicho gobierno que, el 16 de noviembre de 2017,
la tasa de servicio de control aduanero impuesta por el Ecuador mediante Resolución N°
SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M) fue modificada por la Resolución N° SENAE-SENAE-
2017-0002-RE (M).
[7] Que el 02 de febrero de 2018, mediante Oficio N° MCEI-SDYNC-2018-005 del Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones, el gobierno del Ecuador solicitó se le otorgue un
plazo adicional de diez (10) días hábiles para dar respuesta a la comunicación N°
SG/E/D1/71/2018. Así, mediante comunicaciones N° SG/E/D1/168/2018 y N°
SG/E/D1/169/2018, ambos con fecha 05 de febrero de 2018, la SGCAN, de conformidad
con el artículo 52 de la Decisión 425, atendió favorablemente el requerimiento del
gobierno del Ecuador y puso en conocimiento a los demás Países Miembros la extensión
del plazo antes referido, respectivamente.
[8] Que el 28 de febrero de 2018, mediante Oficio N° MCEI-SDYNC-2018-0012 del Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones, el gobierno del Ecuador brindó su respuesta respecto
al asunto de investigación en este procedimiento. En su notificación anexan, entre otros
documentos, copia de la Resolución N° SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), y otros actos
administrativos que precisan, complementan o modifican aspectos de la Resolución antes
referida
4
/.
3
/ Se adjunta también copia del Oficio N° MCE-MCE-2017-0220-O, de fecha 19 de diciembre de 2017,
mediante el cual el Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador envía ayuda memoria al Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo de Colombia y copia de la Nota N° 4-7-096-2017, de fecha 20 de diciembre
de 2017, que la Embajada del Ecuador en Colombia remitió al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
de Colombia. Folios del 0086 al 0089 del expediente.
4
/ El gobierno del Ecuador adjunta a su Oficio N° MCEI-SDYNC-2018-0012 los siguientes anexos
denominados:
i) Anexos I (Transmisión, almacenamiento y procesamiento), II (Análisis e inspección), III (Infraestructura),
IV (investigación al fraude y control fronterizo).
ii) Anexo V: Resolución N° SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M)
iii) Anexo VI: Resolución N° SENAE-SENAE-2017-0002-RE (M)
iv) Anexo VII. Resolución N° SENAE-SENAE-2017-0004-RE (M)
v) Anexo VIII. Resolución N° SENAE-SENAE-2018-0001-RE (M)
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[9] Que el 01 de marzo de 2018, mediante comunicaciones N° SG/E/D1/365/2018 y
N° SG/E/D1/366/2018, la SGCAN puso en conocimiento de los Países Miembros la
respuesta del gobierno del Ecuador y solicitó a dicho gobierno remitir la Resolución N°
SENAE-SENAE-2017-003-RE (M), respectivamente.
[10] Que el 06 de marzo de 2018, mediante Oficio N° MCEI-SDYNC-2018-0016 del Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones, el gobierno del Ecuador remitió a la SGCAN copia de
la Resolución N° SENAE-SENAE-2017-003-RE (M), en atención a la comunicación N°
SG/E/D1/366/2018.
1. Solicitud presentada por la República del Perú
[11] Que mediante Oficio N° 001-2018-MINCETUR/VMCE/DGGJCI, de fecha 11 de enero de
2018, el gobierno del Perú presentó su solicitud de inicio de investigación para calificar la
tasa de servicio de control aduanero (en adelante, TSCA) impuesta por el gobierno del
Ecuador mediante Resolución N° SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), como un gravamen
al comercio intrasubregional. Dicha solicitud se sustentó en los siguientes argumentos
5
/:
1.1. Argumentos de Derecho
[12] El gobierno del Perú basa su solicitud en los artículos 72, 73 y 74 del Acuerdo de
Cartagena, relativos al Programa de Liberación, así como en los artículos 46 y 47 de la
Decisión 425, respecto a los procedimientos para la calificación de gravámenes o
restricciones.
[13] Además, en la solicitud antes referida se invocan pronunciamientos del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, TJCAN), específicamente del Proceso N°
12-AN-99
6
/, Proceso N° 19-AI-99
7
/ y del Proceso N° 25-AI-99
8
/, con relación al alcance de
los términos gravamen y tasas, la existencia de proporcionalidad de la tasa con el costo
del servicio, y sobre la presentación de medios probatorios
9
/.
1.2. Argumentos de Hecho
vi) Anexo IX. Acuerdo 036-2017
Folios del 0210 al 0447 del expediente.
5
/ Folios del 0001 al 0036 del expediente.
6
/ Proceso 12-AN-99, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 520 del 20 de diciembre de
1999. Acción de Nulidad interpuesta por la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones
(CORPEI) contra las Resoluciones N° 139 del 14 de octubre de 1998 y N° 179 del 14 de enero de 1999,
expedidas por la Secretaría General de la Comunidad Andina.
7
/ Proceso 19-AI-99, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 588 del 2 de agosto del
2000. Acción de Incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la
República de Ecuador, por aplicar una medida calificada como “gravamen” a las importaciones de la
Subregión.
8
/ Proceso 25-AI-99, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartage na N° 55 3 del 7 de abr il del 2 000.
Acción de Incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la
República de Venezuela, al aplicar una tasa por servicios aduaneros del dos por ciento (2%) sobre el valor
de las importaciones subregionales, establecida mediante Decreto N° 2483, de 1998.
9
/ De manera complementaria, el gobierno del Perú hace referencia a jurisprudencia del derecho
internacional, concerniente a casos sobre imposición de gravámenes en las importaciones. A saber, cita
extractos de dos (2) pronunciamientos del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial
del Comercio correspondiente a las siguientes disputas: Argent ina – Medidas que afectan a las
importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros artículos, y Estados Unidos – Derecho de
usuario de la aduana. Folios del 0007 al 0009 del expediente. Los detalles de los argumentos presentados
por el gobierno del Perú se expondrán a detalle en el acápite denominado “Calificación de la TSCA como
posible gravamen al comercio andino”.
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