Resolución Nº 1567 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 19 Abril 2013 |
| Número de registro | 1567 |
| Número de resolución | 1567 |
| Año | 2013 |
| Número de Gaceta | 2183 |
| Sección | Resoluciones |
1
RESOLUCIONES
9 de abril de 2013
E.3.1
RESOLUCION 1567
DISPOSICIÓN TÉCNICA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO TERRESTRE EN LA COMUNIDAD ANDINA
RESOLUCIÓN 1567
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo XIII del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 398, 399, 751 y el Capítulo 9 del Anexo 1 de la Decisión 700 relativo al Programa Estadístico Comunitario; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Decisión 751 sobre Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera regula la elaboración de las estadísticas de Transporte Internacional por Carretera, y prevé que los Países Miembros elaborarán las estadísticas comunitarias armonizadas sobre la prestación de los servicios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera realizados en sus respectivos territorios;
Que el artículo 3 de la Decisión 751 establece los conjuntos de datos relativos a las estadísticas de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera, así como otros conjuntos de datos que requiere el proceso de integración en materia de Transporte Internacional por Carretera, asimismo, el artículo 7 establece que los Servicios Nacionales responsables transmitirán al Servicio Comunitario los resultados de la recopilación de los datos;
Que el artículo 8 de la Decisión 751 faculta a la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión favorable del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre y del Comité Andino de Estadística, establecer mediante Resolución las variables que contendrá cada conjunto de datos, y las modalidades técnicas para la transmisión de los resultados;
Que resulta necesario desarrollar estadísticas sobre accidentes de tránsito y sus consecuencias, para la planificación de las políticas que requiera el proceso de integración en materia de transporte internacional por carretera;
Que en la Vigésimo Cuarta Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre de la Comunidad Andina, realizada el 18 de septiembre de 2012 en modalidad de videoconferencia, las delegaciones de Bolivia, Colombia y Perú opinaron favorablemente sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General; y, mediante comunicación escrita de fecha 14 de noviembre de 2012, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) de Ecuador formuló su opinión favorable sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General;
Que Colombia, Ecuador y Perú aprobaron la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos sobre Accidentes de Tránsito en la Comunidad Andina, en la Décimo Séptima Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Estadística (CAE), realizada por videoconferencia el 23 de enero de 2013 y en la Trigésimo Cuarta Reunión del Comité Andino de Estadística, efectuada en Nueva York, Estados Unidos, el 25 de febrero de 2013, el Estado Plurinacional de Bolivia también emitió su dictamen favorable;
RESUELVE:
Artículo 1.- Adoptar la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos sobre Accidentes de Tránsito Terrestre en la Comunidad Andina, de acuerdo con lo previsto en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los Países Miembros deberán informar, dentro del plazo de 60 días calendario y a través de sus respectivos órganos de enlace, el nombre del Servicio Nacional de Estadística responsable de la transmisión de los datos estadísticos.
Cuando más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de las Estadísticas de Accidentes de Tránsito Terrestre mencionados anteriormente, el servicio nacional responsable, a que se refiere el párrafo anterior, se encargará de coordinar con las entidades u organismos correspondientes a efectos de acopiar, consolidar, validar y transmitir dichos resultados a la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Artículo 3.- El Servicio Nacional de Estadística responsable, de acuerdo con el artículo anterior, transmitirá al Servicio Comunitario de Estadística de la Secretaría General, los datos obtenidos en forma mensual y anual, dentro de los 30 y 90 días, respectivamente, posteriores al período de referencia de la información, conforme lo estipula el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia en el plazo de 60 días calendario, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Se exonera al Estado Plurinacional de Bolivia de transmitir los datos estadísticos de accidentes de tránsito según área geográfica: urbano y rural, por un plazo no mayor a 12 meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil trece.
SANTIAGO CEMBRANO CABREJAS
Secretario General a.i.
ANEXO
Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos sobre Accidentes de Tránsito Terrestre en la Comunidad Andina
Contenido
-
Objetivo
-
Definiciones
-
Datos que deberán transmitir los servicios nacionales de estadística.
-
Envío de los datos estadísticos
-
Procedimientos del envío de información
-
Nombre de los archivos de datos
-
Estructura del registro de los archivos de datos
-
Tablas de apoyo para la aplicación de la Disposición Técnica
-
Tabulados de transmisión de los datos
- Objetivo
Servir de guía para la transmisión electrónica de estadísticas de accidentes de tránsito entre los Servicios Nacionales y el Servicio Comunitario, de conformidad a lo establecido en la Decisión 751 relativo a las “Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera”. El objetivo de esta transmisión es colectar información estadística de los accidentes de tránsito ocurridos en los países andinos con la pertinencia, oportunidad y calidad necesaria para monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al transporte internacional.
- Definiciones
-
Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y/o bienes involucrados en él.
-
Atropello: Evento vial donde un vehículo motorizado arrolla o golpea a una persona que transita o que se encuentra en la vía pública, provocando lesiones leves o fatales.
-
Caída de pasajero1: Accidente donde una o más personas que viajan en el vehículo (excluyendo al conductor), caen fuera del mismo. No se considera este tipo de accidente si la caída fue por consecuencia de otro tipo de accidente.
-
Choque2: Colisión o incidente en la vía pública, que puede o no causar heridas, con la participación de al menos un vehículo en movimiento.
...
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