Resolución Nº 1684 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación23 Mayo 2014
Número de registro1684
Número de resolución1684
Año2014
Número de Gaceta2340
SecciónResoluciones







RESOLUCION N° 1684



Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas



LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los Artículos 3 y 58 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 571 de la Comisión sobre el Valor en Aduana de las Mercancías Importadas y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,


CONSIDERANDO: Que, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 571 del 12 de diciembre de 2003, mediante la cual se adopta como normativa subregional sobre valor en aduana de las mercancías, el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC);


Que, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 571, la Secretaría General, mediante Resolución 846, adoptó el Reglamento Comunitario de aplicación de las disposiciones de la misma Decisión, así como la Declaración Andina del Valor;


Que, mediante Resolución 1239 sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor, se incorporaron disposiciones sobre la factura comercial y declaración de valor provisional:


Que, mediante Resolución 1486, Incorporación de los instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración de la OMA a la Resolución 846, se complementó dicho Reglamento Comunitario;


Que, siendo necesario actualizar el procedimiento único comunitario que establece un trato indiscriminado a todas las importaciones de mercancías efectuadas al Territorio Aduanero Comunitario; el Grupo de Expertos en Valoración Aduanera en sus reuniones XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII, analizaron y aprobaron un texto sustitutorio de la Resolución 846;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Adóptese el Reglamento Comunitario sobre la aplicación del valor en aduana de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Comunitario, que sustituye a las Resoluciones 846 y 1486, el que figura como Anexo de la presente Resolución.


Artículo Segundo.- Déjense sin efecto los artículos 3 y 7 de la Resolución 1239.


Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a los sesenta días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.


Dado en la ciudad de Lima, Perú a los 23 días del mes de mayo del año dos mil catorce.







Pablo Guzmán Laugier

Secretario General



ANEXO


Reglamento Comunitario de la Decisión 571


Valor en Aduana de las Mercancías Importadas


Índice del Reglamento


Contenido


Titulo I

Disposiciones generales


Artículo 1. Valor en aduana de las mercancías importadas

Artículo 2. Definiciones


Titulo II


Determinación del valor en aduana


Disposición general


Artículo 3. Métodos para determinar el valor en aduana


Capítulo I


Primer Método: Valor de transacción de las mercancías importadas


Artículo 4. Aspectos generales del Valor de Transacción


Sección I


Aspectos fundamentales de aplicación


Artículo 5. Requisitos para aplicar el Método del Valor de Transacción

Artículo 6. Venta

Artículo 7. Venta para la exportación

Artículo 8. Precio realmente pagado o por pagar

Artículo 9. Factura Comercial

Artículo 10. Descuentos o reducciones de precio

Artículo 11. Restricciones

Artículo 12. Condiciones

Artículo 13. Reversiones

Artículo 14. Vinculación

Artículo 15. Influencia de la vinculación

Artículo 16. Valores criterio

Artículo 17. Precios de transferencia

Artículo 18. Mercancías no conformes con las estipulaciones del contrato

Artículo 19. Elemento tiempo y cantidad


Sección II


Elementos a incluir y excluir para la determinación del Valor de Transacción


Artículo 20. Adiciones al precio realmente pagado o por pagar

Artículo 21. Comisionistas o agentes

Artículo 22. Comisiones

Artículo 23. Comisión de venta

Artículo 24. Comisión de compra

Artículo 25. Corredores y corretajes

Artículo 26. Envases o embalajes

Artículo 27. Prestaciones

Artículo 28. Cánones y derechos de licencia

Artículo 29. Producto de la reventa, cesión o utilización de las mercancías

Artículo 30. Gastos de entrega hasta el lugar de importación

Artículo 31. Gastos de transporte

Artículo 32. Costo del seguro

Artículo 33. Elementos a deducir o que no pueden ser añadidos al precio pagado o por pagar.


Sección III


Declaración de valor provisional


Artículo 34. Procedimiento para la determinación del valor en aduana provisional por las mercancías importadas

Artículo 35. Actuación de la Administración Aduanera en la determinación de valores provisionales


Capítulo II


Métodos secundarios


Artículo 36. Aplicación de los métodos secundarios


Sección I


Segundo Método: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas


Artículo 37. Aspectos generales de aplicación

Artículo 38. Ajustes

Artículo 39. Elemento tiempo

Artículo 40. Ausencia de antecedentes de valores de transacción de mercancías idénticas


Sección II


Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías Similares


Artículo 41. Aspectos Generales de Aplicación

Artículo 42. Ajustes

Artículo 43. Elemento tiempo

Artículo 44. Ausencia de antecedentes de valores de transacción de mercancías similares


Sección III


Cuarto Método: Método del Valor Deductivo


Artículo 45. Aspectos generales de aplicación

Artículo 46. Elemento tiempo


Sección IV


Quinto Método: Método del Valor Reconstruido


Artículo 47. Aspectos generales de aplicación


Sección V


Sexto Método: Método del “último recurso”

Artículo 48. Procedimiento

Artículo 49. Prohibiciones


Titulo III


Controles en Materia de Valoración Aduanera


Artículo 50. Generalidades

Artículo 51. Factores de riesgo

Artículo 52. Verificaciones y controles complementarios

Artículo 53. Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado y sobre los documentos probatorios

Artículo 54. Documentos probatorios

Artículo 55. Utilización de los precios de referencia

Artículo 56. Documentación fraudulenta

Artículo 57. Asistencia mutua y cooperación con terceros países


Titulo IV


Disposiciones finales


Artículo 58. Ajustes de valor permanente

Artículo 59. Principios de contabilidad generalmente aceptados

Artículo 60. Valores aceptados por la Administración Aduanera

Artículo 61. Datos objetivos y cuantificables

Artículo 62. Garantías

Artículo 63. Obligación de suministrar información

Artículo 64. Suscripción de convenios con el sector privado

Artículo 65. Derecho a recurso

Artículo 66. Instrumentos de aplicación

Artículo 67. INCOTERMS


Apéndice


Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)


Opiniones consultivas

Comentarios

Notas explicativas

Estudios de casos

Estudios


Decisiones del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC)




TITULO I


DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Valor en aduana de las mercancías importadas.


1. El valor en aduana de las mercancías importadas es la base imponible para la liquidación de los derechos de aduana ad valórem. Será determinado de conformidad con los métodos y procedimientos del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en concordancia con lo establecido en la Decisión 571 y en el presente...

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