RESOLUCIÓN N° 1873

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN N° 1873

Cumplimiento de las normas de origen de la Comunidad Andina en la producción de refrigeradoras, congeladoras y vitrinas frigoríficas, por parte de la empresa INDUGLOB S.A.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

* VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 103 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 416 - Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y, la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: Que mediante facsímiles 188, 184, 213, 221, 223, 239, 281, 283, 338, 363, 366, 390, 418, 437, 447, 449, 455, 461, 470, 485, 491, 500, 504, 511, 515, 528, 532, 534, 548, 550, 555, 562-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI, 03, 09, 11, 33, 35, 41, 43, 57, 61, 63, 65, 73, 83, 87, 92, 96, 98, 114, 116, 118, 140, 148, 172, 174, 176, 178, 180, 182, 195, 205, 211, 213, 215, 230, 245, 247, 249, 259, 261, 271, 289, 312, 314, 316, 320-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI, oficios 125, 140, 147, 150, 159, 169, 171-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI y 16, 17, 26, 35, 36, 37, 60, 63, 67, 66, 79, 99, 92-2015-MINCETUR/VMCE/DGNCI, recibidos en la Secretaría General entre el 25 de junio de 2014 y 11 de enero de 2016, el gobierno del Perú comunicó la constitución de garantías a las refrigeradoras fabricados por la empresa INDUGLOB S.A;

* Que mediante comunicaciones SG/E/1053/2014, SG/E/1150/2014, SG/E/1188/2014, SG/E/1578/2014, SG/E/1756/2014, SG/E/1966/2014, SG/E/2152/2014, SG/E/1384/2015, SG/E/1522/2015, SG/E/1718/2015, SG/E/1860/2015, SG/E/2085/2015 y SG/E/2149/2015, remitidas entre el 3 de julio de 2014 y 14 de diciembre de 2015, la Secretaría General acusó recibo al gobierno del Perú de las notificaciones referidas al inicio del proceso de verificación y la aplicación de garantías a las importaciones de refrigeradoras provenientes del Ecuador, por parte de ese País Miembro;

* Que mediante comunicaciones SG/E/1054/2014, SG/E/1151/2014, SG/E/1189/2014, SG/E/1579/2014, SG/E/1757/2014, SG/E/1967/2014, SG/E/2153/2014, SG/E/1385/2015, SG/E/1523/2015, SG/E/1717/2015, SG/E/1859/2015, SG/E/2084/2015 y SG/E/2148/2015, remitidas entre el 3 de julio de 2014 y 14 de diciembre de 2015, la Secretaría General remitió al gobierno del Ecuador copia de las notificaciones realizadas por el gobierno del Perú;

* Que mediante oficios 144, 171, 183, 184, 209, 210-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI y oficios 02, 40, 41, 72, 74-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI, recibidos entre el 3 de septiembre de 2014 y 28 de abril de 2015, el gobierno del Perú indicó que no recibió información del gobierno del Ecuador que permita determinar el origen de las refrigeradoras procedentes de dicho País Miembro; y, habiendo transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 16 de la Decisión 416, solicitó la intervención de la Secretaría General en el proceso iniciado. Adjuntó algunas copias de certificados de origen con exigencia de garantías, declaraciones de origen, facturas comerciales de las mercancías y documentos de transporte;

* Que mediante oficios MCE-SDYNC-2014-0076, MCE-SDYNC-2015-0050, MCE-SDYNC-2015-0071, MCE-SDYNC-2015-0092 y MCE-DO-2016-0099-O, recibidos entre el 22 de agosto del 2014 y el 14 de julio de 2016, el gobierno del Ecuador, habiendo transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 16 de la Decisión 416, solicitó la intervención de la Secretaría General sobre el cumplimiento de las normas de origen para determinados productos amparados en diversos certificados de origen. Asimismo, durante todo el procedimiento, el gobierno del Ecuador manifestó su mayor disposición para proveer elementos de información sobre la verificación de origen relacionados con los productos materia de investigación así como para coordinar una visita de verificación a la empresa involucrada;

* Que mediante comunicación SG/E/1365/2015, remitida el 4 de agosto de 2015, la Secretaría General requirió al gobierno del Perú: copia de los antecedentes, acontecimientos o fundamentaciones argumentados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), como autoridad de control aduanero en Perú, que justificarían la duda sobre el cumplimiento de las normas de origen y consecuente aplicación de garantías por parte de esa entidad, con el objeto de considerar dichos elementos en la evaluación que realice la Secretaría General. En la misma comunicación, la Secretaría General, con el propósito de conocer de manera directa los argumentos y, de ser necesario, identificar otros elementos por los cuales la SUNAT tiene dudas en el cumplimiento del origen de estos productos, se convocó a una reunión a celebrarse el 21 de agosto de 2015, en la que se esperaba contar con la participación de funcionarios de la SUNAT encargados de este asunto;

* Que mediante comunicaciones SG/E/1366/2015 y SG/E/1431/2015 remitidas el 4 y 6 de agosto de 2015 respectivamente, la Secretaría General informó al gobierno del Ecuador el requerimiento del gobierno del Perú para que este Órgano Comunitario intervenga en el marco del artículo 16 de la Decisión 416, con el fin de determinar el origen de las mercancías relacionadas con varios modelos de refrigeradoras provenientes del Ecuador clasificadas en las subpartidas NANDINA 8418.30.00, 8418.21.20, 8418.21.30, 8418.10.30, 8418.10.90 y 8418.50.00, correspondientes a varios certificados de origen, emitidos por la Federación Ecuatoriana de Exportadores- FEDEXPOR a favor de la empresa INDUGLOB S.A. En la comunicación SG/E/1366/2015 la Secretaría General requirió al gobierno de Ecuador información necesaria para pronunciarse sobre los modelos de refrigeradoras incluidos en los certificados de origen observados por el gobierno del Perú. Asimismo, con el propósito de conocer argumentos de las partes y otros elementos de información se le informó que se convocó a reunión a celebrarse el 21 de agosto de 2015;

* Que mediante comunicaciones SG/E/1432/2015 y SG/E/1256/2016 remitidas el 6 de agosto de 2015 y 15 de julio de 2016, la Secretaría General informó al gobierno del Perú el requerimiento del gobierno de Ecuador para que este Órgano Comunitario incluya varios certificados de origen en el ámbito de investigación que se encuentra llevando a cabo sobre determinados modelos de refrigeradoras fabricados por la empresa INDUGLOB S.A. y exportados al Perú;

* Que mediante comunicaciones SG/E/1491/2015 y SG/E/1492/2015, remitidas el 14 de agosto de 2015, la Secretaría General reiteró a los gobiernos de Perú y Ecuador la necesidad de conocer de manera directa los argumentos u otros elementos de información que las partes pudieran contribuir para el pronunciamiento de la Secretaría General y se les recordó que para asistir a la reunión las delegaciones podrían estar conformadas por funcionarios de otras entidades o asesores que ayuden a realizar las presentaciones que se requieran;

* Que mediante facsímil 343-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI, recibido el 18 de agosto de 2015, el gobierno del Perú informó que por motivos de agenda, al contar con compromisos previamente aceptados, no sería posible asistir a la reunión convocada;

* Que mediante comunicación SG/E/1510/2015, remitida el 19 de agosto de 2015, la Secretaría General comunicó al gobierno del Perú que consideró pertinente postergar la reunión, solicitando se indique una fecha dentro de los siguientes 15 días para realizar la misma. El gobierno del Perú no precisó una fecha para llevar a cabo la reunión;

* Que mediante oficio MCE-SDYNC-2015-0062, recibido el 24 de agosto de 2015, el gobierno del Ecuador comunicó que se encontraba realizando todas las gestiones pertinentes para recopilar la documentación y solicitó una prórroga de quince días hábiles para entregar la información requerida por la Secretaría General;

* Que mediante comunicación SG/E/1551/2015, remitida el 27 de agosto de 2015, la Secretaría General aceptó la solicitud de prórroga efectuada por el gobierno del Ecuador para la entrega de la información requerida por la Secretaría General;

* Que mediante oficios MCE-SDYNC-2015-0078 y MCE-SDYNC-2015-0082 del Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador, recibidos en la Secretaría General entre el 28 de septiembre y 2 de octubre de 2015, el gobierno del Ecuador remitió información complementaria requerida por éste Órgano Comunitario;

* Que mediante comunicación SG/E/1916/2015, remitida el 2 de noviembre de 2015 y luego de...

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