Resolución Nº 1738 de Secretaría General de la Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2014 |
Número de registro | 1738 |
Número de resolución | 1738 |
Año | 2014 |
Número de Gaceta | 2410 |
Sección | Resoluciones |
Para nosotros la Patria es América
Año XXXI – Número 2410
Lima, 04 de noviembre de 2014
SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCION 1738 Resuelve el recurso de reconsideración presentado por el
Gobierno del Perú contra la Resolución N° 1719 de la
Secretaría General ....................................................................... 1
RESOLUCION N° 1738
Resuelve el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno del Perú contra
la Resolución N° 1719 de la Secretaría General
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 2, 3, 4, 5, 27, 37, 39, 41, 42, 44 y 45 de la Decisión 425 del
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina en
reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión, la Decisión 416 de la
Comisión de la Comunidad Andina; y la Resolución 1719 de la Secretaría General de la
Comunidad Andina;
CONSIDERANDO: Que el 01 de septiembre de 2014, fue publicada en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 2386, la Resolución 1719 de la Secretaría General
de la Comunidad Andina, mediante la cual se resolvió declarar que las mercancías
clasificadas en las subpartida 6401.92.00, elaboradas en la República de Ecuador por la
empresa Plasticaucho Industrial S.A. y exportadas a la República del Perú cumplen con
las normas de origen establecidas en la Decisión 416, específicamente el literal e) del
artículo 2 y los artículos 9 y 11 de dicha Decisión;
Que mediante Facsímil 401-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI con fecha 15 de
octubre de 2014, recibido en la Secretaría General en la misma fecha, la República del
Perú, a través de su órgano de enlace, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
presenta Recurso de Reconsideración contra la indicada Resolución;
Que el artículo 44 de la Decisión 425 dispone que “El recurso de reconsideración
sólo podrá ser interpuesto dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación
del acto que se impugna. En el caso de recursos interpuestos contra actos que hubieran
sido publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el plazo se contará a
partir de la fecha de la publicación. Transcurrido este plazo sin que sea recurrido, el acto
quedará firme”;
Que, en el recurso de reconsideración se solicita además, como medida de
excepción, la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 1719 de la
Secretaría General, lo que se analiza en la presente Resolución, conforme a los
principios generales que guían los procedimientos ante la Secretaría General;
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