RESOLUCIÓN N° 1928

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN N° 1928

Deja sin efecto los Requisitos Específicos de Origen que exigen el pago del Arancel Externo Común

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: Los Artículos 101, 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 416, 417 y 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, las Resoluciones 199, 306, 307, 327, 342, 349, 436 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y la Resolución 487 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones 199, 306, 307, 327, 342, 349, 436 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y la Resolución 487 de la Secretaría General se exige el pago de un arancel externo común (Arancel Externo Mínimo Común - AEMC o Arancel Externo Común - AEC) a materiales provenientes de terceros países, como requisito específico o como regla alternativa para el cumplimiento del origen de la mercancía;

Que la Resolución 306 de la Junta del Acuerdo de Cartagena fue modificada en su integridad por la Resolución 487 de la Secretaría General;

Que la Resolución 73 de la Junta del Acuerdo de Cartagena fue derogada por la Resolución 246 cuyo contenido fue incorporado en la Resolución 307, entendiéndose que la Resolución 246 quedó sin efecto; la Resolución 307 además volvió a ratificar la derogatoria de la Resolución 73;

Que la Comisión de la Comunidad Andina mediante la Decisión 805 del 28 de abril de 2015 dejó sin efecto las Decisiones 370, 465 y 535 y aquellas que las sustituyan, modifiquen o complementen sobre el Arancel Externo Común;

Que la ausencia de niveles arancelarios externos comunes determinó que el cumplimiento de aquellos requisitos específicos que vincularon la calificación de origen de ciertas mercancías al pago del AEC o AEMC correspondiente a materiales importados de terceros países, se tornara de...

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