Resolución Nº 1319 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 23 Abril 2010 |
| Número de registro | 1319 |
| Número de resolución | 1319 |
| Año | 2010 |
| Número de Gaceta | 1826 |
| Sección | Resoluciones |
2
RESOLUCIONES
3 de abril de 2010E.3.2
RESOLUCION 1319
DISPOSICIÓN TÉCNICA PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS ESTADÍSTICOS DEL SECTOR AGROPECUARIO RELATIVOS A LA PRO-DUCCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA DE LA COMU-NIDAD ANDINA
RESOLUCION 1319
Disposición Técnica para la Transmisión Electrónica de Datos Estadísticos del Sector Agropecuario relativos a la Producción Agrícola y Pecuaria de la Comunidad Andina
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Decisiones 692 y 700 de la Comisión de la Comunidad Andina, así como el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Decisión 692 establece que los mecanismos para la transmisión de Información Estadística Agropecuaria, por parte de los Servicios Nacionales de Estadística a la Secretaría General de la Comunidad Andina, se establecerán mediante Resolución de la Secretaría General, en previa consulta con los Expertos Gubernamentales en Estadísticas Agropecuarias y el Comité Andino de Estadística;
Que en diversas reuniones, presenciales y virtuales, de expertos gubernamentales en estadísticas agropecuarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, efectuadas a partir del mes de enero de 2007, se han venido analizado los conceptos, descripciones, nomenclaturas y códigos necesarios para que los Servicios Nacionales de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados, de conformidad con lo establecido en la Decisión 692;
Que los expertos gubernamentales en estadísticas agropecuarias de los Países Miembros, en su última reunión realizada el 25 de noviembre de 2008, han acogido favorablemente la presente Resolución;
Que el Comité Andino de Estadística en su Novena Reunión Extraordinaria realizada por Videoconferencia el 23 de abril de 2009, así como el Comité Andino Agropecuario en su Vigésimo Sexta Reunión realizada también por Videoconferencia el día 29 de octubre de 2009, dictaminaron favorablemente sobre la Adopción de la Disposición Técnica para la Transmisión Electrónica de Datos Estadísticos del Sector Agropecuario relativos a la Producción Agrícola y Pecuaria de la Comunidad Andina;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobarla “Disposición Técnica para la Transmisión Electrónica de Datos Estadísticos del Sector Agropecuario relativos a la Producción Agrícola y Pecuaria de la Comunidad Andina” contenida en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los Países Miembros deberán informar, dentro del plazo de 60 días calendario y a través de sus respectivos órganos de enlace, el nombre de los Servicios Nacionales responsables de transmitir los datos estadísticos.
En el caso de que más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de éstas estadísticas agropecuarias, los Servicios Nacionales responsables de la transmisión se encargarán de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes, a los efectos de acopiar, consolidar y transmitir dichos resultados al Servicio Comunitario.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diez.
FREDDY EHLERS
Secretario GeneralANEXO
DISPOSICIÓN TÉCNICAPARA LA TRASMISION ELECTRONICA DE DATOS ESTADISTICOS DEL SECTOR AGROPECUARIO RELATIVOS A LA PRODUCCION AGRÍCOLA Y PECUARIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
CONTENIDO
Introducción
Objetivo
Datos que deberán transmitir los Servicios Nacionales.
Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos
Procedimientos del envío de información.
Descripción general de los archivos
VI.1 Archivo para variables de la producción agrícola
VI.2 Archivo para variables de la producción pecuaria
Plazos para la transmisión de los archivos de datos
Validación y consistencia de datos
Tablas para la aplicación de la presente Resolución
INTRODUCCIÓN
La Comunidad Andina, a fin de promover efectivamente el desarrollo del sector agropecuario, requiere información pertinente y de calidad suficiente que le permita tomar decisiones acordes a la evolución del proceso de integración andino y de los alcances del comercio para monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al Sector Agropecuario. En ese sentido, es indispensable el desarrollo de una base de datos electrónica que pueda agregar las distintas fuentes generadoras de estadísticas y que además sea actualizada de una manera sencilla.
La presente Disposición Técnica propone el procedimiento para la transmisión de la información estadística establecida en el marco de los conjuntos de datos A y B del Artículo 3 de la Decisión 692, para lo cual se han elaborado los diseños de registro pertinentes.
Desarrolla el diseño de registro, la explicación del contenido de cada campo, las descripciones y definiciones de las variables, las clasificaciones adoptadas, el periodo de referencia y el calendario de transmision. Este formato ha sido sujeto a consideración de los Expertos Gubernamentales en estadísticas agropecuarias y, tras sus observaciones y recomendaciones, constituye el mecanismo de transmisión de la información estadística agropecuaria que será remitida por los responsables de los Servicios Nacionales de estadística a la Secretaría General de la Comunidad Andina.
OBJETIVO
El propósito de la presente Disposición Técnica es que sirva de guía operativa para la transmisión electrónica de las estadísticas agropecuarias sobre la producción agropecuaria entre los Servicios Nacionales y el Servicio Comunitario, de conformidad a lo establecido en la Decisión 115 relativa a la elaboración de las estadísticas agropecuarias de la Comunidad Andina y entre sus Países Miembros. El objetivo de esta transmisión es acopiar y difundir la información estadística con la pertinencia, oportunidad y calidad necesaria para monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al tema agropecuario.
DATOS QUE DEBERÁN TRANSMITIR LOS SERVICIOS NACIONALES
Se deberán transmitir los datos anuales establecidos por la Decisión 115 “Sistema Subregional de Información Estadística” relativos al conjunto de datos A del anexo; así como lo estipulado en el Artículo 3 de la Decisión 692y los otros datos establecidos en acuerdos de reuniones de expertos gubernamentales en estadísticas agropecuarias.
Los Servicios Nacionales de cada país deberán transmitir información de todos los cultivos y crianzas que se desarrollan en su territorio.
RESPONSABLES DE LA TRANSMISIÓN DE LOS ARCHIVOS DE DATOS ESTADÍSTICOS
La SGCA, en adelante la SGCAN, asignará un Nombre de Usuario y contraseña al responsable de la transmisión de los archivos de datos del tema estadístico Producción agrícola y pecuaria designado por cada Servicio Nacional.
El responsable deberá ingresar a una dirección electrónica que será proporcionada por la SGCAN, donde indicará sus respectivos datos de acceso (nombre de usuario y contraseña), y una vez identificado deberá ingresar a la opción que permite cargar el archivo de datos (.zip) a transmitir.
Nota: El archivo de datos...
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