RESOLUCION 1716
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 18 Agosto 2014 |
Número de registro | 1716 |
Número de resolución | 1716 |
Año | 2014 |
Número de Gaceta | 2377 |
Sección | Resoluciones |
Año XXXI – Número 2377
Lima, 18 de agosto de 2014
!
!
Para nosotros la Patria es América
!
SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
LA SECRETARíA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: Los artículos 73 y 74 del Acuerdo de Cartagena y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General adoptado mediante la Decisión 425; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1695 de fecha 6 de junio de 2014 publicada en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 2344 de 9 de junio de 2014, - Calificación como
restricción al comercio de las medidas aplicadas por el gobierno del Ecuador mediante la
Resolución 116 del COMEX -, se resolvió calificar como restricción al comercio
intrasubregional, según lo dispuesto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, la medida
establecida por el gobierno del Ecuador para la importación de las mercancías comprendidas
en la Resolución 116 del 2013 (modificada a través de la Resolución 003-2014), así como en
las Reso luciones 0 02-2014, y 006-2014 del COMEX; y, conceder al gobierno del Ecuador un
plazo de quince (15) días hábiles para que informe acerca del levantamiento de las medidas
identificadas como restricción al comercio;
Que mediante el Oficio N° 017/GVNIDC/2014-O de 13 de junio de 2014, recibido en la
misma fecha en esta Secretaría General, el gobierno del Ecuador anuncia que en virtud de los
artículos 17 y 44 de la Decisión 425 – Reglamento de Procedimientos Administrativos de la
Secretaría General – ejercerá el derecho a presentar el correspondiente Recurso de
Reconsideración contra la indicada Resolución N° 1695, y solicita asimismo, al amparo del
artículo 41 de la misma Decisión, la suspensión de los efectos de la precitada Resolución;
Que mediante Oficio N° MCE-VNIDC-2014-0161-O de 3 de julio de 2014, recibido en la
Secretaría General en la misma fecha, el gobierno del Ecuador interpuso Recurso de
Reconsideración contra la Resolución 1695 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y
ratifica el Oficio N° Oficio N° 017/GVNIDC/2014-O de 13 de junio de 2014;
1
RESOLUCIÓN Nº 1716
Resuelve el recurso de reconsideración presentado por el gobierno del Ecuador contra la
Resolución N° 1695 de la Secretaría General
Pág
.
Resuelve el recurso de reconsideración presentado por el
gobierno del Ecuador cont ra la Resolución N° 1695 de la
Secretaría General………………………………………………………
Resolución 1716.-
GACETA OFICIAL 18/08/2014 2 de 28
!
Que mediante Resolución N° 1701 de 4 de julio de 2014, publicada en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena N° 2360 del 7 de julio de 2014 – Auto Admisorio del Recurso de
Reconsideración presentado por el gobierno del Ecuador contra la Resolución N° 1695 de la
Secretaría General de la Comunidad Andina – se resolvió - admitir a trámite, con fecha 4 de
julio de 2014, el recurso de reconsideración presentado por e l Ministerio de Comercio Exterior
mediante el Oficio N° MCE-VNIDC-2014-0161-O de fecha 3 de julio de 2014;
Que mediante Resolución N° 1704 de fecha 21 de julio de 2014 publicada en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 2366 de la misma fecha - Solicitud de suspensión
temporal de los efectos de la Resolución 1695 de la Secretaría General de la Comunidad
Andina – se resolvió declarar procedente la solicitud de suspensión de los efectos de la
Resolución 1695 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de fecha 09 de junio de
2014 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 2344.
Que con base en lo dispuesto en el artículo 27 de la Decisión 425 y por convenir a la
mejor consideración del caso, se dispuso la realización de reuniones informativas con todos los
Países Miembros y sus respectivos sectores privados, las cuales tuvieron lugar entre el 23 de
julio y el 01 de agosto de 2014, las cuales contaron con la participación activa del gobierno del
Ecuador desde el 23 de julio de 2014 en adelante, según se detalla en el expediente e Informe
de la presente Resolución;
Que mediante Oficios N° SG/E/1223/2014 y SG/E/1224/2014 de fecha 01 de agosto de
2014, la SGCAN informó al gobierno del Ecuador y a los demás Países Miembros, la extensión
del plazo para resolver el recurso de reconsideración por quince días adicionales, en virtud de
lo establecido en el segundo párrafo del artículo 44 de la Decisión 425;
Que asimismo, desde el 29 de julio de 2014 hasta el día 15 de agosto inclusive, se
recibió la información solicitada por la Secretaría General a los diversos interesados, así como
sus respectivas contribuciones y puntos de vista, según detalle que figura en el expediente y en
el Informe de la presente Resolución;
Que los alegatos presentados por el gobierno del Ecuador en su recurso de
reconsideración se pueden estructurar en las siguientes siete líneas argumentales:
1. La justificación del certificado de reconocimiento como medida necesaria para la
protección de la vida, salud y seguridad de los ciudadanos ecuatorianos
2. El certificado de conformidad como medida vinculada al Sistema Andino de Calidad
3. La preexistencia del certificado de reconocimiento
4. La nulidad de la Resolución 1695
5. El principio de complemento indispensable en la normativa comunitaria andina sobre
aduanas
6. El principio de non bis in idem en relación con los reglamentos técnicos y el
presente procedimiento
7. La fecha de entrada en vigencia de la Resolución 116 del COMEX;
Que en virtud de la reconsideración solicitada se procedió a revisar todo lo actuado con
motivo de la Resolución 1695 tanto en cuanto al procedimiento seguido como en cuanto a la
consideración de los aspectos sustantivos. Asimismo, se procedió al análisis de la información
acopiada en la presente etapa, teniendo como base lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 139
del Acuerdo de Cartagena y lo señalado en la Decisión 425, en particular, los artículos 3, 5 , 27,
36, 40 y 42;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba