Resolución Nº 1478 de Secretaría General de la Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 07 Junio 2012 |
Número de registro | 1478 |
Número de resolución | 1478 |
Año | 2012 |
Número de Gaceta | 2060 |
Sección | Resoluciones |
7
RESOLUCIONES
de junio de 2012
D.1.10
RESOLUCION 1478
MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN 685 “GLOSA-RIO ANDINO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES FITOSANITARIAS”
RESOLUCION 1478
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 87 y 88 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión que adopta el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Decisión 685 Glosario Andino de Términos y Definiciones Fitosanitarias; y,
CONSIDERANDO: Que con el propósito de impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria en la Subregión, el Acuerdo de Cartagena establece la adopción de normas comunes sobre sanidad vegetal;
Que la Decisión 515 tiene como objetivo servir de mecanismo para la armonización de las legislaciones en materia de sanidad agropecuaria, facilitando de esta manera el comercio intrasubregional y con terceros países;
Que mediante Decisión 685 del 21 de mayo de 2008 la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptó el Glosario de términos y definiciones fitosanitarias, para su aplicación a nivel subregional;
Que en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), en el mes de marzo de 2010, se ha publicado la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 5 “Glosario de Términos Fitosanitarios” de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que modifica la NIMF N° 5 publicada en marzo del 2007, y que fue incorporada en la Decisión 685;
Que la actualización de dicha Norma Internacional es útil para la interpretación de la información técnica fitosanitaria y para la aplicación de las Normas Internacionales Fitosanitarias;
Que en el marco de la Comunidad Andina, la armonización de medidas fitosanitarias, mediante la adopción de normas comunes, es indispensable para garantizar la transparencia en el comercio de productos agrícolas entre los Países Miembros, así como con terceros países;
Que en ese sentido, para facilitar la interpretación de los términos utilizados en las regulaciones fitosanitarias internacionales es necesario actualizar las definiciones adoptadas a nivel subregional;
Que en el artículo 4 de la Decisión 685 se autoriza a la Secretaría General, en consulta con el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), a actualizar mediante Resolución los términos y definiciones contenidos en la citada Decisión;
Que en la Centésima Reunión Presencial del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) – Cuarentena Vegetal, llevado a cabo del 25 al 29 de octubre de 2010, los representantes de los Países Miembros recomendaron a la Secretaría General actualizar el texto que modifica la Decisión 685 “Glosario Andino de Términos y Definiciones Fitosanitarias”, basado en la actualización de la NIMF N° 5;
Que en la CXV Reunión del COTASA - Cuarentena Vegetal, llevada a cabo el 16 de setiembre de 2011, los Países Miembros recomiendan la actualización de la citada Decisión, lo que fue ratificado en la CXXIV Reunión Presencial del COTASA – Jefes de los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria del 25 al 26 de enero de 2012;
RESUELVE:
Artículo 1.- Adoptar la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 5 “Glosario de Términos Fitosanitarios” de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), incluida en el Anexo de la presente Resolución; la cual sustituirá al Anexo I de la Decisión 685.
Artículo 2.- Mantener los Anexos II y III de la Decisión 685.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.
ANEXO
GLOSARIO DE TÉRMINOS FITOSANITARIOS DE LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA (NIMF 5) |
Acción de emergencia | Acción fitosanitaria rápida llevada a cabo ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista [CIMF. 2001] |
Acción fitosanitaria | Operación oficial, tal como inspección, prueba, vigilancia o tratamiento, llevada a cabo para aplicar medidas fitosanitarias [CIMF, 2001; revisado CIMF, 2005] |
Agente de control biológico | Enemigo natural, antagonista o competidor u otro organismo, utilizado para el control de plagas [NIMF n° 3, 1996; revisado NINF n° 3, 2005] |
ALP | Área libre de plagas [FAO, 1995; revisado CIMF, 2001] |
Análisis de Riesgo de Plagas (interpretación convenida) | Proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras evidencias científicas y económicas para determinar si un organismo es una plaga, si debería ser reglamentado, y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que hayan de adoptarse contra él [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; NIMF n° 2, 2007] |
Antagonista | Organismo (normalmente patógeno) que no causa ningún daño significativo al hospedante, sino que con su colonización protege a éste de daños posteriores considerables ocasionados por una plaga [NIMF n° 3, 1996] |
Aprobación (de un envío) | Verificación del cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1995] |
Área | Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente [FAO, 1990, revisado FAO, 1995;CEMF, 1999; definición basada en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio] |
Área bajo cuarentena | Un área donde existe una plaga cuarentenaria y que está bajo un control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] |
Área controlada | Un área reglamentada que la ONPF ha determinado como el área mínima necesaria para prevenir la dispersión de una plaga desde un área cuarentenaria [CEMF, 1996] |
Área de ARP | Un área en relación con la cual se realiza un Análisis de Riesgo de Plagas [FAO, 1995] |
Área de baja prevalencia de plagas | Un área identificada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en donde una plaga específica se encuentra a niveles bajos y que está sujeta a medidas eficaces de vigilancia, control o erradicación [CIPF, 1997; aclaración, 2005; anteriormente área de escasa prevalencia de plagas] |
Área de escasa prevalencia de plagas | Véase área de baja prevalencia de plagas |
Área en peligro | Un área en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área dará como resultado pérdidas económicamente importantes (véase el Suplemento nº 2 del Glosario) [FAO, 1995] |
Área Libre de Plagas | Un área en donde una plaga específica no está presente, según se ha demostrado con evidencia científica y en la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente [FAO, 1995] |
Área protegida | Área reglamentada que la ONPF ha determinado como área mínima necesaria para la protección eficaz de un área en peligro [FAO, 1990; omitida de la FAO, 1995; concepto nuevo del CEMF, 1996] |
Área reglamentada | Área en la cual las plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados que entran al área, se mueven dentro de ésta y/o provienen de la misma están sujetos a reglamentaciones o ... |
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