RESOLUCIÓN N° 1952

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN N° 1952

Sustitución de la Resolución 1239 sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 3 literal b) del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 728, 571 y 425; las Resoluciones 1239, 1280, 1281, 1379, 1574, 1684 y 1828; y,

CONSIDERANDO: Que la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 571 del 12 de diciembre de 2003, mediante la cual se adopta como normativa subregional para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

Que para una correcta aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC es necesario contar con un documento, que permita declarar los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas y que sirva para determinar el valor en aduana y para dar un trato uniforme a todas las importaciones efectuadas al Territorio Aduanero de la Comunidad Andina;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 571, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina previa opinión del Comité de Asuntos Aduaneros, reglamentar mediante Resolución, el funcionamiento y formato de la Declaración Andina del Valor.

Que mediante Resolución 1239 del 29 de mayo de 2009, se reglamentó la Declaración Andina del Valor, siendo que mediante las Resoluciones 1281 y 1379 se dispuso que la fecha límite para que se implemente la presentación de la Declaración Andina del Valor sea el 1 de marzo de 2013; no obstante, para el caso del Perú y Colombia, según la Resolución 1574, se amplió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2017;

Que la Resolución 1684, Reglamento Comunitario de la Decisión 571, modificada mediante la Resolución 1828, dejó sin efecto los artículos 3 y 7 de la Resolución 1239;

Que es necesario unificar la regulación, aplicación, implementación, entrada en vigor y presentación electrónica de la Declaración Andina del Valor; así como el intercambio de datos entre las aduanas de los Países Miembros y dar cumplimiento a lo dispuesto en las Decisiones 571 y 728;

Que en las Reuniones de Expertos en Valoración Aduanera del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, realizadas de manera presencial en Guayaquil del 24 al 26 de agosto de 2016 y en Bogotá del 17 al 20 de abril de 2017; y, mediante videoconferencias el 16 de febrero, 1 y 29 de marzo y 10 y 19 de mayo de 2017, se consideró necesario perfeccionar la reglamentación sobre la Declaración Andina del Valor, así como su formato e instrucciones de llenado. Lo anterior, a efectos de contribuir con una correcta determinación del valor en aduana de las mercancías importadas en la Subregión; y,

Que el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión realizada el 28 de setiembre de 2017, manifestó su opinión favorable al presente Proyecto de Resolución.

RESUELVE:

Artículo 1 Declaración Andina del Valor

1. La “Declaración Andina del Valor” (en adelante, DAV), es un documento soporte de la Declaración Aduanera de las mercancías importadas, cuyo formato para su transmisión electrónica, podrá ser establecido por cada País Miembro conservando la información del Anexo I y III independientemente de su codificación. El llenado de la DAV se realizará de conformidad con las instrucciones del Anexo II de la presente Resolución.

2. La administración aduanera otorgará a los usuarios toda clase de facilidades para que puedan disponer de las instrucciones mencionadas en el párrafo anterior y complementarlas, cuando sea necesario, siempre que no se modifique lo establecido en el Anexo II.

3. Para el intercambio de información, contenida en la DAV entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros se utilizará el modelo de datos electrónico que se apruebe mediante Resolución de la Secretaría General.

Artículo 2 Documentos justificativos

La presentación de la DAV podrá estar acompañada de los documentos que justifiquen los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación, tales como:

  1. La factura comercial o contrato de compraventa internacional cuando exista una venta, en caso contrario el documento que refleje y soporte la negociación.

  2. El documento de transporte internacional de las mercancías importadas y de los gastos conexos al mismo; en caso contrario se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6 de la Decisión 571.

  3. El documento que ampare el costo del seguro de transporte internacional de la mercancía, en caso contrario se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6 de la Decisión 571, de ser el caso.

  4. Otros documentos de soporte que, de ser el caso, justifiquen los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación.

Artículo 3 Presentación de la Declaración Andina del Valor

Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Decisión 571, la DAV se entenderá presentada ante la autoridad aduanera, de acuerdo a lo que se disponga en la legislación nacional, mediante la transmisión electrónica de la información a que se refiere el artículo 8 de la citada Decisión, independientemente de que proceda o no la aplicación del primer método “Valor de Transacción de las mercancías importadas”

Artículo 4 Exención de la presentación

Se podrá eximir de la presentación de la DAV en los siguientes casos:

  1. Importaciones desprovistas de todo carácter comercial.

  2. Importaciones de equipajes de viajeros, tripulantes y menaje de casa, excepto vehículos.

  3. Encomiendas postales y envíos que utilicen los servicios de mensajería expresa.

  4. Otros que establezca la legislación nacional del País Miembro.

Artículo 5 Presentación simplificada de la Declaración Andina del Valor

Se podrá autorizar la presentación simplificada de la DAV cuando se trate de mercancías objeto de importaciones periódicas, continuas o sucesivas efectuadas en las mismas condiciones comerciales, procedentes del mismo proveedor y destinadas al mismo importador, cuya diversidad, volumen y características ameriten un procedimiento simplificado.

Los Países Miembros podrán establecer en su legislación nacional otros supuestos, mecanismos, medios y condiciones para la presentación simplificada de la DAV.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- Se derogan las Resoluciones 1239, 1280, 1281, 1379 y 1574.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- La fecha límite para que se implemente la presentación electrónica de la Declaración Andina de Valor, aprobada mediante esta Resolución, será el 31 de diciembre de 2018. Sin perjuicio de lo anterior, la implementación del intercambio electrónico de los datos contenidos y disponibles de la Declaración Andina de Valor entre las Administraciones Aduaneras Andinas, se efectuará de acuerdo al cronograma que se aprobará mediante Resolución de la Secretaría General.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Walker San Miguel Rodríguez

Secretario General

ANEXO I

CONJUNTO DE DATOS DE LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR

  1. DATOS GENERALES Y DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES QUE INTERVINIERON EN LA NEGOCIACIÓN

    • Nº y fecha de la Declaración Aduanera de las mercancías

    • Resolución:

    - Tipo de Resolución

    - Especifique

    - N° de Resolución

    - Fecha

    COMPRADOR / IMPORTADOR

    • Nombre o razón social

    • Tipo de identificación

    • Número de identificación

    • Dirección

    • Ciudad

    • País

    • Teléfono

    • Correo electrónico

    • Sitio WEB

    • Nivel Comercial

    • Especifique

    VENDEDOR / PROVEEDOR

    • Nombre o razón social

    • Dirección

    • Ciudad

    • País

    • Teléfono

    • Correo electrónico

    • Sitio WEB

    • Condición

    • Especifique

  2. DATOS GENERALES DE LAS CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE REALIZÓ LA NEGOCIACIÓN

    TRANSACCIÓN COMERCIAL

    • Cantidad de facturas

    • Número del contrato u otro documento

    • Fecha del contrato u otro documento

    • Especifique

    • Forma de pago

    • Especifique

    • Medio de pago

    • Especifique

    • Forma de envío

    • Naturaleza de la transacción

    • Especifique

    • Condiciones de entrega

    • Especifique

    • Lugar de entrega

    • Valor total

    INTERMEDIACIÓN

    • Existencia de intermediación

    • Tipo de intermediario

    • Especifique

    • Nombre o razón social

    • Dirección

    • Ciudad

    • País

    • Teléfono, sitio web y correo electrónico

    REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL VALOR DE TRANSACCIÓN.

    • Existencia de restricciones

    • Tipo de restricción

    • Existencia de condiciones o contraprestaciones

    • Clase de condición o contraprestación

    • Especifique

    • ¿Puede determinarse el valor de las condiciones o contraprestaciones?

    • Existencia de cánones y derechos de licencia (regalías)

    • Existencia de reversiones al vendedor

    • Existencia de vinculación entre comprador y vendedor

    • Tipo vinculación

    • Influencia de la vinculación en el precio

    • Existencia de valores criterio

    • Nº de la Declaración Aduanera de las mercancías

    • Fecha de la Declaración Aduanera de las mercancías

    • Valor FOB total

    • Precio total realmente pagado o por pagar

    • Gastos totales de transporte

    • Costos totales de seguro

    • Otras adiciones totales

    • Deducciones totales

    • Valor de transacción total declarado

  3. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MERCANCÍA Y DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA.

    • Ítem

    • Subpartida

    • Nº de la factura comercial

    • Fecha de la factura comercial.

    • Nombre de la mercancía

    • Marca comercial

    • Tipo

    • Clase

    • Modelo

    • Estado

    • Especifique

    • Año de fabricación

    • Cantidad

    • Unidad comercial

    • Otras características

    • Precio neto por ítem según factura

    • Adiciones y deducciones para llegar al Valor FOB por ítem

    • Valor...

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