RESOLUCIÓN 1505
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 24 Septiembre 2012 |
Número de registro | 1505 |
Número de resolución | 1505 |
Año | 2012 |
Número de Gaceta | 2098 |
Sección | Resoluciones |
GACETA OFICIAL 14/12/2001 1.36
SUMARIO
Secretaría General de la Comunidad Andina Pág.
Resolución 1505.- Disposición Técnica para la Transmisión de datos estadísticos del Movimiento
de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI)
y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC) .................................. 1
RESOLUCION 1505
Disposición Técnica para la Transmisión de datos estadísticos del Movimiento de
vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las
Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC)
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-
NIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de Car-
tagena; las Decisiones 398, 399, 700 y 751 de la
Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO: Que la Decisión 751 so-
bre Estadísticas Comunitarias del Transporte
Internacional por Carretera, establece en su
artículo 1 que los Países Miembros elaborarán y
transmitirán a la Secretaría General estadísticas
comunitarias armonizadas sobre la prestación
de los servicios de Transporte Internacional por
Carretera realizados en sus respectivos territo-
rios;
Que en reuniones presenciales y virtuales de
Expertos Gubernamentales en Estadísticas de
Transporte Terrestre de los Países Miembros de
la Comunidad Andina, efectuadas a partir del
mes de febrero de 2006, se han venido anali-
zando los conceptos, descripciones, nomencla-
turas y clasificaciones necesarias para que los
Servicios Nacionales de los Países Miembros
puedan recopilar los datos y elaborar los resul-
tados, de conformidad con lo establecido en la
Decisión 751;
Que para efectos de integrar la información
estadística comunitaria, resulta necesario de-
sarrollar las estadísticas sobre Movimiento de
vehículos de carga a partir de los Manifiestos de
Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte
Internacional por Carretera (CPIC), a las cuales
hace referencia el párrafo B, artículo 3 de la
Decisión 751;
Que el artículo 8 de la Decisión 751 faculta a
la Secretaría General, previa opinión favorable
del Grupo de Expertos Gubernamentales en
Estadísticas de Transporte Terrestre y del Co-
mité Andino de Estadística, a establecer, me-
diante Resolución, normas de desarrollo de di-
cha Decisión, así como los procedimientos ne-
cesarios para su aplicación y las modalida-
des técnicas para la transmisión de los resulta-
dos;
Que en la Vigésimo Tercera Reunión de Ex-
pertos Gubernamentales en Estadísticas de
Transporte Terrestre de la Comunidad Andina,
realizada el 16 de febrero de 2012 en modalidad
de videoconferencia, las delegaciones de Co-
lombia, Ecuador y Perú opinaron favorablemente
sobre el proyecto de Resolución preparado por
la Secretaría General;
Que el Comité Andino de Estadística (CAE),
en su Trigésimo Segunda Reunión efectuada en
Nueva York, Estados Unidos, el día 26 de febre-
ro de 2012 –realizada con la participación de
Año XXIX - Número 2098
Lima, 27 de setiembre de 2012
Para nosotros la Patria es América
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delegados de los cuatro Países Miembros– dic-
taminó favorablemente sobre la Disposición
Técnica para la Transmisión de datos estadísti-
cos del Movimiento de vehículos de carga a
partir de los Manifiestos de Carga Internacional
(MCI) y las Cartas de Porte Internacional por
Carretera (CPIC);
Que mediante comunicación de fecha 21 de
agosto de 2012, el Instituto Nacional de Estadís-
tica del Estado Plurinacional de Bolivia formuló
opinión favorable sobre el proyecto de Resolu-
ción preparado por la Secretaría General;
RESUELVE:
Artículo 1.- Adoptar la Disposición Técnica
para la Transmisión de Datos Estadísticos del
Movimiento de vehículos de carga a partir de los
Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las
Cartas de Porte Internacional por Carretera
(CPIC), relativo al Conjunto de Datos B del ar-
tículo 3 de la Decisión 751, contenida en el
Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los Países Miembros deberán
informar, dentro del plazo de 60 días calendario
y a través de sus respectivos órganos de enlace,
el nombre del servicio nacional de estadística
responsable de la transmisión de datos estadís-
ticos.
Cuando más de una institución u organismo
nacional participe en la elaboración de las esta-
dísticas del Movimiento de vehículos de carga a
partir de los Manifiestos de Carga Internacional
(MCI) y las Cartas de Porte Internacional por
Carretera (CPIC), la institución nacional respon-
sable se encargará de coordinar con las institu-
ciones u organismos correspondientes a efectos
de acopiar, consolidar, validar y transmitir dichos
resultados a la Secretaría General de la Comu-
nidad Andina.
Artículo 3.- El servicio nacional de estadísti-
ca responsable, informado por los Países Miem-
bros de acuerdo con el artículo anterior, transmi-
tirá a la Secretaría General de la Comunidad
Andina, trimestralmente y dentro de los tres me-
ses posteriores al período de referencia de la
información, los resultados a que se refiere el
artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4. En el caso que algún País Miem-
bro modifique los códigos nacionales que utilice
en la elaboración de la información a ser trans-
mitida en el marco de la presente Resolución, la
institución nacional responsable respectiva de-
berá comunicar dichas modificaciones y sus
notas explicativas al servicio comunitario de
estadística de la Secretaría General de la Co-
munidad Andina, antes de su puesta en vigencia
en el ámbito nacional.
Artículo 5.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará
en vigencia en un plazo de sesenta (60) días
calendario, contados a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- El Servicio Nacional de Estadística
responsable transmitirá los datos disponibles. En
caso no disponga de determinados datos, podrá
solicitar por única vez y con treinta (30) días ca-
lendario de anticipación a su vencimiento, la
ampliación del plazo previsto en el artículo 5, por
un período adicional no mayor a tres años.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los vein-
ticuatro días del mes de setiembre del año dos
mil doce.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.
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