Resolución Nº 1751 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 18 Diciembre 2014 |
| Número de registro | 1751 |
| Número de resolución | 1751 |
| Año | 2014 |
| Número de Gaceta | 2428 |
| Sección | Resoluciones |
Inscripción en el Registro Subregional de los requisitos fitosanitarios de los artículos 1º y 3º de la Resolución Directoral N° 0015-2014-MINAGRI-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), que modifica la R.D. N°0012-2014-MINAGRI-SENASA, mediante la cual se establecieron requisitos generales para la importación de maderas aserradas.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y la Resolución 1475 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que Mediante FACSIMIL N° 63-2014-MINCETUR/VMCE/ DNINCI, de fecha 16 de abril de 2014, recibido en la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) el mismo día, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, solicitó la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral (RD) N° 0015-2014-MINAGRI-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), que modifica la R.D. N°0012-2014-MINAGRI-SENASA, mediante la cual se establecieron requisitos generales para la importación de maderas aserradas;
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina realizó la verificación documental dispuesta en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo;
Que mediante comunicación SG/E/606/2014 del 25 de abril de 2014, la Secretaría General de la Comunidad Andina acusó recibo de la solicitud de registro y mediante comunicación SG/E/605/2014 del mismo día, puso en conocimiento de los Países Miembros la mencionada Resolución, concediendo un plazo de treinta (30) días calendario para que remitieran sus observaciones e información pertinente;
Que transcurrido el plazo concedido, no se recibió información u observaciones de parte de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros;
Que la procedencia del registro de una norma nacional en el registro subregional de normas sanitarias y fitosanitarias tiene como punto de partida el cumplimiento de los requerimientos señalados en los artículos 12, 13 y el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión 515, por lo que a fin de que una norma nacional pueda ser inscrita en el registro subregional ésta debe cumplir con lo siguiente:
Basarse en principios técnicos y científicos;
No constituir una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional;
No discriminar de manera arbitraria e injustificada contra los productos importados originarios de los demás Países Miembros, cuando en el territorio del que adoptó la medida prevalezcan condiciones idénticas o similares; y,
Ser conforme con el ordenamiento jurídico comunitario;
Que al respecto se tiene lo siguiente:
La R.D. N° 0015-2014-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 07 de abril de 2014, en su artículo 1°, establece como requisito de importación, declarar en el certificado fitosanitario del país de origen, que la madera aserrada ha recibido tratamiento, según sea, de cualquier especie de un espesor superior a los 6 mm, o de madera aserrada de pino con un espesor entre los 6 mm y los 5cm, tal como se cita a continuación:
“La madera aserrada y postes de madera descortezados con proceso de impregnación de un espesor superior a los 6 mm de cualquier especie y procedencia, debe venir amparada por un certificado fitosanitario oficial del país de origen o procedencia, con la siguiente declaración adicional:
Para cualquier especie: “La madera ha sido sometida a proceso de impregnación por autoclavado”
Sólo para madera de pino hasta un máximo de 5 cm de espesor: “La madera ha sido sometida a proceso de impregnación por inmersión por un tiempo de exposición no menor a 03 horas continuas”
De acuerdo con lo señalado por Whattam et al., (2014), el comercio internacional de maderas aserradas representa riesgos fitosanitarios, ya que la madera puede ser infestada por un amplio rango de plagas. Estas pueden ser transportadas, ya sea directamente, o asociadas a algún vector. Para su ejemplo, dicho autor menciona dos plagas de alta importancia, como son Cryphonectria parasitica (Murrill) y Bursaphelenchus xylophilus (Steiner & Buhrer), de las que cabe mencionar, son plagas cuarentenarias ausentes en el Perú.
Lo anterior se menciona con el fin de ilustrar el riesgo fitosanitario asociado al comercio de maderas aserradas, ello no desconoce que las plagas que puedan estar asociadas a envíos de esta naturaleza, dependerán del estatus fitosanitario del lugar de origen. Por lo que cabe señalar que las medidas establecidas en la R.D. N° 0015-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, pueden ir dirigidas a un amplio rango de blancos biológicos.
Nota: Whattan, M., Clover, G., Firko, M. & Kalaris, T. 2014. The biosecurity and trade: border operations. En: The handbook of planta biosecurity. Springer p.119-149.
Procede mencionar que el requisito solicitado por el Perú, distingue el espesor de las maderas aserradas. De esta manera, la declaración solicitada aplica para las maderas aserradas que sean mayores a 6 mm de espesor.
Sobre tal distinción, se verifica que la Resolución 1475 de la SGCAN, asigna categoría de riesgo fitosanitario (CRF) “1” para maderas de espesor inferior a 6 mm, determinándose un riesgo mínimo para estos productos. Mientras que para las maderas de espesor superior a 6 mm, se asigna CRF “2” y “3”, determinándose un riesgo mayor.
De igual manera, esta distinción concuerda con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 “Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional”, que menciona que las maderas con un espesor igual o menor a 6 mm, representan un riesgo bajo, como para ser exoneradas de la aplicación de los tratamientos determinados en la mencionada norma.
Por otro lado, procede mencionar que la norma peruana efectúa una distinción del método de aplicación del tratamiento a que se refieren los literales a) y b) supra:
Tabla 1. Requisitos de importación para madera aserrada
Especie de madera aserrada | Espesor | Método de tratamiento |
Cualquier especie | Mayor que 6 mm | Impregnación por autoclavado |
De pino | Mayor que 6 mm y menor o igual que 5 cm (50 mm) | Impregnación por inmersión por un tiempo no menor de 03 horas continuas |
El autoclavado se emplea como...
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