RESOLUCIÓN 1672

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación05 Mayo 2014
Número de registro1672
Número de resolución1672
Año2014
Número de Gaceta2333
SecciónResoluciones
Para nosotros la Patria es América
Año XXXI Número 2333
Lima, 6 de mayo de 2014
SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCION 1672 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la
Subregión ..................................................................................... 1
RESOLUCION 1673 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la
Subregión ..................................................................................... 3
RESOLUCION 1674 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la
Subregión ..................................................................................... 5
RESOLUCION 1675 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la
Subregión ..................................................................................... 7
RESOLUCION 1676 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la
Subregión ..................................................................................... 9
RESOLUCION 1677 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la
Subregión ..................................................................................... 10
RESOLUCION 1678 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la
Subregión ..................................................................................... 12
RESOLUCION N° 1672
Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414,
416 y 794; las Resoluciones 756 y 1655 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO: Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que,
cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la
aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General
verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;
Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la
producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso
del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación
del Origen de las Mercancías;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría
General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos

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