Resolución Nº 1456 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
Año2012
Número de resolución1456
Fecha de publicación28 Febrero 2012
Número de registro1456
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Número de Gaceta2024
SecciónResoluciones
CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN ADUANERA

2

RESOLUCIONES


8
de febrero de 2012

D.1.5



RESOLUCION 1456











CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN ADUA-NERA



RESOLUCION 1456


Casos Especiales de Valoración Aduanera


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: La Disposición Final Primera de la Decisión 571 sobre el Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, su Reglamento aprobado mediante Resolución 846 y la Resolución 961 sobre Procedimiento de los Casos Especiales de Valoración Aduanera;


CONSIDERANDO: Que en la Primera Disposición Final de la Decisión 571 se establece la creación de un Grupo Ad-Hoc de expertos gubernamentales en Valoración Aduanera del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, con la finalidad de recomendar los procedimientos a seguir para los casos especiales de valoración aduanera;


Que el numeral 2 del artículo 46 del Reglamento Comunitario aprobado por Resolución 846, consagra que “La Secretaría General, mediante Resolución, establecerá los casos especiales que resulten posteriormente de la práctica de las Administraciones Aduaneras…”;


Que mediante Resolución 961 se adoptó el Procedimiento de los Casos Especiales de Valoración Aduanera;


Que en la Trigésima Reunión del Grupo de Expertos en Valoración Aduanera, realizada a través de videoconferencia el 14 de diciembre de 2011, los representantes de los Países Miembros opinaron favorablemente sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General, el cual actualiza los procedimientos a seguir respecto de determinados casos especiales de valoración aduanera;


RESUELVE:


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales


Artículo 1.- Objeto


La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios para determinar el valor en aduana en ciertos casos especiales en los que no sea posible aplicar el método principal del Valor de Transacción ni los secundarios, ni aun considerando la flexibilidad contemplada en el método del “Último Recurso”, debido a la particular naturaleza de las mercancías que se han de valorar, o por las circunstancias de las operaciones determinantes de la importación, o porque se presenta un cambio de régimen o destino aduanero.


En aquellos casos no contemplados en la presente Resolución o en la legislación de cada País Miembro, deberán seguirse los criterios que se señalan en el artículo 17.


Artículo 2.- Adiciones y deducciones para la determinación del valor en aduana


Para la determinación del valor en aduana de la mercancía importada, al precio base que resulte de la aplicación de los criterios contenidos en la presente Resolución, se efectuará las adiciones y/o deducciones conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Decisión 571, y los artículos 18 y 31 del Reglamento Comunitario aprobado por Resolución 846.


Artículo 3.- Tratamiento Tributario


La presente Resolución no contempla el tratamiento tributario de las mercancías importadas, de regulación interna de cada País Miembro.


Artículo 4.- Reglamentación interna de los criterios para determinar el valor en aduana


El orden de aplicación de los criterios establecidos en los artículos de la presente Resolución para determinar el valor en aduana, podrá ser reglamentado por la legislación interna de cada País Miembro, para su mejor aplicación.


CAPÍTULO II

Casos especiales de valoración


Artículo 5.- Mercancías usadas u obsoletas


El valor en aduana de las mercancías que, posterior a su adquisición, pero antes de su importación, hayan sido usadas o quedado en estado de obsolescencia, se determinará a partir de uno de los siguientes criterios:


  1. Precio de referencia establecido para la mercancía, idéntica o similar, usada u obsoleta que se importa, sin efectuar depreciación o aplicar obsolescencia, según corresponda.


  1. Precio de referencia establecido para la mercancía idéntica o similar en estado nuevo, al cual se aplicará la depreciación u obsolescencia, según corresponda.


  1. Precio en términos FOB pagado por tales mercancías, en el estado en que fueron adquiridas, al cual se aplicará la depreciación u obsolescencia correspondiente.


  1. Precio estimado por un perito en la materia, independiente del comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el importador.


Para los literales b y c, los porcentajes de depreciación o de obsolescencia y el tipo de mercancía que pueda ser depreciada o a las que se pueda aplicar la obsolescencia, se establecerá en la legislación de cada País Miembro. No será posible aplicar depreciación y obsolescencia en el mismo momento.


Artículo 6.- Mercancías reparadas, reacondicionadas, remanufacturadas, transformadas o reconstruidas


El valor en aduana de las mercancías que, posterior a su adquisición, pero antes de su importación, hayan sido reparadas, reacondicionadas, remanufacturadas, transformadas o reconstruidas, se determinará a partir de uno de los siguientes criterios:


  1. Precio de referencia establecido para la mercancía importada en condición de reparada, reacondicionada, remanufacturada, transformada o reconstruida, sin adicionar el valor de la reparación, reacondicionamiento, transformación o reconstrucción.


  1. Precio negociado, en términos FOB, por tales mercancías en el estado de adquisición, adicionado con el importe de la reparación, reacondicionamiento, remanufactura, transformación o reconstrucción. Este valor debe incluir el costo de los materiales incorporados, de la mano de obra, envases o embalajes de ser el caso, y el beneficio de quien efectuó el trabajo.


  1. Precio estimado por un perito en la materia, independiente del comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el importador.


Artículo 7.- Mercancías averiadas, dañadas o deterioradas


El valor en aduana de las mercancías que, posterior a su adquisición, pero antes de su importación, se encuentren parcialmente averiadas, dañadas o deterioradas, con un valor residual, se determinará a partir del precio realmente pagado o por pagar de dicha mercancía al momento de su adquisición o en su defecto a partir de un precio de referencia de mercancía idéntica o similar, reducido en la proporción de la avería, daño o deterioro, cuyo valor podrá establecerse con uno de los criterios siguientes:


  1. La estimación de un perito en la materia, independiente del comprador y del vendedor, siendo el costo asumido por el importador.


  1. El costo presupuestado para las reparaciones o la restauración, y


  1. En caso de que exista, la indemnización efectuada por la compañía de seguros.


El valor en aduana de la mercancía totalmente averiada, dañada o deteriorada, se determinará a partir del precio estimado por un perito en la materia, independiente del comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el importador, o en caso de que exista, el valor establecido por la compañía de seguros.


Artículo 8.- Mercancías importadas a granel que sufran variaciones en cantidad o peso durante su transporte


La determinación del valor en aduana de las mercancías importadas a granel, llegadas en exceso o en menor cantidad de la negociada, se establecerá a partir del precio unitario pactado entre el comprador y el vendedor. El precio base será el resultado de multiplicar el precio unitario establecido en la negociación por la cantidad de mercancías efectivamente llegadas.


El porcentaje de variación y las mercancías para las cuales se aceptará este procedimiento será establecido en las legislaciones nacionales de los Países Miembros.


Artículo 9.- Mercancías importadas sin valor comercial


El valor en aduana de las mercancías importadas sin valor comercial, tales como: regalos, donaciones, material publicitario o de propaganda y muestras, se determinará considerando uno de los siguientes criterios:

  1. Valores registrados en los documentos soporte de la negociación.


  1. Precios de referencia de mercancía idéntica o similar.


  1. Monto asegurado, señalado en el documento del seguro.


  1. Precio estimado por un perito en la materia, independiente del comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el importador.


Artículo 10.- Mercancías importadas en sustitución de otra


El valor en aduana de la mercancía importada recibida en sustitución de otra que resultó averiada, defectuosa o que en general no cumplió con las estipulaciones del contrato, se determinará a partir de uno de los siguientes criterios:


  1. Precio de factura inicial, si la mercancía recibida en sustitución no se factura o es...

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