Resolución Nº 1771 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación23 Febrero 2015
Número de registro1771
Número de resolución1771
Año2015
Número de Gaceta2456
SecciónResoluciones
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Año XXXII Número 2456
Lima, 23 de febrero de 2015
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SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCIÓN 1769.- Inscripción parcial de la Resolución Directoral 0046-2014-
MINAGRI-SENASA en el Registro Subregional de Normas
Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina..... ..................... 1
RESOLUCIÓN 1770.- Deniega la inscripción de la Resolución DAJ-201339E-
0201.0095 de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) en el Registro
Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la
Comunidad Andina..... ......................................................................... 12
RESOLUCIÓN 1771.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de
Precios para la primera quincena de marzo de 2015,
correspondientes a la Circular N° 479 del 20 de febrero de
2015...... ............................................................................................... 16
RESOLUCIÓN 1772.- Denegar la inscripción en el registro subregional del producto
Triform 35, de la empresa Fitocorp SAC del Perú...... ....................... 17
RESOLUCIÓN Nº1769
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Inscripción parcial de la Resolución Directoral 0046-2014-MINAGRI-SENASA en el
Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad
Andina.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programa de Desarrollo
Agropecuario), la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina (Sistema Andino
de Sanidad Agropecuaria) y la Resolución 1475 de la Secretaría General; y,
[1] CONSIDERANDO: Que mediante FACSIMIL 441-2014-
MINCETUR/VMCE/DNINCI, del 30 de octubre de 2014, recibido en la Secretaría General
de la Comunidad Andina (SGCAN) el mismo día, el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo del Perú, solicitó la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias
y Fitosanitarias de la Resolución Directoral (R.D) 0046-2014-AG-MINAGRI-SENASA-
DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), por la cual “Modifican
Subpartidas Nacionales detalladas en la R.D. N° 0002-2014-AG-SENASA-DSV”;
GACETA OFICIAL 23/02/2015 2 de 20
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[2] Que mediante comunicación SG/E/1824/2014 del 06 de noviembre de 2014, la SGCAN
acusó recibo de la solicitud de registro y mediante comunicación SG/E/1823/2014 del
mismo día la puso en conocimiento de los Países Miembros, concediendo un plazo de
treinta (30) días calendario, para que remitan sus observaciones e información
pertinente;
[3] Que transcurrido el plazo concedido, la SGCAN no recibió información u
observaciones de parte de las autoridades nacionales competentes de los demás Países
Miembros;
[4] Que la SGCAN realizó la verificación documental dispuesta en el artículo 34 de la
Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumple con los requisitos
formales exigidos en dicho artículo;
[5] Que en la parte sustantiva, la procedencia del registro de una norma nacional en
el registro subregional de normas sanitarias y fitosanitarias tiene como punto de partida el
cumplimiento de los requerimientos señalados en el artículo 12 de la Decisión 515 que
dispone lo siguiente:
“Artículo 12.- Los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General
adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para
proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al
mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén
basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción
innecesaria, injustificada o encub ierta al comercio intrasubregiona l, y estén
conformes con el ordenamiento jurídico comunitario.”
[6] Que asimismo, es necesario tener en cuenta lo que dispone el segundo párrafo del
artículo 35 de la misma Decisión que señala que:
“En su análisis, la Secretaría General, adem ás de los criterios establecidos en la
Sección A del Capítulo III de la presente Decisión, tendrá en cuenta las
observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la
compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los
estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en
principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos discriminatorios y en
el comercio”;
[7] Que de ambas normas en conjunto se encuentra que a fin de que una norma
nacional pueda ser inscrita en el registro subregional ésta debe cumplir con lo siguiente:
- Basarse en principios técnicos y científicos.
- No constituir una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al
comercio intrasubregional;
- No discriminar de manera arbitraria e injustificada contra los productos
importados originarios de los demás Países Miembros, cuando en el
territorio del que adoptó la medida prevalezcan condiciones idénticas o
similares; y,
- Ser conforme con el ordenamiento jurídico comunitario;
[8] Que al respecto se tiene lo siguiente:

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