RESOLUCIÓN N° 1982

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN N° 1982

Por la cual se inscribe en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina, la Resolución Directoral N°0032-2017-MINAGRI-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA).

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

1] VISTOS: El artículo 39 y el Capítulo IX (Programa de Desarrollo Agropecuario) del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 425 “Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina”; la Decisión 515 “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria”; la Decisión 685 “Glosario Andino de Términos y Definiciones Fitosanitarias”; las Resoluciones 1475 y 1478; y,

2] CONSIDERANDO: El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, mediante OFICIO N°410-2017/MINCETUR//VMCE/DGNCI, del 01 de diciembre de 2017, recibido en la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) en la misma fecha, solicitó la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral (R.D) N°0032-2017-MINAGRI-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) mediante la cual: “Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de grano descascarado de cáñamo de origen y procedencia todos los países.”

3] Que la SGCAN realizó la verificación documental dispuesta en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo.

4] Que mediante comunicación SG/E/D1/2663/2017 del 01 de diciembre de 2017, la SGCAN admitió a trámite la solicitud de registro de la mencionada norma y con comunicación SG/E/D1/2664/2017 del mismo día, la puso en conocimiento de los demás Países Miembros, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario para que remitieran sus observaciones e información pertinente.

5] Que mediante Resolución 1899 “Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2017 y horario de atención de la mesa de partes y al público” se dispuso que entre el 22 de diciembre de 2017 y el 9 de enero 2018 el personal de la Secretaría General tendrán su periodo de vacaciones colectivas anuales, de tal manera que los términos de los plazos que vencieren en dicho periodo serían automáticamente prorrogados al día hábil inmediato siguiente y todas documentación que se remita a la Secretaría General en el mismo, se entenderá recibida en la primera hora del primer día hábil siguiente.

6] Que mediante Oficio N° MCE-CIEL-2017-0481-O de fecha 26 de diciembre de 2017, con fecha de ingreso en la Secretaría General del 10 de enero de 2017, la República del Ecuador indicó que “no presenta observaciones a la citada Resolución”.

7] Que de conformidad con la citada Resolución 1899 el plazo para que los Países Miembros remitieran sus observaciones e información...

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