Resolución Nº 1319 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación23 Abril 2010
Número de registro1319
Número de resolución1319
Año2010
Número de Gaceta1826
SecciónResoluciones
GACETA OFICIAL 14/12/2001 1.36
SUMARIO
Secretaría General de la Comunidad Andina Pág.
Resolución 1319.- Disposición Técnica para la Transmisión Electrónica de Datos Estadísticos
del Sector Agropecuario relativos a la Producción Agrícola y Pecuaria de la
Comunidad Andina .............................................................................................. 1
RESOLUCION 1319
Disposición Técnica para la Transmisión Electrónica de Datos Estadísticos del
Sector Agropecuario relativos a la Producción Agrícola y Pecuaria de la
Comunidad Andina
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-
NIDAD ANDINA,
VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, el Trata-
do de Creación del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, las Decisiones 692 y 700 de
la Comisión de la Comunidad Andina, así como
el Reglamento de Procedimientos Administrati-
vos de la Secretaría General contenido en la
Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la
Decisión 692 establece que los mecanismos
para la transmisión de Información Estadística
Agropecuaria, por parte de los Servicios Nacio-
nales de Estadística a la Secretaría General de
la Comunidad Andina, se establecerán mediante
Resolución de la Secretaría General, en previa
consulta con los Expertos Gubernamentales en
Estadísticas Agropecuarias y el Comité Andino
de Estadística;
Que en diversas reuniones, presenciales y vir-
tuales, de expertos gubernamentales en estadís-
ticas agropecuarias de los Países Miembros de
la Comunidad Andina, efectuadas a partir del
mes de enero de 2007, se han venido analizado
los conceptos, descripciones, nomenclaturas y
códigos necesarios para que los Servicios Na-
cionales de los Países Miembros puedan recopi-
lar los datos y elaborar los resultados, de con-
formidad con lo establecido en la Decisión 692;
Que los expertos gubernamentales en esta-
dísticas agropecuarias de los Países Miembros,
en su última reunión realizada el 25 de noviem-
bre de 2008, han acogido favorablemente la
presente Resolución;
Que el Comité Andino de Estadística en su
Novena Reunión Extraordinaria realizada por
Videoconferencia el 23 de abril de 2009, así
como el Comité Andino Agropecuario en su
Vigésimo Sexta Reunión realizada también por
Videoconferencia el día 29 de octubre de 2009,
dictaminaron favorablemente sobre la Adopción
de la Disposición Técnica para la Transmisión
Electrónica de Datos Estadísticos del Sector
Agropecuario relativos a la Producción Agrícola
y Pecuaria de la Comunidad Andina;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Disposición Técnica
para la Transmisión Electrónica de Datos Es-
tadísticos del Sector Agropecuario relativos a la
Producción Agrícola y Pecuaria de la Comuni-
dad Andina” contenida en el Anexo de la presen-
te Resolución.
Año XXVII - Número 1826
Lima, 26 de abril de 2010
ParanosotroslapatriaesAmérica
GACETA OFICIAL 26/04/2010 2.40
Artículo 2.- Los Países Miembros deberán
informar, dentro del plazo de 60 días calendario
y a través de sus respectivos órganos de enlace,
el nombre de los Servicios Nacionales respon-
sables de transmitir los datos estadísticos.
En el caso de que más de una institución u
organismo nacional participe en la elaboración
de estas estadísticas agropecuarias, los Servi-
cios Nacionales responsables de la transmisión
se encargarán de coordinar con las instituciones
u organismos correspondientes, a los efectos de
acopiar, consolidar y transmitir dichos resultados
al Servicio Comunitario.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los vein-
titrés días del mes de abril del año dos mil diez.
FREDDY EHLERS
Secretario General
ANEXO
DISPOSICIÓN TÉCNICA PARA LA TRASMISION ELECTRONICA DE DATOS ESTADISTICOS DEL
SECTOR AGROPECUARIO RELATIVOS A LA PRODUCCION AGRÍCOLA Y PECUARIA DE LA
COMUNIDAD ANDINA
CONTENIDO
I. Introducción
II. Objetivo
III. Datos que deberán transmitir los Servicios Nacionales.
IV. Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos
V. Procedimientos del envío de información.
VI. Descripción general de los archivos
VI.1 Archivo para variables de la producción agrícola
VI.2 Archivo para variables de la producción pecuaria
VII. Plazos para la transmisión de los archivos de datos
VIII. Validación y consistencia de datos
IX. Tablas para la aplicación de la presente Resolución
I. INTRODUCCIÓN
La Comunidad Andina, a fin de promover efectivamente el desarrollo del sector agropecuario, requie-
re información pertinente y de calidad suficiente que le permita tomar decisiones acordes a la evolu-
ción del proceso de integración andino y de los alcances del comercio para monitorear y evaluar las
políticas comunitarias relativas al Sector Agropecuario. En ese sentido, es indispensable el desarrollo
de una base de datos electrónica que pueda agregar las distintas fuentes generadoras de estadísti-
cas y que además sea actualizada de una manera sencilla.
La presente Disposición Técnica propone el procedimiento para la transmisión de la información es-
tadística establecida en el marco de los conjuntos de datos A y B del Artículo 3 de la Decisión 692,
para lo cual se han elaborado los diseños de registro pertinentes.
Desarrolla el diseño de registro, la explicación del contenido de cada campo, las descripciones y defi-
niciones de las variables, las clasificaciones adoptadas, el periodo de referencia y el calendario de
transmision. Este formato ha sido sujeto a consideración de los Expertos Gubernamentales en es-
tadísticas agropecuarias y, tras sus observaciones y recomendaciones, constituye el mecanismo de
transmisión de la información estadística agropecuaria que será remitida por los responsables de los
Servicios Nacionales de estadística a la Secretaría General de la Comunidad Andina.
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II. OBJETIVO
El propósito de la presente Disposición Técnica es que sirva de guía operativa para la transmisión
electrónica de las estadísticas agropecuarias sobre la producción agropecuaria entre los Servicios
Nacionales y el Servicio Comunitario, de conformidad a lo establecido en la Decisión 115 relativa a la
elaboración de las estadísticas agropecuarias de la Comunidad Andina y entre sus Países Miembros.
El objetivo de esta transmisión es acopiar y difundir la información estadística con la pertinencia,
oportunidad y calidad necesaria para monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al tema
agropecuario.
III. DATOS QUE DEBERÁN TRANSMITIR LOS SERVICIOS NACIONALES
Se deberán transmitir los datos anuales establecidos por la Decisión 115 “Sistema Subregional de In-
formación Estadística” relativos al conjunto de datos A del anexo; así como lo estipulado en el Artícu-
lo 3 de la Decisión 692 y los otros datos establecidos en acuerdos de reuniones de expertos guber-
namentales en estadísticas agropecuarias.
Los Servicios Nacionales de cada país deberán transmitir información de todos los cultivos y crian-
zas que se desarrollan en su territorio.
IV. RESPONSABLES DE LA TRANSMISIÓN DE LOS ARCHIVOS DE DATOS ESTADÍSTICOS
La SGCA, en adelante la SGCAN, asignará un Nombre de Usuario y contraseña al responsable de la
transmisión de los archivos de datos del tema estadístico Producción agrícola y pecuaria designado
por cada Servicio Nacional.
El responsable deberá ingresar a una dirección electrónica que será proporcionada por la SGCAN,
donde indicará sus respectivos datos de acceso (nombre de usuario y contraseña), y una vez identifi-
cado deberá ingresar a la opción que permite cargar el archivo de datos (.zip) a transmitir.
Nota: El archivo de datos pasará por un proceso de validación según los lineamientos establecidos
para este fin.
V. PROCEDIMIENTOS DEL ENVÍO DE INFORMACIÓN
1º. Se generaran 2 archivos planos en formato texto (.txt), uno correspondiente a la información agrí-
cola y el otro a la pecuaria, debiendo nombrarlos de la forma siguiente:
PPTTTAAAA.txt
donde:
PP : Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y
PE) - (Siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA-2)
TTT : Tres caracteres alfabéticos que identifican el tipo de información (Archivo
agrícola: AGR y Pecuario: PEC ).
AAAA : Cuatro dígitos para el año a reportar (2006, 2007, etc.)
Ejemplo: en el primer envío, Perú (PE codificación del país) reporta las estadísticas agrícolas y pe-
cuarias para el año 2007, en ese caso Perú remitirá en un archivo comprimido, los archivos de texto
plano: PEAGRI2007.txt (agrícola) y PEPEC2007.txt (pecuario).
De manera gráfica, si la información a reportar es agrícola, el nombre del archivo deberá ser de la
forma siguiente:

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