Resolución Nº 160 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación27 Noviembre 1998
Número de registro160
Número de resolución160
Año1998
Número de Gaceta387
SecciónResoluciones



COMUNIDAD ANDINA



SECRETARIA GENERAL



Resolución 160

27 de noviembre de 1998




RESOLUCION 160


RESOLUCION 160


Dictamen 47-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela en la aplicación del artículo 2 de la Decisión 414


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: La Decisión 414, la Decisión 286, la Decisión 422 y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,


CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de septiembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió comunicación firmada por el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, mediante la cual informó que la empresa peruana Tryplay Enchapes S.A. “exportó a Venezuela tableros contrachapados clasificados en la subpartida NANDINA 381: 4412.14.00, habiéndoseles cobrado un arancel de 13,5%, es decir, aplicándose la preferencia del Anexo IV de la Decisión 414, en lugar de aplicar la preferencia del 100% pactada en el Acuerdo Bilateral” que fue suscrito entre Perú y Venezuela;


Que, simultáneamente, el Gobierno de Perú informó a la Secretaría General que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria de Venezuela, con fecha 25 de agosto de 1998, impuso una multa a la sociedad Distribuidora Madechapa C.A., que es la sociedad venezolana importadora de los tableros de madera contrachapada, por cuanto dicha empresa “realizó una importación consistente de Un (01) contenedor de 40’ con peso de kgs. 26.000,000 contentivo de Planchas de madera, declaradas en el código arancelario 4412.14.00 Libre de impuestos de importación y con base imponible de Bs. 12.500.544,37.” Esta mercancía fue reconocida por funcionarios adscritos a la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, “quienes determinaron que la misma no era libre de impuestos de importación sino que tiene una preferencia porcentual del 10%, motivo por el cual ordenaron el retiro de la misma por planilla y el pago de los impuestos de importación con tarifa del 13,50% Ad-valórem”;


Que, con fecha 23 de septiembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina abrió la investigación referente al posible incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela, de normas contenidas en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, específicamente en el artículo 2 de la Decisión 414 y en el Acuerdo Bilateral suscrito entre Perú y Venezuela, por haberse presentado una solicitud en tal sentido por parte del Gobierno peruano, la cual cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Decisión 425 que contiene el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General;


Que, con fecha 23 de septiembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina formuló al Gobierno de Venezuela la Nota de Observaciones SG/AJ/F-1163-98, por cuanto dicho país, al cobrar un arancel del 13,5% aplicando la preferencia del Anexo IV de la Decisión 414 a la importación de tableros contrachapados por la empresa peruana Tryplay Enchapes S.A., clasificados en la subpartida 4412.14.00, sin tener en cuenta la preferencia del 100% pactada en el Acuerdo Bilateral suscrito entre Perú y Venezuela, estaría incurriendo en un incumplimiento de obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico andino, y en particular del artículo 2 de la Decisión 414. Para responder, la Secretaría General concedió al Gobierno de Venezuela un plazo de 20 días calendario;


Que, con fecha 30 de septiembre de 1998, el Gobierno del Perú se dirigió a...

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