Resolución Nº 1748 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación01 Diciembre 2014
Número de registro1748
Número de resolución1748
Año2014
Número de Gaceta2421
SecciónResoluciones
Para nosotros la Patria es América
Año XXXI Número 2421
Lima, 1 de diciembre de 2014
SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCION 1748 Resuelve el recurso de reconsideración presentado por el
Gobierno del Perú contra la Resolución N° 1721 de la
Secretaría General ....................................................................... 1
RESOLUCION N° 1748
Resuelve el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno del Perú contra
la Resolución N° 1721 de la Secretaría General
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 2, 3, 4, 5, 27, 37, 39, 41, 42, 44 y 45 de la Decisión 425 del
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina en
reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión, la Decisión 416 de la
Comisión de la Comunidad Andina; y la Resolución 1721 de la Secretaría General de la
Comunidad Andina;
CONSIDERANDO: Que el 09 de septiembre de 2014 se publicó en Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena No. 2388, la Resolución 1721 de la Secretaría General,
mediante la cual se declaró que las mercancías clasificadas en la subpartida NANDINA
3303.00.00, elaboradas en la República del Ecuador por la empresa Yanbal Ecuador S.A.
y exportadas a la República del Perú, cumplen con las normas de origen establecidas en
los artículos 2 e) y 9 de la Decisión 416 y asimismo, en lo que respecta al proceso
principal, con el artículo 11 de la misma;
Que el 24 de octubre, mediante Facsímil 429-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI y
dentro del plazo previsto, el Gobierno del Perú presentó recurso de reconsideración
contra la Resolución 1721 con base en los artículos 37 y 39 de la Decisión 425;
Que mediante Resolución 1739 de fecha 4 de noviembre de 2014, publicada en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No.2411 de fecha 4 de noviembre de 2014 se
resolvió admitir a trámite, con fecha 31 de octubre de 2014, el recurso de reconsideración
presentado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante el Facsímil 429-
2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI de fecha 24 de octubre de 2014;
Que el artículo 44 de la Decisión 425 dispone que “El recurso de reconsideración
sólo podrá ser interpuesto dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación
del acto que se impugna. En el caso de recursos interpuestos contra actos que hubieran
sido publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el plazo se contará a
partir de la fecha de la publicación. Transcurrido este plazo sin que sea recurrido, el acto
quedará firme”;

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