RESOLUCIÓN N° 1896

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN N° 1896

Cumplimiento de las normas de origen de la Comunidad Andina en la producción del modelo de cocina INGENIOUS 6075PX por parte de la empresa MABE ECUADOR S.A.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

* VISTOS: Los artículos 30 literal a) y 103 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 416 - Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y, la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

* CONSIDERANDO: Que mediante comunicación MCE-SSCE-2016-0102-O, recibida en la Secretaría General el 24 de agosto de 2016, el gobierno del Ecuador solicitó la intervención de este órgano comunitario a fin de verificar el cumplimiento de las normas de origen del modelo de cocina INGENIOUS 6075PX, clasificado en la subpartida 7321.11.19 y exportado al Perú por la empresa MABE ECUADOR S.A., adjuntando para tal fin documentación sustentatoria. Asimismo, ofreció en prueba las facturas de materias primas, affidavits y procesos productivos que constan en el Informe Técnico No. DO-SSCE-017-2015 remitido en el marco del proceso de verificación de origen del expediente N° 11-O-2015;

* Que mediante la comunicación SG/E/D1/1571/2016 del 26 de agosto de 2016, la Secretaría General acusó recibo al gobierno del Ecuador de la solicitud recibida y le comunicó que la misma se estaba remitiendo al gobierno del Perú para su conocimiento;

* Que mediante la comunicación SG/E/D1/1572/2016 del 26 de agosto de 2016, la Secretaría General remitió al gobierno del Perú copia de la solicitud realizada por el gobierno del Ecuador y le requirió los antecedentes, acontecimientos o fundamentaciones que justificarían la duda sobre el cumplimiento de las normas de origen y consecuente aplicación de garantías por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria del Perú;

* Que mediante la comunicación SG/E/D1/1608/2015 del 2 de septiembre de 2016, la Secretaría General requirió al gobierno del Ecuador información complementaria para pronunciarse sobre el modelo de cocina INGENIOUS 6075PX;

* Que mediante el Oficio N° MCE-SSCE-2016-0109-O y correos electrónicos del Ministerio de Comercio Exterior, recibidos en la Secretaría General entre el 16 de septiembre y 13 de octubre de 2016, el gobierno del Ecuador remitió la información complementaria solicitada;

* Que mediante los Oficios N° MCE-SSCE-2016-0102-O, MCE-SSCE-2016-0109-O y correo electrónico de fecha 13 de octubre de 2016, el gobierno del Ecuador solicitó se trate como confidencial determinada información correspondiente a la empresa MABE ECUADOR S.A., justificando dicho tratamiento;

* Que luego de evaluar tal solicitud, mediante la comunicación SG/E/D1/1955/2016, del 11 de noviembre del año en curso, la Secretaría General otorgó el tratamiento confidencial requerido;

* Que si bien el tercer párrafo del artículo 16 de la Decisión 416 coloca en cabeza del organismo nacional de integración (órgano de enlace) del País Miembro exportador la carga de aclarar la situación del origen de sus mercaderías exportadas al órgano de enlace y a las autoridades aduaneras del País Miembro importador y, de ser necesario, aportar las pruebas que demuestren el cumplimento de las normas de origen; se requiere la activa colaboración de ambas partes para la procura de una solución adecuada, esfuerzo que debe quedar acreditado en autos. Sobre este punto sólo obran en el expediente referencias a la imposición de garantías por parte del gobierno del Perú, mas no su colaboración en este procedimiento;

* Que éste Órgano Comunitario requiere contar con la plena colaboración de los Países Miembros y, en particular, de aquel que ha solicitado su intervención, así como el suministro de toda la información de que dispongan según indica la última parte del precitado párrafo del artículo 16, para pronunciarse sobre la determinación del origen de una mercancía;

* Que en tal sentido, es obligación del País Miembro que ha invocado la presunción del incumplimiento del origen, en este caso, el Gobierno del Perú, el sustanciar dicha presunción para poder sostenerla en la investigación que lleve adelante la Secretaría General, colaborando con las actuaciones que ésta disponga;

* Que de manera general la acreditación de los hechos que expone la Parte, en la instancia y oportunidad requerida, es fundamental para producir certeza respecto de los puntos controvertidos y fundamentar el pronunciamiento que ha de hacerse sobre el cumplimiento de las normas de origen o sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso; ello, sin perjuicio de las facultades del órgano comunitario para ordenar las actuaciones que...

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