Resolución Nº 1409 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación15 Abril 2011
Número de registro1409
Número de resolución1409
Año2011
Número de Gaceta1939
SecciónResoluciones
SUSTITUCIÓN DE LA <a href="https://andina.vlex.com/vid/resolucion-n-1005-secretaria-1053511283">RESOLUCIÓN 1005</a> METODOLOGÍA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DE TRANSPORTE ACUÁTICO DE LA COMUNIDAD ANDINA

1

RESOLUCIONES


5
de abril de 2011

E.3.1



RESOLUCION 1409











SUSTITUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1005 METODOLOGÍA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DE TRANSPORTE ACUÁTICO DE LA COMUNIDAD ANDINA




RESOLUCIÓN 1409



Sustitución de la Resolución 1005 Metodología para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Acuático de la Comunidad Andina



LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 115 y 700, los artículos 10 y 11 de la Decisión 544 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 1005 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;


CONSIDERANDO: Que la Decisión 544 dispone que los Países Miembros elaborarán estadísticas comunitarias sobre el transporte marítimo y en aguas interiores, de mercancías y pasajeros, efectuado por buques comerciales que hagan escala en los puertos situados en su territorio;


Que los artículos 10 y 11 de la mencionada norma comunitaria, facultan a la Secretaría General a adoptar, mediante Resolución, las normas de desarrollo de la Decisión, incluyendo las medidas para su adaptación a la evolución económica y técnica, y a modificar los umbrales de recopilación de datos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Decisión referida y los Anexos a la misma, previa opinión técnica de los expertos en estadísticas de transporte acuático;


Que conforme a lo previsto en la Decisión 544, la Resolución 1005 -Metodología para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Acuático de la Comunidad Andina- en su artículo 1, modificó los umbrales de los “Puertos Seleccionados” establecidos en el segundo párrafo del artículo 4 de la Decisión 544; y en su artículo 2, sustituyó el ANEXO 2 (Localidades Portuarias de la Comunidad Andina) de la citada Decisión;


Que a los efectos de lograr una mejor aplicación y desarrollo de la Decisión 544, así como para actualizar y perfeccionar la transmisión de datos estadísticos de transporte acuático en la Comunidad Andina, resulta conveniente aprobar nuevas disposiciones técnicas para la transmisión de dichos datos, dejando sin efecto la Resolución 1005, sin perjuicio de consignar las modificaciones dispuestas por esa norma comunitaria;


Que, los expertos gubernamentales en estadísticas de transporte acuático de los Países Miembros, en su última reunión realizada el 26 de agosto de 2009, manifestaron la opinión favorable sobre el contenido de la presente Resolución;


Que, el Comité Andino de Estadísticas (CAE), en su Decimotercera Reunión Extraordinaria efectuada por videoconferencia, el 12 de mayo de 2010, recomendó aprobar la Sustitución de la Resolución 1005, que contiene la Metodología para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Acuático de la Comunidad Andina;




RESUELVE:


Sustituir la Resolución 1005 que contiene la Metodología para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Acuático de la Comunidad Andina, por el siguiente contenido:


Artículo 1.- Modificar los umbrales de los “Puertos Seleccionados” establecidos en el segundo párrafo del artículo 4 de la Decisión 544.


Serán considerados Puertos Seleccionados los siguientes:


Puertos marítimos que registren un tráfico anual superior a 50 000 toneladas de mercancías o a los 25 000 movimientos de pasajeros.

Puertos de aguas interiores que registren un tráfico anual superior a 25 000 toneladas de mercancías o a los 12 500 movimientos de pasajeros.


Los demás Puertos serán clasificados como “Puertos No Seleccionados”.


Artículo 2.- Sustituir el ANEXO 2 (Localidades Portuarias de la Comunidad Andina) de la Decisión 544, por el que se incluye como Tabla 1 de esta Resolución.


Artículo 3.- Adoptar las Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Acuático de la Comunidad Andina a la Secretaría General, contenidas en el ANEXO de la presente Resolución, relativas a los datos estadísticos señalados en el Anexo 9 de la Decisión 544.


Artículo 4.- Los Servicios Nacionales responsables de transmitir los resultados estadísticos continuarán siendo los que actualmente transmiten la información a la Secretaría General, o las entidades que los sustituyan.


En el caso de que más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de estas estadísticas de transporte acuático, los Servicios Nacionales mencionados en el párrafo precedente, se encargarán de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes, a los efectos de acopiar, consolidar y transmitir dichos resultados al Servicio Comunitario.


Artículo 5.- Dejar sin efecto la Metodología para la Transmisión de Datos sobre la elaboración de Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina contemplada en la Resolución 1005.


Artículo 6.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Primera.- Respecto a la transmisión de los datos estadísticos, los Servicios Nacionales responsables continuarán enviándolos a la dirección electrónica datosacuaticos@comunidadandina.org, en tanto entre en funcionamiento el Sistema de Acopio de la Información Estadística de la Comunidad Andina.


Segunda.- Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, los Países Miembros confirmarán las entidades que ejercerán las responsabilidades de los Servicios Nacionales y, cuando haya lugar a ello, su sustitución.


Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de abril del año dos mil once.




ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i.


ANEXO


DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DE TRANSPORTE ACUÁTICO DE LA COMUNIDAD ANDINA


Contenido


  1. Introducción

  2. Descripción del envío de información

  3. Descripción general de los archivos

  4. Ejemplos de los registros

  5. Tablas para la aplicación de la Disposición Técnica


Tabla 1: LOCALIDADES PORTUARIAS DE LA COMUNIDAD ANDINA

Tabla 2: CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE CARGAMENTO

Tabla 3: CODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA MERCADERÍA

Tabla 4: NOMENCLATURA DE MERCANCÍAS

Tabla 5: ZONAS COSTERAS MARÍTIMAS

Tabla 6: NOMENCLATURA DEL TIPO DE BUQUE (ICST-COM)

Tabla 7: NACIONALIDAD DE REGISTRO DEL BUQUE

Tabla 8: CLASIFICACIÓN DE LOS BUQUES SEGÚN SUS DIMENSIONES

Tabla 9: PRINCIPALES CRITERIOS DE CONSISTENCIA DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA



  1. INTRODUCCIÓN


La Comunidad Andina, a fin de promover efectivamente el desarrollo del transporte acuático, requiere información pertinente y de calidad suficiente, que le permita tomar decisiones acordes a la evolución del proceso de integración andino y de los alcances del comercio para monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al transporte acuático. En ese sentido, es indispensable el desarrollo de una base de datos electrónica que pueda agregar las distintas fuentes generadoras de estadísticas y que además sea actualizada de una manera sencilla.


Esta metodología propone el procedimiento para la transmisión de la información estadística establecida en la Decisión 544 referente al transporte acuático, para lo cual se han elaborado 2 diseños de registro, los mismos que corresponden a: Información sobre el movimiento de carga y pasajeros e...

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