Resolución Nº 1731 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación29 Septiembre 2014
Número de registro1731
Número de resolución1731
Año2014
Número de Gaceta2398
SecciónResoluciones
POR LA CUAL SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA RESOLUCIÓN N° 0293 DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), QUE ADOPTA MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA PREVENIR EL INGRESO A COLOMBIA DE PLAGAS CUARENTENARIAS QUE PUEDAN DISEMINARSE EN CAFÉ GRANO

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RESOLUCION N° 1731


Inscripción en el Registro Subregional de la Resolución DAJ-2013457-0201.0182 de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), por la cual se establecen los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de arándanos (Vaccinium corymbosum) para plantar, procedentes de Perú


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; la Resolución 1475 de la Secretaría General; y,


CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio N° MCE-CIEL-2014-0164-O, de fecha 9 de abril de 2014, recibido en la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) con fecha 16 de abril de 2014, el Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador solicitó a la SGCAN la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución DAJ-2013457-0201.0182, adoptada por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), por la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de arándanos para plantar procedentes del Perú;


Que la SGCAN realizó la verificación documental dispuesta en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo;


Que mediante comunicación SG/E/729/2014 de fecha16 de mayo de 2014, la SGCAN acusó recibo de la norma y el mismo día dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la mencionada Resolución, para que en el plazo de treinta (30) días calendario, remitieran sus observaciones e información pertinente;


Que transcurrido el plazo concedido, la SGCAN no recibió información u observaciones de parte de las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros, respecto a dicha inscripción;


Que mediante comunicación SG/E/1207/2014, de fecha 8 agosto de 2014, la SGCAN solicitó al gobierno del Ecuador, ampliar información sobre la medida fitosanitaria impuesta para Tobacco ringspot virus y el resultados del análisis de riesgo de plagas, debido a que la referida plaga no se encontraba en su lista de plagas reglamentadas, para lo que le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la misma;

Que el mismo día, mediante comunicación SG/E/1208/2014, la SGCAN solicitó al gobierno del Perú indicar el estatus fitosanitario oficial de Tobacco ringspot virus en el territorio peruano;


Que mediante oficio MAGAP-DE/AGROCALIDAD-2014-000818-OF, de fecha 27 agosto de 2014, recibido en la SGCAN el 8 de septiembre de 2014, el gobierno Ecuador expuso los antecedentes de la negociación fitosanitaria bilateral con Perú y los requisitos fijados a partir de su análisis de riesgo;


Que el gobierno del Perú no proporcionó la información solicitada por la Secretaría General, por lo que ésta queda en libertad de hacer las determinaciones positivas o negativas que considere del caso.

Que el análisis de procedencia del registro requiere tener en cuenta lo señalado en los artículos 12 y 35 de la Decisión 515. De ambas normas en conjunto se encuentra que a fin de que una norma nacional pueda ser inscrita en el registro sub regional ésta debe cumplir con lo siguiente:



  • Basarse en principios técnicos y científicos.

  • No constituir una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional;

  • No discriminar de manera arbitraria e injustificada contra los productos importados originarios de los demás Países Miembros, cuando en el territorio del que adoptó la medida prevalezcan condiciones idénticas o similares; y,

  • Ser conforme con el ordenamiento jurídico comunitario.


Se analizan a continuación cada uno de estos requisitos.



  1. Principios técnico-científicos que sustentan la norma nacional:



El Artículo 2 de la Resolución DAJ -2013 457 – 0201.0182 dispone como requisitos fitosanitarios los siguientes:



  • Permiso fitosanitario de importación emitido por AGROCALILDAD


  • Certificado fitosanitario de exportación otorgado por la organización nacional de protección fitosanitaria del Perú (ONPF) que consigne lo siguiente:


Declaración adicional: “el envío viene libre de: Tobacco ringspot virus mediante análisis de laboratorio N° (escribir el número de diagnóstico de laboratorio)”.


  • Las plantas in vitro de arándano (Vaccinium corymbosum) para plantar se desarrollarán en un área de cultivo estéril.


  • Inspección en el punto de ingreso en Ecuador por el personal fitosanitario de AGROCALIDAD para determinar su situación fitosanitaria. Si en la inspección no se detectan problemas fitosanitarios, el producto será liberado.


  • En caso de interceptarse plagas cuarentenarias que no tengan registro de ocurrencia en el Ecuador la ONPF del Perú será notificada y la ONPF de Ecuador procederá a establecer nuevos requisitos fitosanitarios


  • Aplicación de cuarentena post-entrada por cincuenta días con una frecuencia de inspección mensual de cuyo resultado dependerá el destino final del producto.

Sin perjuicio de lo que se analizará más adelante relativo a la conformidad de estos requisitos con la normativa comunitaria andina, cabe señalar en lo que respecta a los requisitos adicionales de carácter científico-técnico, lo siguiente:



  1. Declaración adicional: “el envío viene libre de: Tobacco ringspot virus mediante análisis de laboratorio N° (escribir el número de diagnóstico de laboratorio)”.



Se realizó una búsqueda bibliográfica para corroborar el estatus fitosanitario de Tobacco ringspot virus en Ecuador y en Perú. A partir de la información disponible se encontró lo siguiente:



Cuadro 1. Estatus fitosanitario Tobacco ringspot virus en Ecuador y Perú

País

Estatus

Ecuador

Ausente sin registro de la plaga

Perú

Presente1

1 Compendio Internacional de Protección de Cultivos (CABI), 2014.



CABI, indica que Tobacco ringspot virus se encuentra presente en Perú. Tal compendio refiere como fuente primaria a Freigbour (1977).



Nota: Ver también Crop Protection Compendium. Wallingford , UK: CAB International. 2014.

Consultada la fuente primaria, se observa que Freigbour (1977) reporta aislamientos de Tobacco ringspot virus en cultivares de papa que presentan síntomas de amarillamiento. Tales aislamientos presentan lesiones necróticas inusuales en tres especies de plantas hospedantes indicadoras de virus. A partir de pruebas de inmunodifusión del virus y su antisuero, este autor indica que tales aislamientos se pueden considerar como una cepa de Tobacco ringspot virus, para las cuales propuso el nombre de “Andean potato calico strain”.


Nota: Ver también Fribourg, C. E. 1977. Andean potato calico strain of tobacco ringspot virus. Phytopathology, 67(2), 174-178.

Sin embargo, Salazar & Harrison (1978) encontraron una relación serológica muy cercana entre Potato black ringspot virus y la cepa Andean potato calico strain de Tobacco ringspot virus descrita por Fribourg (1977). Actualmente el Comité Internacional de Taxonomía de Virus considera a Andean potato calico strain de Tobacco ringspot virus como un sinónimo de Potato black ringspot virus (ICTVdB Manaagement, 2006).



Nota: Ver también Salazar, L. F., & Harrison, B. D. 1978. The relationship of potato black ringspot virus to tobacco ringspot and allied viruses. Annals of Applied Biology, 90(3), 387-394.; Fribourg. 1977. Idem; ICTVdB Management. 2006. 00.018.0.03.024. Potato black ringspot virus. In: ICTVdB - The Universal Virus Database, version 4. Büchen-Osmond, C. (Ed), Columbia University, New York, USA.

Sobre la base de lo encontrado y teniendo en cuenta que los países cuentan con un mayor espectro de información para la elaboración de sus análisis de riesgo e intercambio de información fitosanitaria para establecer los requisitos, se consideró necesario solicitar al gobierno de Ecuador indicar las fuentes bibliográficas por las cuales consideró que Tobacco ringspot virus se encuentra presente en el Perú y justificar la declaración adicional solicitada en su norma nacional, toda vez que la plaga en cuestión no hace parte de su lista de plagas cuarentenarias no presentes en Ecuador.



Por otra parte, se solicitó al gobierno de Perú indicar el...

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