RESOLUCIÓN N° 1908

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación22 Febrero 2017
Número de registro1908
Número de resolución1908
Año2017
Número de Gaceta2928
SecciónResoluciones
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Año XXXIV – Número 2928
Lima, 22 de febrero de 2017
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SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCIÓN N° 1908 Resuelve el recurso de reconsideración presentado
por las empresas Colombiana Kimberly Colpapel
S.A. y Kimberly Clark del Ecuador contra la
Resolución N° 1883 de la Secretaría
General.................... ............................................................... 1
RESOLUCIÓN N° 1908
Resuelve el recurso de reconsideración presentado por las empresas Colombiana
Kimberly Colpapel S.A. y Kimberly Clark del Ecuador contra la Resolución N° 1883
de la Secretaría General
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 73 y 74 del Acuerdo de Cartagena y el Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General adoptado mediante la Decisión
425 y las Resoluciones 1883 y 1903; y,
CONSIDERANDO:
[1] Que mediante la Resolución N° 1883 de 11 de noviembre de 2016, publicada en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena (GOAC) N° 2871 de 14 de noviembre de 2016, -
Apertura de investigación solicitada por la Superintendencia de Control de Poder de
Mercado del Ecuador, por la supuesta existencia de un acuerdo para fijar precios y
repartir el mercado de papeles suaves, de conformidad con lo previsto en la Decisión 608
de la Comisión de la Comunidad Andina -, se resolvió dar inicio a la investigación
solicitada por la Superintendencia de Control de Poder de Mercado de la República del
Ecuador (SCPM), contra las empresas Colombiana Kimberly Colpapel S.A., Productos
Familia S.A., Productos Familia Sancela del Ecuador S.A., Kimberly Clark del Ecuador
S.A y Kimberly Clark Corporation, por supuestas prácticas restrictivas de la libre
competencia;
[2] Que mediante escrito recibido en la Secretaría General de la Comunidad Andina
(SGCAN) el 09 de enero de 2017, las empresas Colombiana Kimberly Colpapel S.A. y
Kimberly Clark del Ecuador SA. interponen Recurso de Reconsideración contra la
Resolución No 1883, “[…] con el fin de solicitar que se revoque la decisión de abrir una
investigación por la presunta violación de la Decisión 608 de 2005 de la CAN, con base
en los artículos 37 45 y otros de la Decisión 425 de 1999 […]”.- En lo principal las
recurrentes solicitan: PRIMERO.- Que se revoque la Resolución No. 1883 y que se
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ordene la terminación de la investigación iniciada contra las Compañías por la presunta
violación de la Decisión 608, como consecuencia de la Solicitud presentada por el
Superintendente de Control del Poder de Mercados (sic) de la República de Ecuador (en
adelante SCPM) el 20 de octubre de 2016, bajo el No. 2709 (en adelante, la Solicitud).-
SEGUNDO.- Que se suspenda la efectividad de la Resolución No. 1883 mientras este
recurso es resuelto, dado que la apertura de la investigación contra las Compañías es
nula e inválida de conformidad con el Artículo 12 (c) de la Decisión 425.- TERCERO.-
Que se revoque el Artículo 2 de la Resolución No. 1883 por el cual Kimberly Clark
Corporation es vinculada a la investigación como una “persona relacionada”.-
CUARTO.- Que se le de tratamiento confidencial al presente recurso, el cual contiene
información relacionada con las comunicaciones de los funcionarios de la Compañías, así
como de las personas naturales vinculadas con ellas anteriormente o en la actualidad.”
(las negrillas son propias del texto citado);
[3] Que en atención al petitorio cuarto, mediante la comunicación SG/E/SJ/44/2017 de 16 de
enero de 2017, notificada el mismo día, previo al pronunciamiento sobre la admisión a
trámite del recurso de reconsideración y al pedido de suspensión temporal, se denegó la
solicitud de confidencialidad presentada por las empresas Colombiana Kimberly Colpapel
S.A. y Kimberly-Clark del Ecuador S.A. respecto del recurso de reconsideración; dejando
a salvo el derecho de las recurrentes a retirar el mencionado recurso, para lo cual se les
concedió el término de 3 días hábiles, caso contrario se continuaría con el trámite del
recurso de reconsideración con el carácter no confidencial;
[4] Que mediante el escrito recibido en la SGCAN el 19 de enero de 2017, las recurrentes
manifiestaron que “han decidido No retirar el recurso de reconsideración interpuesto y le
solicitan a la Secretaría General que se continúe con el trámite del mismo según lo
señala en el oficio que se contesta.”(el subrayado es propio del texto que se cita) pero al
mismo tiempo solicitaron que este segundo escrito, que en sustancia remite y reitera la
reconsideración fuera mantenido como confidencial;
[5] Que mediante la comunicación SG/E/SJ/114/2017 de 24 de enero de 2017, notificada a
las recurrentes el mismo día, la SGCAN declaró improcedentes las peticiones de
confidencialidad allegadas por las recurrentes en su escrito de 19 de enero de 2017; y,
admit a trámite el recurso de reconsideración presentado por las empresas Colombiana
Kimberly Colpapel S.A. y Kimberly Clark del Ecuador, presentado el 9 de enero de 2017,
por cumplir con los requisitos legales requeridos por la normativa comunitaria, sin
prejuzgar sobre las medidas provisionales solicitadas ni sobre el fondo del asunto. La
Resolución fue notificada a las personas involucradas, a las autoridades nacionales
competentes en materia de competencia que cooperarán con la SGCAN en la
investigación, a los miembros del Comité Andino de Defensa de la Libre Competencia y a
los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN), mediante la comunicación
SG/E/SJ/115/2017 de 24 de enero de 2017;
[6] Que mediante la Resolución No. 1903 de 7 de febrero de 2017, publicada en la GOAC
2921 de 7 de febrero de 2017, - Resuelve solicitud de medida cautelar referida a la
suspensión de los efectos de la Resolución 1883 de la Secretaría General -, en atención
al petitorio segundo del escrito de 9 de enero de 2017, se resolvió: Artículo Único.-
Desestimar la solicitud de suspensión temporal de la Resolución 1883 presentada por las
empresas Colombiana Kimberly Colpapel S.A. y Kimberly Clark del Ecuador por las
razones expuestas en la parte considerativa […]” La Resolución No. 1903 fue notificada a
las recurrentes, a las personas involucradas, a las autoridades nacionales competentes
en materia de competencia que cooperarán con la SGCAN en la investigación, a los
miembros del Comité Andino de Defensa de la Libre Competencia y a los Países
Miembros, mediante la comunicación SG/E/SJ/233/2017 de 7 de febrero de 2017;

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