Resolución Nº 171 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación17 Diciembre 1998
Número de registro171
Número de resolución171
Año1998
Número de Gaceta399
SecciónResoluciones


COMUNIDAD ANDINA




SECRETARIA GENERAL



Resolución 171

17 de diciembre de 1998




RESOLUCION 171


RESOLUCION 171


Dictamen 51-98 de Incumplimiento por parte del Ecuador, a través de la Quinta Sala de la Corte Superior de Guayaquil, de los artículos 40 y 41 del Acuerdo de Cartagena, y de los artículos 5º, 28, 29 y 31 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: Los artículos 40 y 41 del Acuerdo de Cartagena, y los artículos 5º, 28, 29 y 31 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,


CONSIDERANDO: Que, con fecha 05 de agosto de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió una comunicación firmada por el Doctor Alejandro Ponce Martínez, abogado y socio del estudio jurídico Quevedo & Ponce de la ciudad de Quito, Ecuador, a través de la cual informó que la Sala Quinta de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, en providencia del 16 de julio de 1998 dictada en el juicio verbal sumario seguido por New Yorker S.A. contra Procter & Gamble Interamericas, Inc., referente a la interpretación que debe darse a los contratos de licencia de marcas de fábrica, manifestó que la normativa que conforma el ordenamiento jurídico andino, concretamente el artículo 29 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, no constituye un imperativo para los jueces nacionales, sino que su aplicación es discrecional u optativa, y resolvió no acceder a la petición de solicitar la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. En su escrito, el Doctor Ponce Martínez expresó que los contratos de licencia de marcas de fábrica han sido regulados por varias Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, entre ellas la 24, 85, 291, 293 y 344, y que de conformidad con el artículo 33 del Tratado Modificatorio del Tratado de Creación del Acuerdo de Cartagena, los jueces nacionales de los Países Miembros que deban aplicar una norma del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y cuya sentencia no es susceptible de recursos internos, tienen la obligación de solicitar la interpretación prejudicial de las normas al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Agregó que en el caso de la República del Ecuador, las sentencias que no son susceptibles de recursos internos son aquellas que provienen de las Cortes Superiores de Justicia, de los Tribunales Distritales de lo Contencioso - Administrativo y de los Tribunales Distritales Fiscales, pues contra dichos fallos, una vez ejecutoriados, sólo cabe el recurso extraordinario de casación, que es de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia;


Que, con fecha 24 de agosto de 1998, la Secretaría General recibió un nuevo escrito suscrito por el Doctor Alejandro Ponce Martínez, al cual anexó la nueva Constitución Política del Estado, que rige en el Ecuador desde el 10 de agosto de 1998, la Ley Orgánica de la Función Judicial con sus respectivas reformas, el Código de Procedimiento Civil junto y la ley de Casación;


Que, con fecha 06 de noviembre de 1998, la Secretaría General emitió la Nota de Observaciones SG/AJ/F-1415-98 al Gobierno del Ecuador a través de su órgano de enlace. En esa oportunidad, la Secretaría General manifestó que el Ecuador, a través de su Rama Judicial, y en particular de la Quinta Sala de la Corte Superior de Guayaquil, al no tramitar la solicitud de interpretación prejudicial presentada por el apoderado de la sociedad Procter & Gamble en el juicio verbal sumario seguido por New Yorker S.A. contra aquélla, y al manifestar que el cumplimiento de la normatividad que conforma el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena “es discrecional u optativo” estaría incurriendo en un incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular de los artículos 40 y 41 del Acuerdo de Cartagena, y de los artículos 5º, 28, 29 y 31 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena;


Que, la Secretaría General fundamentó la Nota de Observaciones en las siguientes consideraciones:


1. Que, el artículo 28 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena otorga a dicho Tribunal la facultad de “interpretar por vía judicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.” Así mismo, el artículo 29 del Tratado de Creación del Tribunal dispone que “Los jueces nacionales...

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