Resolución Nº 1567 de Secretaría General de la Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 19 Abril 2013 |
Número de registro | 1567 |
Número de resolución | 1567 |
Año | 2013 |
Número de Gaceta | 2183 |
Sección | Resoluciones |
GACETA OFICIAL 14/12/2001 1.36
SUMARIO
Secretaría General de la Comunidad Andina Pág.
Resolución 1567.- Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos sobre Acci-
dentes de Tránsito Terrestre en la Comunidad Andina ...................................... 1
Resolución 1568.- Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos Estadísticos Mensuales
sobre el Tráfico de Contenedores y Arribo de Buques en la Comunidad Andi-
na......................................................................................................................... 16
Resolución 1569.- Registro Andino de Infraestructura Portuaria ...................................................... 24
Resolución 1570.- Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos Estadísticos sobre In-
versión Extranjera Directa hacia la Comunidad Andina...................................... 37
Resolución 1571.- Incorporación del Capítulo “Uso de fuentes administrativas” al Manual de Re-
comendaciones de la Comunidad Andina sobre los Directorios de Empresas
con fines estadísticos .......................................................................................... 45
RESOLUCION 1567
Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos sobre Accidentes
de Tránsito Terrestre en la Comunidad Andina
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-
NIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo XIII del Acuerdo de Car-
tagena, las Decisiones 398, 399, 751 y el Capí-
tulo 9 del Anexo 1 de la Decisión 700 relativo al
Programa Estadístico Comunitario; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la
Decisión 751 sobre Estadísticas Comunitarias
del Transporte Internacional por Carretera regula
la elaboración de las estadísticas de Transporte
Internacional por Carretera, y prevé que los Paí-
ses Miembros elaborarán las estadísticas comu-
nitarias armonizadas sobre la prestación de los
servicios de Transporte Internacional de Pasaje-
ros y Mercancías por Carretera realizados en
sus respectivos territorios;
Que el artículo 3 de la Decisión 751 estable-
ce los conjuntos de datos relativos a las estadís-
ticas de Transporte Internacional de Pasajeros y
Mercancías por Carretera, así como otros con-
juntos de datos que requiere el proceso de inte-
gración en materia de Transporte Internacional
por Carretera, asimismo, el artículo 7 establece
que los Servicios Nacionales responsables
transmitirán al Servicio Comunitario los resulta-
dos de la recopilación de los datos;
Que el artículo 8 de la Decisión 751 faculta a
la Secretaría General de la Comunidad Andina,
previa opinión favorable del Grupo de Expertos
Gubernamentales en Estadísticas de Transporte
Terrestre y del Comité Andino de Estadística,
establecer mediante Resolución las variables
que contendrá cada conjunto de datos, y las
modalidades técnicas para la transmisión de los
resultados;
Que resulta necesario desarrollar estadísti-
cas sobre accidentes de tránsito y sus conse-
cuencias, para la planificación de las políticas
que requiera el proceso de integración en mate-
ria de transporte internacional por carretera;
Año XXX - Número 2183
Lima, 22 de abril de 2013
ParanosotroslaPatriaesAmérica
GACETA OFICIAL 22/04/2013 2.52
Que en la Vigésimo Cuarta Reunión de Ex-
pertos Gubernamentales en Estadísticas de
Transporte Terrestre de la Comunidad Andina,
realizada el 18 de septiembre de 2012 en moda-
lidad de videoconferencia, las delegaciones de
Bolivia, Colombia y Perú opinaron favorablemen-
te sobre el proyecto de Resolución preparado
por la Secretaría General; y, mediante comuni-
cación escrita de fecha 14 de noviembre de
2012, el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INEC) de Ecuador formuló su opinión
favorable sobre el proyecto de Resolución pre-
parado por la Secretaría General;
Que Colombia, Ecuador y Perú aprobaron la
Disposición Técnica para la Transmisión de Da-
tos Estadísticos sobre Accidentes de Tránsito en
la Comunidad Andina, en la Décimo Séptima
Reunión Extraordinaria del Comité Andino de
Estadística (CAE), realizada por videoconferen-
cia el 23 de enero de 2013 y en la Trigésimo
Cuarta Reunión del Comité Andino de Estadísti-
ca, efectuada en Nueva York, Estados Unidos,
el 25 de febrero de 2013, el Estado Plurinacional
de Bolivia también emitió su dictamen favorable;
RESUELVE:
Artículo 1.- Adoptar la Disposición Técnica
para la Transmisión de Datos Estadísticos sobre
Accidentes de Tránsito Terrestre en la Comuni-
dad Andina, de acuerdo con lo previsto en el
Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los Países Miembros deberán
informar, dentro del plazo de 60 días calendario
y a través de sus respectivos órganos de enlace,
el nombre del Servicio Nacional de Estadística
responsable de la transmisión de los datos es-
tadísticos.
Cuando más de una institución u organismo
nacional participe en la elaboración de las Es-
tadísticas de Accidentes de Tránsito Terrestre
mencionados anteriormente, el servicio nacional
responsable, a que se refiere el párrafo anterior,
se encargará de coordinar con las entidades u
organismos correspondientes a efectos de aco-
piar, consolidar, validar y transmitir dichos resul-
tados a la Secretaría General de la Comunidad
Andina.
Artículo 3.- El Servicio Nacional de Estadís-
tica responsable, de acuerdo con el artículo an-
terior, transmitirá al Servicio Comunitario de
Estadística de la Secretaría General, los datos
obtenidos en forma mensual y anual, dentro de
los 30 y 90 días, respectivamente, posteriores al
período de referencia de la información, confor-
me lo estipula el Anexo de la presente Resolu-
ción.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará
en vigencia en el plazo de 60 días calendario, a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Se exonera al Estado Plurinacional
de Bolivia de transmitir los datos estadísticos de
accidentes de tránsito según área geográfica:
urbano y rural, por un plazo no mayor a 12 me-
ses contados desde la fecha de entrada en vi-
gencia de la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieci-
nueve días del mes de abril del año dos mil trece.
SANTIAGO CEMBRANO CABREJAS
Secretario General a.i.
ANEXO
Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos sobre Accidentes de
Tránsito Terrestre en la Comunidad Andina
Contenido
I. Objetivo
II. Definiciones
III. Datos que deberán transmitir los servicios nacionales de estadística.
IV. Envío de los datos estadísticos
V. Procedimientos del envío de información
1. Nombre de los archivos de datos
2. Estructura del registro de los archivos de datos
VI. Tablas de apoyo para la aplicación de la Disposición Técnica
VII. Tabulados de transmisión de los datos
GACETA OFICIAL 22/04/2013 3.52
I. Objetivo
Servir de guía para la transmisión electrónica de estadísticas de accidentes de tránsito entre los Ser-
vicios Nacionales y el Servicio Comunitario, de conformidad a lo establecido en la Decisión 751 relati-
vo a las “Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera”. El objetivo de esta
transmisión es colectar información estadística de los accidentes de tránsito ocurridos en los países
andinos con la pertinencia, oportunidad y calidad necesaria para monitorear y evaluar las políticas
comunitarias relativas al transporte internacional.
II. Definiciones
a) Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en
movimiento, que causa daños a personas y/o bienes involucrados en él.
b) Atropello: Evento vial donde un vehículo motorizado arrolla o golpea a una persona que transita
o que se encuentra en la vía pública, provocando lesiones leves o fatales.
c) Caída de pasajero1: Accidente donde una o más personas que viajan en el vehículo (excluyendo
al conductor), caen fuera del mismo. No se considera este tipo de accidente si la caída fue por
consecuencia de otro tipo de accidente.
d) Choque2: Colisión o incidente en la vía pública, que puede o no causar heridas, con la participa-
ción de al menos un vehículo en movimiento.
Es de señalar que en un accidente de atropello no necesariamente debe producirse el embesti-
miento con la parte delantera del vehículo, puesto que podría serlo con partes sobresalientes de
la estructura o con los laterales, según sea la trayectoria seguida por el vehículo.
e) Herido por accidente de tránsito: Toda persona que haya sufrido heridas como resultado de un
accidente de tránsito, normalmente sujeta a tratamiento médico.
f) Incendio de vehículos: Es el accidente ocasionado por un corto circuito, derrame de combusti-
ble o cuestiones desconocidas, que propician la generación de fuego mediante el cual se consu-
me parcial o totalmente el vehículo automotor.
g) Muerte por accidente de tránsito: Aquella persona fallecida inmediatamente ocurrido el acci-
dente de tránsito o dentro de los treinta días después de ocurrido el accidente.
h) Volcadura: Tipo de accidente que debido a los sucesos que lo originan, provocan que el vehículo
pierda su posición normal, incluso dé una o varias vueltas.
III. Datos que deberán transmitir los servicios nacionales de estadística
Los Servicios Nacionales de Estadística deberán remitir las estadísticas de accidentes de tránsito
ocurridos en el territorio nacional de cada país andino, previsto en artículo 3 de la Decisión 751 y que
en el párrafo segundo del artículo en mención, cita que se podrán establecer los conjuntos de datos
que requiera el proceso de integración en materia de Transporte Internacional por Carretera.
IV. Envío de los datos estadísticos
La información se debe transmitir al servicio comunitario de estadística de la Secretaría General en
archivos Excel a la siguiente dirección electrónica:
estadisticascan@comunidadandina.org
Cualquier otra comunicación deberá ser transmitida a otra cuenta del servicio comunitario.
1 INEGI. Síntesis Metodológica de la Estadística de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas.
2 OMS. Informe Mundial sobre prevención de los traumatismos causados por el tránsito.
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