RESOLUCIÓN N° 1915

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN N° 1915

Por la cual se inscribe en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina, la Resolución Directoral N° 0041-2016-MINAGRI-SENASA-DSV

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

* VISTOS: El artículo 39 y el Capítulo IX (Programa de Desarrollo Agropecuario) del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 425, 515; 685; las Resoluciones 431 y 451 de la JUNAC; y las Resoluciones 25, 1475 y 1910 de la Secretaría General; y,

* CONSIDERANDO: Que mediante Oficio N° 254-2016-MINCETUR//VMCE/DGNCI, del 13 de octubre de 2016, recibido en la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) el mismo día, la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú solicitó la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral N° 0041-2016-MINAGRI-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), que establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de piña fruto fresco (Ananas comosus) de origen y procedencia Colombia.

* Que con la comunicación SG/E/D1/1939/2016 del 24 de octubre de 2016, se admitió a trámite dicha solicitud de registro por cuanto la misma cumplía con los requisitos formales del artículo 34 de la Decisión 515 y que mediante comunicación SG/E/D1/1941/2016 del mismo día, se puso en conocimiento de los Países Miembros la Resolución (R.D) N° 0041-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, concediendoles un plazo de treinta (30) días calendario para sus observaciones e información pertinente.

* Que vencido el plazo concedido para la presentación de observaciones, la SGCAN no recibió información de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros.

* Que la SGCAN realizó la verificación documental dispuesta en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo.

* Que en la parte sustantiva, para que proceda el registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias se debe cumplir con los requerimientos señalados en el artículo 12 de la Decisión 515, que dispone lo siguiente:

Artículo 12.- Los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario.

* Que asimismo, es necesario tener en cuenta lo que dispone el segundo párrafo del artículo 35 de la misma Decisión que señala:

"Articulo 35.- (...)

En su análisis, la Secretaría General, además de los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la presente Decisión, tendrá en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR