RESOLUCIÓN N° 1948

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN N° 1948

Solicitud para la aplicación de medidas correctivas por parte del Gobierno del Ecuador a las importaciones de polvo base para la elaboración de detergente originario de los Países Miembros de la Comunidad Andina, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 97 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 425 – Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en adelante SGCAN, y,

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1] Que mediante oficio No. MCE-VNIDC-2017-0309-O del 4 de julio de 2017, recibido en la misma fecha en la SGCAN, el gobierno del Ecuador notificó que a partir del 8 de mayo de 2017 la República del Ecuador está aplicando una medida correctiva, no discriminatoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena a las importaciones de polvo base para la elaboración de detergente, en adelante polvo base, originarias de la Comunidad Andina, que ingresan por la subpartida arancelaria 3402.90.99.00. En su notificación anexaron copia del Registro Oficial de la Resolución 012-2017 del Comité de Comercio Exterior (COMEX) y el informe que sustenta su aplicación;

    2] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1251/2017, remitida el 5 de julio de 2017, la SGCAN informó a los Países Miembros que el gobierno del Ecuador notificó la aplicación de una medida correctiva, en el marco del artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones de polvo base, originarias de la Comunidad Andina, que ingresan por la subpartida arancelaria 3402.90.99.00;

    3] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1252/2017, remitida el 6 de julio de 2017, la SGCAN acusó recibo al gobierno del Ecuador de la notificación de la aplicación de la mencionada medida correctiva, y le informó que copia de su comunicación fue puesta en conocimiento de los demás Países Miembros;

    4] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1294/2017, remitida el 10 de julio de 2017, la SGCAN solicitó al gobierno del Ecuador información complementaria al informe técnico remitido mediante oficio No. MCE-VNIDC-2017-0309-O del 4 de julio de 2017;

    5] Que mediante oficio No. 161-2017-MINCETUR/VMCE del 17 de julio de 2017 recibido en la misma fecha en la SGCAN, el gobierno de Perú solicitó se le otorgue un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de comentarios, al amparo del artículo 29 de la Decisión 425 y el artículo 35 de la Decisión 500, con la finalidad de cautelar el derecho de defensa del gobierno de Perú en el presente procedimiento;

    6] Que mediante oficio DIE-197 No. 2-2017-014036 recibido en la SGCAN el 18 de julio de 2017, el gobierno de Colombia solicitó la suspensión de la medida impuesta por Ecuador respecto de las importaciones originarias de Colombia, adjuntando la justificación correspondiente;

    7] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1343/2017, remitida el 19 de julio de 2017, la SGCAN concedió al gobierno de Perú un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, en atención a lo dispuesto en el artículo 27 de la Decisión 425;

    8] Que mediante comunicación No. SG/E/SJ/1355/2017, remitida 19 de julio de 2017, la SGCAN acusó recibo al gobierno de Colombia de la notificación en la que presenta sus comentarios y observaciones a la medida de la referencia que le fuera notificada mediante comunicación No. SG/E/D1/1251/2017;

    9] Que mediante comunicación No. SG/E/SJ/1375/2017, remitida el 21 de julio de 2017, la SGCAN puso en conocimiento a los Países Miembros el oficio No. 161-2017-MINCETUR/VMCE donde el gobierno de Perú solicitó un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus comentarios, petición que la SGCAN estimó favorablemente, concediéndole dicho plazo, y el oficio DIE-197 No. 2-2017-014036 donde el gobierno de Colombia remite a la SGCAN los comentarios a la medida señalada;

    10] Que mediante oficio No. MCE-VNIDC-2017-0314-O del 20 de julio de 2017 recibido el 21 de julio de 2017 en la SGCAN, el gobierno del Ecuador solicitó se le otorgue un plazo adicional de diez (10) días hábiles adicionales al establecido en la comunicación No. SG/E/D1/1294/2017, dado que para la obtención de dicha información es necesario solicitar, recabar y procesar coordinadamente con otras entidades gubernamentales correspondientes;

    11] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1386/2017, remitida el 25 de julio de 2017, la SGCAN concedió al gobierno del Ecuador un plazo adicional de diez (10) días hábiles, en atención a lo dispuesto en el artículo 27 de la Decisión 425;

    12] Que mediante oficio No. 169-2017-MINCETUR/VMCE del 25 de julio de 2017 recibido el 26 de julio de 2017 en la SGCAN, el gobierno de Perú solicitó a la SGCAN determine la suspensión de la aplicación de la medida de salvaguardia impuesta por Ecuador y el incumplimiento del artículo 139 del Acuerdo de Cartagena. En su oficio adjunta el informe 016-2017-MINCETUR/VMCE/ DGGJCI/DCJDCCI que sustenta lo antes citado;

    13] Que mediante escrito recibido en la SGCAN el 26 de julio de 2017 con número de ingreso 1916 la empresa INTRADEVCO Industrial S.A. de Perú, en adelante INTRADEVCO, presentó sus argumentos respecto a la medida de la referencia;

    14] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1455/2017, remitida el 4 de agosto de 2017, la SGCAN acusó recibo al gobierno de Perú del oficio No. 169-2017-MINCETUR/VCME y del informe adjunto numerado 016-2017-MINCETUR/VMCE/ DGGJCI/DCJDCCI, en el que presentan sus comentarios y observaciones a la medida de referencia;

    15] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1456/2017, remitida el 4 de agosto de 2017, la SGCAN acusó recibo del escrito presentado por la empresa INTRADEVCO, en el que se presentaron argumentos sobre la medida de referencia;

    16] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1457/2017, remitida el 4 de agosto de 2017 la SGCAN puso en conocimiento a los Países Miembros el oficio No. 169-2017-MINCETUR/VMCE del 25 de julio de 2017, en el que el gobierno de Perú presenta sus comentarios y observaciones a la medida de referencia;

    17] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1458/2017, remitida el 4 de agosto de 2017 la SGCAN puso en conocimiento a los Países Miembros los comentarios a la medida de referencia remitidos por la empresa INTRADEVCO;

    18] Que mediante oficio No. MCE-VNIDC-2017-0330-O del 7 de agosto de 2017 recibido en la misma fecha en la SGCAN, el gobierno del Ecuador presentó la información complementaria al informe técnico de la medida correctiva, solicitada por la SGCAN mediante comunicación N° SG/E/D1/1294/2017;

    19] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1478/2017, remitida el 11 de agosto de 2017, la SGCAN acusó recibo al gobierno del Ecuador del oficio en el que presenta la información complementaria al informe técnico de la medida de la referencia. Adicionalmente, la SGCAN solicitó aclarar algunos aspectos de dicha información;

    20] Que mediante oficio No. MCE-VNIDC-2017-0334-O del 15 de agosto de 2017 recibido en la misma fecha en la SGCAN, el gobierno del Ecuador solicitó que le otorguen un plazo adicional de tres (3) días hábiles adicionales al establecido en la comunicación No. SG/E/D1/1478/2017;

    21] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1535/2017, remitida el 16 de agosto de 2017, la SGCAN determinó atender su requerimiento y conceder un plazo adicional de tres (3) días hábiles. Además, en atención al artículo 27 de la Decisión 425, la SGCAN solicitó la colaboración del gobierno del Ecuador para coordinar visitas a las empresas UNILEVER Andina Ecuador S.A., en adelante UNILEVER; Jabonería Wilson S.A.; La Fabril S.A.; y, otras que el gobierno del Ecuador considere sean representativas del mercado de polvo base, con el objeto de cumplir lo establecido en la normativa comunitaria;

    22] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1551/2017, remitida el 17 de agosto de 2017, la SGCAN otorgó confidencialidad a la información de producción e inventarios de la Rama de Producción Nacional remitida por Ecuador;

    23] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1536/2017, remitida el 17 de agosto de 2017, la SGCAN puso en conocimiento a los Países Miembros la información no confidencial remitida por el gobierno del Ecuador concerniente a la medida correctiva impuesta;

    24] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1569/2017, remitida el 18 de agosto de 2017, la SGCAN solicitó al gobierno de Perú, en atención al artículo 27 de la Decisión 425, su colaboración para coordinar visitas a las empresas INTRADEVCO y otras que consideren sean representativas en las exportaciones peruanas de polvo base hacia Ecuador;

    25] Que mediante correo electrónico, remitido el 18 de agosto de 2017 y recibido por la SGCAN con número de ingreso 2141, el gobierno del Ecuador puso en conocimiento que realizó las coordinaciones con las empresas y se han remitido los correspondientes anexos de la comunicación No. SG/E/D1/1535/2017, con la finalidad de que sean diligenciados y presentados a los funcionarios de la SGCAN el día de la visita;

    26] Que mediante correo electrónico, remitido el 18 de agosto de 2017 y recibido por la SGCAN con número de ingreso 2142, el MINCETUR respondió a la comunicación No. SG/E/D1/1569/2017 y confirmó la visita a la planta de detergentes de INTRADEVCO ubicada en Lurín para el día martes 22 de agosto de 2017 a las 10:30 am;

    27] Que mediante oficio No...

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