RESOLUCIÓN 1684

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación23 Mayo 2014
Número de registro1684
Número de resolución1684
Año2014
Número de Gaceta2340
SecciónResoluciones
Para nosotros la Patria es América
Año XXXI Número 2340
Lima, 28 de mayo de 2014
SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCION 1684 Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión
571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas ................. 1
RESOLUCION N° 1684
Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las
Mercancías Importadas
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los
Artículos 3 y 58 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 571 de la Comisión sobre el Valor en
Aduana de las Mercancías Importadas y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la
Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 571 del
12 de diciembre de 2003, mediante la cual se adopta como normativa subregional sobre valor
en aduana de las mercancías, el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del
Comercio (OMC);
Que, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Decisión
571, la Secretaría General, mediante Resolución 846, adoptó el Reglamento Comunitario de
aplicación de las disposiciones de la misma Decisión, así como la Declaración Andina del Valor;
Que, mediante Resolución 1239 sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor, se
incorporaron disposiciones sobre la factura comercial y declaración de valor provisional:
Que, mediante Resolución 1486, Incorporación de los instrumentos de aplicación del
Comité Técnico de Valoración de la OMA a la Resolución 846, se complementó dicho
Reglamento Comunitario;
Que, siendo necesario actualizar el procedimiento único comunitario que establece un trato
indiscriminado a todas las importaciones de mercancías efectuadas al Territorio Aduanero
Comunitario; el Grupo de Expertos en Valoración Aduanera en sus reuniones XXXI, XXXII,
XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII, analizaron y aprobaron un texto sustitutorio de
la Resolución 846;
RESUELVE:
GACETA OFICIAL 28/05/2014 2 de 203
Artículo Primero.- Adóptese el Reglamento Comunitario sobre la aplicación del valor en
aduana de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Comunitario, que sustituye a las
Resoluciones 846 y 1486, el que figura como Anexo de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Déjense sin efecto los artículos 3 y 7 de la Resolución 1239.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a los sesenta días siguientes a
su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Pablo Guzmán Laugier
Secretario General
GACETA OFICIAL 28/05/2014 3 de 203
ANEXO
Reglamento Comunitario de la Decisión 571
Valor en Aduana de las Mercancías Importadas
Índice del Reglamento
Contenido
Titulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Valor en aduana de las mercancías importadas
Artículo 2. Definiciones
Titulo II
Determinación del valor en aduana
Disposición general
Artículo 3. Métodos para determinar el valor en aduana
Capítulo I
Primer Método: Valor de transacción de las mercancías importadas
Artículo 4. Aspectos generales del Valor de Transacción
Sección I
Aspectos fundamentales de aplicación
Artículo 5. Requisitos para aplicar el Método del Valor de Transacción
Artículo 6. Venta
Artículo 7. Venta para la exportación
Artículo 8. Precio realmente pagado o por pagar
Artículo 9. Factura Comercial
Artículo 10. Descuentos o reducciones de precio
Artículo 11. Restricciones
Artículo 12. Condiciones
Artículo 13. Reversiones
Artículo 14. Vinculación
Artículo 15. Influencia de la vinculación
Artículo 16. Valores criterio
Artículo 17. Precios de transferencia
Artículo 18. Mercancías no conformes con las estipulaciones del contrato
Artículo 19. Elemento tiempo y cantidad
Sección II
Elementos a incluir y excluir para la determinación del Valor de Transacción
Artículo 20. Adiciones al precio realmente pagado o por pagar

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