Resolución Nº 1280 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación30 Septiembre 2009
Número de registro1280
Número de resolución1280
Año2009
Número de Gaceta1761
SecciónResoluciones
GACETA OFICIAL 14/12/2001 1.36
SUMARIO
Secretaría General de la Comunidad Andina Pág.
Resolución 1280.- Adopta el Cronograma de Implementación del Documento Único Aduanero y
de la Declaración Andina del Valor..................................................................... 1
Resolución 1281.- Modifica la Resolución 1239 y adopta el Formato Electrónico de la Declaración
Andina del Valor................................................................................................... 3
RESOLUCION 1280
Adopta el Cronograma de Implementación del Documento Único Aduanero
y de la Declaración Andina del Valor
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-
NIDAD ANDINA,
VISTAS: Las Decisiones 571 - Valor en Adua-
na de las Mercancías Importadas, 670 - Adop-
ción del Documento Único Aduanero, 716 - Mo-
dificación del plazo para la entrada en vigencia
de las Decisiones 670 y 671; y, las Resoluciones
846 - Reglamento Comunitario de la Decisión
571 y 1239 - Actualización de la Adopción de la
Declaración Andina del Valor; y,
CONSIDERANDO: Que el contenido del ar-
tículo 6 de la Decisión 670 dispone que el forma-
to electrónico que se utilizará para el intercambio
de información entre las administraciones adua-
neras de los Países Miembros en relación con el
Documento Único Aduanero, así como el crono-
grama para su implementación, se aprobará
mediante Resolución de la Secretaría General
de la Comunidad Andina;
Que la Primera Disposición Final de la Deci-
sión 670, vigente a la fecha, encarga a esta Se-
cretaría General la coordinación y el seguimiento
al proceso de implementación de dicha Decisión,
habilitándola a emitir la reglamentación que re-
sulte necesaria para su aplicación efectiva al
momento de su entrada en vigencia prevista
para el 11 de enero de 2011;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9 y la Disposición Transitoria Primera de
la Decisión 571, corresponde a la Secretaría Ge-
neral de la Comunidad Andina adoptar y regla-
mentar mediante Resolución el funcionamiento
de la Declaración Andina del Valor;
Que, atendiendo a lo dispuesto en los artícu-
los 1, 2 y 4 de la Resolución 1239, la Declara-
ción Andina del Valor constituye un documento
soporte de la Declaración en Aduana o Declara-
ción Aduanera de las mercancías importadas y
se establece su presentación conjunta; por lo
que las actividades para su plena implementa-
ción y funcionamiento requieren darse de mane-
ra simultánea con las actividades (incluidas las
informáticas) para la implementación del Docu-
mento Único Aduanero;
Que, en la XXIV Reunión del Grupo de Ex-
pertos en Documento Único Aduanero de mane-
ra conjunta con Expertos en Valoración Aduane-
ra, realizada de modo presencial en Lima del 24
al 28 de agosto de 2009, se aprobó una pro-
puesta de Cronograma de Actividades para la
implementación del Documento Único Aduanero
y de la Declaración Andina del Valor, el cual re-
sulta oportuno y conducente para la realización
efectiva de dicha implementación, resultando
conveniente que este Órgano Comunitario de-
termine su adopción;
RESUELVE:
Artículo 1.- Adoptar el Cronograma de Acti-
vidades para la implementación del Documento
Año XXVI - Número 1761
Lima, 2 de octubre de 2009
Para nosotros la patria es América
GACETA OFICIAL 02/10/2009 2.36
Único Aduanero y de la Declaración Andina del
Valor que se indica en el Anexo adjunto a la
presente Resolución.
Artículo 2.- La presente Resolución entrará
en vigor en la fecha de su publicación en la Ga-
ceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta
días del mes de setiembre del año dos mil nue-
ve.
ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI
Directora General
Encargada de la Secretaría General
ANEXO
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA IMPLEMENTACION DEL DOCUMENTO
ÚNICO ADUANERO (DUA) Y LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR (DAV)
ACTIVIDADES FECHA DE
INICIO FECHA DE
FIN DURACION
1 Análisis y diseño informático para la implementación del
DUA y la DAV. 01/11/2009 01/04/2010 5 meses
2 Construcción de la solución informática para la
im plem entac ión d el DU A y l a DAV . 01/04/2010 1/09/2010 5 meses
3 Presentación del formato del DUA y la DAV impreso y
electrónico a los declarantes de los Países Miembros,
conforme corresponda.
17/05/2010 21/05/2010 5 días
4 Ajustes por parte del operador de comercio de sus
sistemas informáticos para la transmisión de los datos
del DUA y la DAV, conforme corresponda.
24/05/2010 24/09/2010 4 meses
5 Pruebas internas de la solución informática para la
im plem enta ción d el DU A y l a DAV , el aborad a po r los
Países Miembros.
02/09/2010 02/10/2010 1 mes
6 Pruebas integrales para el intercambio electrónico de la
información del DUA y la DAV entre las
Administraciones Aduaneras de los Países Miembros.
04/10/2010 17/11/2010 45 días
7 Instalar en producción la solución informática del DUA y
la DAV. 18/11/2010 24/11/2010 7 días
8 P rime r int ercam bio ofic ial de l a inf ormac ión del D UA y
la DAV, de manera electrónica entre las Aduanas de los
Países Miembros, en ambiente de prueba piloto.
25/11/2010 01/12/2010 7 días
9 Incorporación de modificaciones técnicas requeridas
luego del primer intercambio oficial de información. 02/12/2010 02/01/2011 1 mes
10 Transmisión electrónica de los datos del DUA y la DAV
para intercambio de información entre las Aduanas de
los Países Miemb ros.
11/01/2011 -------- - -------
GACETA OFICIAL 02/10/2009 3.36
RESOLUCION 1281
Modifica la Resolución 1239 y adopta el Formato Electrónico de la
Declaración Andina del Valor
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-
NIDAD ANDINA,
VISTAS: La Decisión 571 - Valor en Aduana
de las Mercancías Importadas; y, las Resolucio-
nes 846 - Reglamento Comunitario de la Deci-
sión 571 y 1239 - Actualización de la Adopción
de la Declaración Andina del Valor (DAV); y,
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición
Transitoria Primera de la Decisión 571, corres-
ponde a la Secretaría General de la Comunidad
Andina adoptar y reglamentar mediante Resolu-
ción el funcionamiento de la Declaración Andina
del Valor;
Que, mediante la Resolución 1239 se actua-
liza la Resolución 1112 - Adopción de la Decla-
ración Andina del Valor, estableciéndose el 1 de
junio de 2010 como fecha límite para que se
implemente la presentación de la DAV, así como
la correspondiente transmisión electrónica de
datos por parte de los usuarios;
Que, en la XXIV Reunión del Grupo de Ex-
pertos en Documento Único Aduanero de mane-
ra conjunta con Expertos en Valoración Aduane-
ra, realizada de modo presencial en Lima del 24
al 28 de agosto de 2009, entre otros, se aprobó
una propuesta de Cronograma de Actividades,
para la implementación del Documento Único
Aduanero y de la DAV, la cual implica una nece-
saria prórroga de la fecha límite para que se
implemente la presentación de esta última, así
como su correspondiente transmisión electrónica
de datos por parte de los usuarios en la Subre-
gión;
Que resulta conveniente prorrogar la fecha
límite antes referida atendiendo a que es preciso
continuar una serie de actividades (incluidas las
de naturaleza informáticas) para lograr la plena
implementación de la DAV, en un plazo razona-
ble, a efectos de que se pueda cumplir íntegra-
mente con lo dispuesto por la Decisión 571 y su
reglamento;
Que, en la misma Reunión del Grupo de Ex-
pertos en Documento Único Aduanero de mane-
ra conjunta con Expertos en Valoración Aduane-
ra, se verificó la conformidad del Formato Elec-
trónico de la DAV proyectado por este Órgano
Comunitario; siendo necesaria la adopción de
este instrumento informático para que se imple-
mente oportunamente la correspondiente trans-
misión electrónica por parte de los usuarios en la
Subregión, atendiendo a lo previsto por el artícu-
lo 1 de la Resolución 1239;
RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 8 de la Re-
solución 1239, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 8.- Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigen-
cia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
La fecha límite para que se implemente la
presentación de la DAV aprobada mediante
esta Resolución, así como la correspondiente
transmisión electrónica de datos, por parte de
los usuarios, será el 11 de enero de 2011.”
Artículo 2.- Adoptar el Formato Electrónico
de la Declaración Andina del Valor conforme a
las especificaciones del Anexo adjunto a la pre-
sente Resolución.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará
en vigor en la fecha de su publicación en la Ga-
ceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta
días del mes de setiembre del año dos mil nue-
ve.
ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI
Directora General
Encargada de la Secretaría General

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