Resolución Nº 1762 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación06 Febrero 2015
Número de registro1762
Número de resolución1762
Año2015
Número de Gaceta2448
SecciónResoluciones

Para nosotros la Patria es América
Año XXXII – Número 2448
Lima
,
06 de febrero de 2015
SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCIÓN 1762 Solicitud de la República del Ecuador para la aplicación de
medidas de salvaguardia por devaluación monetaria a las
importaciones originarias de Colombia y Perú ………...... ................... 1
RESOLUCIÓN Nº 1762
Solicitud de la República del Ecuador para la aplicación de medidas de
salvaguardia por devaluación monetaria a las importaciones originarias de
Colombia y Perú
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 98 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 425 - Reglamento
de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO:
[1] Que el 24 de diciembre de 2014, el Gobierno del Ecuador remitió a la Secretaría General
el Oficio MCE-CDCAI-2014-361-O de la misma fecha, solicitando se le autorice la
aplicación de medidas de emergencia para corregir la alteración provocada por el
reciente proceso devaluatorio en Colombia y Perú que habría alterado las condiciones
normales de competencia bilateral. Junto a su comunicación remitió también el
documento “Sustento solicitud Aplicación Medidas Correctivas” y notas de prensa;
[2] Que dicha comunicación fue remitida en período inhábil, por lo que de conformidad con el
segundo párrafo del artículo 30 de la Decisión 425, fue registrada oficialmente en la
Secretaría General el 6 de enero de 2015, fecha en que se acusó recibo y trasladó a los
demás Países Miembros, mediante Oficios N° SG/E/003/2015 y SG/E/004/2015. En la
misma comunicación se informó que conforme al párrafo octavo del artículo 98 del
Acuerdo de Cartagena, no correspondía la aplicación de medidas de salvaguardia hasta
que la Secretaría General se pronuncie;
[3] Que el 6 de enero de 2015, mediante Oficio DIE/001 el Gobierno de Colombia informó
que el Gobierno de Ecuador, mediante la Resolución 050-2014 del Comité de Comercio
Exterior del 29 de diciembre de 2014, aplicó medidas correctivas invocando el artículo 98
del Acuerdo de Cartagena, a productos originarios de Colombia y Perú a partir del 5 de
enero de 2015. En dicha comunicación consultó sobre si las medidas adoptadas por el
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Gobierno del Ecuador, fueron autorizadas en los términos de los párrafos 1 u 8 del
artículo 98 del Acuerdo de Cartagena;
[4] Que el 6 de enero de 2015, mediante Oficio 2-2015-MINCETUR/DM, el Gobierno del
Perú remitió sus comentarios sobre la medida aplicada por el Gobierno del Ecuador y
manifestó que la medida de salvaguardia cambiaria que consiste en un derecho
aduanero ad valorem equivalente al 7% para los productos originarios del Perú y del 21%
para los productos originarios de Colombia, se aplican a las mercancías cuyas
declaraciones aduaneras han sido presentadas desde el 5 de enero de 2015 en adelante;
[5] Que el 7 de enero de 2015, mediante comunicaciones SG/E/005/2015 y SG/E/006/2015,
la Secretaría General acusó recibo al Gobierno de Colombia de su Oficio DIE/001,
trasladó dicha comunicación a los demás Países Miembros e informó que la Secretaría
General se encontraba analizando la solicitud del Gobierno del Ecuador, por lo que aún
no se había pronunciado;
[6] Que en la misma fecha, mediante Oficio MCE-DM-2015-0007-O, el Gobierno del Ecuador
notificó a la Secretaría General la Resolución N° 050 del COMEX, publicada en el
Registro Oficial-segundo suplemento 408 del 5 de enero de 2015, mediante la cual dicho
Gobierno oficio MCE-CDCAI-2014-361-O.;
[7] Que mediante el Oficio 001/GM/2015-O del 7 de enero de 2015 recibido al día siguiente,
el Gobierno de Ecuador remite sus observaciones a la comunicación SG/E/003/2015 de
la Secretaría General;
[8] Que el 9 de enero de 2015, mediante comunicaciones SG/E/016/2015 y SG/E/017/2015
se dio traslado del Oficio DIE/001 de Colombia y del Oficio 2-2015-MINCETUR/DM de
Perú, a los demás Países Miembros;
[9] Que el 9 de enero de 2015, los Gobiernos de Colombia y Perú remitieron comentarios a
la solicitud formulada por el Gobierno de Ecuador, mediante Oficios DIE/005 y 009-2015-
MINCETUR/VMCE respectivamente;
[10] Que el 12 de enero de 2015, mediante comunicaciones SG/E/018/2015 y SG/E/019/2015
la SGCAN se cursó copia de los documentos mencionados en el párrafo anterior a los
demás Países Miembros;
[11] Que en la misma fecha, mediante Facsímiles 04-2015-MINCETUR/VMCE y 05-2015-
MINCETUR/VMCE, se recibió los comentarios de la Sociedad Nacional de Industrias y de
la Asociación de Exportadores, respectivamente;
[12] Que el 13 de enero de 2015, mediante comunicación SG/E/027/2015, la Secretaría
General informó al Gobierno de Ecuador que no se encontró mérito para autorizar la
medida en el plazo solicitado de 7 días, previsto para la solicitud de aplicación de
medidas de protección con carácter de emergencia, por razones de devaluación
monetaria y adjuntó el informe preliminar correspondiente; lo que asimismo fue informado
a los demás Países Miembros mediante comunicación SG/E/028/2015 de la misma
fecha;
[13] Que el 15 de enero de 2015, mediante el Oficio SG/E037/2015, se remitió copia de las
comunicaciones 04-2015-MINCETUR/VMCE y 05-2015-MINCETUR/VMCE del Perú,
junto con los comentarios de la Sociedad Nacional de Industrias y la Asociación de
Exportadores, a la Resolución 050-2014 del COMEX del Ecuador a los demás Países
Miembros ;
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[14] Que mediante Oficio 016-2015-MINCETUR/VMCE de fecha 15 de enero del 2015, el
Gobierno del Perú solicitó el pronunciamiento mediante resolución de la Secretaría
General;
[15] Que el 16 de enero de 2015, mediante Nota SG/E/056/2015, la Secretaría General reiteró
la expedición de su pronunciamiento mediante el Oficio SG/E/027/2015;
[16] Que el 20 de enero de 2015, mediante Oficio MCE-CNYCI-2015-34-OF de fecha 16 de
enero del mismo año, el Gobierno del Ecuador remite nuevas observaciones a la
comunicación SG/E/27/2015 del 13 de enero del 2015 y a los oficios 2-2015-
MINCETUR/DM y DIE/005, de los Gobiernos del Perú y Colombia respectivamente;
[17] Que el 21 de enero de 2015, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-016
solicitó una audiencia para presentar información adicional que facilite la adopción de la
determinación que le corresponde a la Secretaría General.
[18] Que en la misma fecha la Secretaría General, mediante comunicación SG/E/097/2015,
acusó recibo y determinó la realización de la audiencia para el día 23 de enero de 2015;
[19] Que el 22 de enero de 2015, se recibe por parte del Gobierno de Colombia, mediante
información relativa a cifras de comercio entre ese país y Ecuador, la que fue trasladada
a los demás Países Miembros mediante comunicación SG/E/136/2015 del 26 de enero;
[20] Que en misma fecha, el Gobierno del Perú, mediante Oficio 030-2015-MINCETUR/VMCE
solicitó una audiencia para explicar los argumentos presentados por su Vice-Gobierno.;
[21] Que en misma fecha, en adición al traslado de las notas relativas a las indicadas
audiencias, se comunicó telefónicamente al órgano de enlace del Ecuador las señaladas
solicitudes de audiencia y se puso a disposición la posibilidad de llevar adelante la misma
mediante videoconferencia en dicha fecha;
[22] Que mediante Oficio 001/GVNIDC/2015 del 23 de enero 2015, se recibió la confirmación
del Gobierno del Ecuador sobre su preferencia de realizar la indicada audiencia de
manera presencial el 29 de enero del 2015, en la sede de las instalaciones de la
Secretaría General, lo que a su turno fue reconfirmado mediante la comunicación
SG/E/131/2015 del 26 de enero de 2015; y a su turno mediante comunicación
SG/E/132/2015 de la misma fecha se comunicó a los demás Países Miembros. Luego de
las coordinaciones internas correspondientes, el Gobierno del Ecuador solicitó postergar
la indicada reunión para el 30 de enero, llevándose la misma a cabo en dicha fecha;
[23] Que con fecha 23 de enero de 2015, mediante el Oficio 031-2015-MINCETUR/VMCE, se
recibió el Informe 001-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el cual fue trasladado a los
demás Países Miembros mediante comunicación SG/E/118/2015 de fecha 23 de enero.;
[24] Que en la misma fecha, el Gobierno del Perú, mediante Oficio 032-215-
MINCETUR/VMCE remitió a la Secretaría General comunicaciones de ADEX y COMEX
Perú, en las que expresan sus comentarios a la Resolución 50 del COMEX del Ecuador.
Dichas comunicaciones se remitieron a los Países Miembros mediante comunicaciones
SG/E/133/2015 y SG/E/134/2015, ambas del 26 de enero del mismo año;
[25] Que en misma fecha, la Asociación Nacional de Comercio Exterior ANALDEX, mediante
Oficio 2015-0021, remitió sus comentarios, siendo a su turno remitida a los Países
Miembros mediante comunicación SG/E/138/2015 del 26 de enero de 2015;

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