RESOLUCIÓN N° 1833

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

0-22860000

RESOLUCIÓN N° 1833

Horario de la Jornada Laboral.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los literales b) y x) del artículo 11 de la Decisión 409 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General y el artículo 54 de la Resolución 1075 que aprueba el Reglamento Interno de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la Resolución 1075 establece que "La Jornada Laboral de trabajo será de 8 horas diarias o 40 semanales. La semana de trabajo constará de cinco días, de lunes a viernes, ambos inclusive";

Que corresponde establecer el horario dentro del cual se desenvolverá la indicada jornada laboral con efecto para todo el personal de la Secretaría General;

Que dicho horario se dispone sin perjuicio de la realización de tareas especiales, según se convenga en cada caso;

RESUELVE:

Artículo 1 Establecer, con efecto desde el 3 de febrero de 2016, el siguiente horario dentro del cual se desarrollará la jornada laboral al interior de la Secretaría General:

De lunes a viernes:

* Mañanas: de 08h00 a...

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