Resolución Nº 1771 de Secretaría General de la Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 23 Febrero 2015 |
Número de registro | 1771 |
Número de resolución | 1771 |
Año | 2015 |
Número de Gaceta | 2456 |
Sección | Resoluciones |
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Año XXXII – Número 2456
Lima, 23 de febrero de 2015
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SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCIÓN 1769.- Inscripción parcial de la Resolución Directoral 0046-2014-
MINAGRI-SENASA en el Registro Subregional de Normas
Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina..... ..................... 1
RESOLUCIÓN 1770.- Deniega la inscripción de la Resolución DAJ-201339E-
0201.0095 de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) en el Registro
Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la
Comunidad Andina..... ......................................................................... 12
RESOLUCIÓN 1771.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de
Precios para la primera quincena de marzo de 2015,
correspondientes a la Circular N° 479 del 20 de febrero de
2015...... ............................................................................................... 16
RESOLUCIÓN 1772.- Denegar la inscripción en el registro subregional del producto
Triform 35, de la empresa Fitocorp SAC del Perú...... ....................... 17
RESOLUCIÓN Nº1769
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Inscripción parcial de la Resolución Directoral 0046-2014-MINAGRI-SENASA en el
Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad
Andina.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programa de Desarrollo
Agropecuario), la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina (Sistema Andino
de Sanidad Agropecuaria) y la Resolución 1475 de la Secretaría General; y,
[1] CONSIDERANDO: Que mediante FACSIMIL N° 441-2014-
MINCETUR/VMCE/DNINCI, del 30 de octubre de 2014, recibido en la Secretaría General
de la Comunidad Andina (SGCAN) el mismo día, el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo del Perú, solicitó la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias
y Fitosanitarias de la Resolución Directoral (R.D) N° 0046-2014-AG-MINAGRI-SENASA-
DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), por la cual “Modifican
Subpartidas Nacionales detalladas en la R.D. N° 0002-2014-AG-SENASA-DSV”;
GACETA OFICIAL 23/02/2015 2 de 20
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[2] Que mediante comunicación SG/E/1824/2014 del 06 de noviembre de 2014, la SGCAN
acusó recibo de la solicitud de registro y mediante comunicación SG/E/1823/2014 del
mismo día la puso en conocimiento de los Países Miembros, concediendo un plazo de
treinta (30) días calendario, para que remitan sus observaciones e información
pertinente;
[3] Que transcurrido el plazo concedido, la SGCAN no recibió información u
observaciones de parte de las autoridades nacionales competentes de los demás Países
Miembros;
[4] Que la SGCAN realizó la verificación documental dispuesta en el artículo 34 de la
Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumple con los requisitos
formales exigidos en dicho artículo;
[5] Que en la parte sustantiva, la procedencia del registro de una norma nacional en
el registro subregional de normas sanitarias y fitosanitarias tiene como punto de partida el
cumplimiento de los requerimientos señalados en el artículo 12 de la Decisión 515 que
dispone lo siguiente:
“Artículo 12.- Los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General
adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para
proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al
mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén
basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción
innecesaria, injustificada o encub ierta al comercio intrasubregiona l, y estén
conformes con el ordenamiento jurídico comunitario.”
[6] Que asimismo, es necesario tener en cuenta lo que dispone el segundo párrafo del
artículo 35 de la misma Decisión que señala que:
“En su análisis, la Secretaría General, adem ás de los criterios establecidos en la
Sección A del Capítulo III de la presente Decisión, tendrá en cuenta las
observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la
compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los
estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en
principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos discriminatorios y en
el comercio”;
[7] Que de ambas normas en conjunto se encuentra que a fin de que una norma
nacional pueda ser inscrita en el registro subregional ésta debe cumplir con lo siguiente:
- Basarse en principios técnicos y científicos.
- No constituir una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al
comercio intrasubregional;
- No discriminar de manera arbitraria e injustificada contra los productos
importados originarios de los demás Países Miembros, cuando en el
territorio del que adoptó la medida prevalezcan condiciones idénticas o
similares; y,
- Ser conforme con el ordenamiento jurídico comunitario;
[8] Que al respecto se tiene lo siguiente:
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