RESOLUCIÓN 1272

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación31 Agosto 2009
Número de registro1272
Número de resolución1272
Año2009
Número de Gaceta1748
SecciónResoluciones
GACETA OFICIAL 14/12/2001 1.36
SUMARIO
Secretaría General de la Comunidad Andina
Pág.
Resolución 1270.- Reglamento de funcionamiento del Centro de Acopio y Difusión de la Infor-
mación Estadística de la Comunidad Andina ..................................................... 1
Resolución 1271.- Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos Estadísticos de Trans-
porte Aéreo de la Comunidad Andina................................................................. 4
Resolución 1272.- Manual para elaborar las estadísticas de Salud de la Comunidad Andina ........ 46
RESOLUCION 1270
Reglamento de funcionamiento del Centro de Acopio y Difusión de la
Información Estadística de la Comunidad Andina
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-
NIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Car-
tagena, las Decisiones 115 de la Comisión de la
Comunidad Andina (Sistema Subregional de
Información Estadística); 700 (Programa Esta-
dístico Comunitario 2008-2013); y 690 (Progra-
ma de Difusión de Estadísticas de la Comunidad
Andina;
CONSIDERANDO: Que mediante la Decisión
115 en el artículo 1 “los Países Miembros acuer-
dan establecer un Sistema Subregional de In-
formación Estadística que abarcará el universo
de las actividades de la Subregión, descritas por
la Clasificación Industrial Internacional Uniforme
(CIIU) Modificada y el Programa Interamericano
de Estadísticas Básicas (PIEB) con las adapta-
ciones y ampliaciones que se requieran para
reflejar las características especiales de cada
sector”;
Que los Países Miembros, en cumplimiento
de la Decisión referida, deberán enviar a la Se-
cretaría General la información estadística de
cada sector y corresponderá a la Secretaría
General su elaboración y difusión a nivel subre-
gional;
Que el artículo 7 de la Decisión 690, de con-
formidad con la Decisión 115, faculta a la Secre-
taría General establecer y administrar el Centro
Andino de Acopio y Difusión de la Información
Estadística y además le faculta en el artículo 8 a
establecer mediante Resolución el Reglamento
del Centro Andino de Acopio y Difusión de la
Información Estadística;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de fun-
cionamiento del Centro de Acopio y Difusión de
la Información Estadística de la Comunidad An-
dina (CADIECAN), en el marco de lo establecido
en las Decisiones 115 y 690, contenido en el
Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 2.- La presente Resolución entrará
en vigencia en un plazo de sesenta (60) días
calendario, contado a partir de su publicación en
la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta
y un días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
FREDDY EHLERS
Secretario General
Año XXVI - Número 1748
Lima, 2 de setiembre de 2009
Para nosotros la Patria es América
GACETA OFICIAL 02/09/2009 2.64
Anexo I
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL
CENTRO DE ACOPIO Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE
LA COMUNIDAD ANDINA
INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento establece la normativa
que debe regir para el Centro de Acopio y Difu-
sión de la Información Estadística de la Comuni-
dad Andina (CADIECAN), de acuerdo con los
lineamientos establecidos en la Decisión 690
relativa al Programa de Difusión Estadística de
la Comunidad Andina.
El CADIECAN se concibe como una herramienta
institucional para proveer adecuadamente a los
usuarios la información estadística con canales
de comunicación acordes con sus necesidades
para la toma de decisiones.
Debe ser prioridad del CADIECAN que la infor-
mación estadística adecuada se encuentre en el
momento oportuno a disposición de los tomado-
res de decisión y otros usuarios. Por esa razón
el CADIECAN coordinará y realizará el segui-
miento institucional a cada una de las acciones
que contiene el Programa Andino de Difusión
Estadística (PADE) establecidas en la Decisión
690.
El CADIECAN será el ente coordinador de las
gestiones de los Centros Nacionales de Difu-
sión Estadística (CENDE) de los Países Miem-
bros, que se encargará de hacer el seguimiento
para la adecuada ejecución a las acciones plan-
teadas en el Programa Andino Trienal de Difu-
sión (PATDE) y de los planes anuales de activi-
dades planteados por los CENDE.
Definirá roles y funciones para cada entidad
participante en el desarrollo e implementación
del CADIECAN, lo que facilitará el proceso de
mejoramiento continuo del sistema de difusión
de la información y la sinergia con los Centros
de Estadística Oficial, así como con las de diver-
sas instancias de la sociedad que requieren de
información estadística de cada país.
El CADIECAN permitirá institucionalizar el Sis-
tema de Difusión del Servicio Estadístico Comu-
nitario, acorde con los demás objetivos del
PADE, de tal manera que garantice la correcta
aplicación y ejecución del PATDE.
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y FINALIDAD
Título 1: Naturaleza
Artículo 1.- Se constituye el CADIECAN, como
un órgano de coordinación de la Secretaría Ge-
neral de la Comunidad Andina (SGCAN), de
conformidad con lo establecido en el artículo 7
de la Decisión 690, responsable de la ejecución
de las políticas del PATDE, según lo estipulado
en el Programa Estadístico Comunitario (PEC).
Título 2: Objetivo
Artículo 2.- El CADIECAN tiene como objetivo
desarrollar el Programa Andino de Difusión Es-
tadística de la Comunidad Andina (PAD), creado
a través de la Decisión 690.
CAPÍTULO II
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Título 1: Funciones
Artículo 3.- El CADIECAN, de conformidad con
el artículo 7 de la Decisión 690, tendrá las si-
guientes funciones:
a. Promover la realización de los estudios sobre
la demanda de información estadística, en el
marco del PENDES y del PEC.
b. Robustecer el rol central del Servicio Estadís-
tico de la SGCAN.
c. Promover la creación y el fortalecimiento de
los CENDE, dentro de los Planes Anuales de
Actividades de los Países Miembros.
d. Planificar la difusión estadística en los dife-
rentes niveles de producción estadística que
requiere el proceso de integración andina y
para la demanda de los segmentos de usua-
rios identificados.
e. Privilegiar y promover la preponderancia de
los programas comunitarios de difusión esta-
dística en concordancia con los PADE.
GACETA OFICIAL 02/09/2009 3.64
f. Coordinar y compartir los medios existentes
para la difusión estadística en los Países
Miembros, con el uso de los recursos mate-
riales, humanos y financieros disponibles.
g. Intensificar y promover el uso de nuevas
tecnologías de la información y las comuni-
caciones para la difusión estadística.
h. Promover la utilización por parte de los res-
ponsables de los PATDE de nuevas habilida-
des, conocimientos y herramientas tecnológi-
cas en sus respectivos centros laborales.
i. Tener la responsabilidad de la ejecución del
PATDE, procurando una buena sinergia entre
los Centros de Estadística Oficial de acuerdo
con lo establecido en el PEC en concordan-
cia con el artículo 5 de la Decisión 690.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN
Artículo 4.- Las entidades encargadas de la
implementación y desarrollo del CADIECAN, de
acuerdo a sus competencias y funciones especí-
ficas, son:
a. El Servicio Comunitario de Estadística de la
SGCAN;
b. Los Centros Nacionales de Difusión Estadísti-
ca;
c. El Grupo de Expertos en Difusión de la In-
formación Estadística; y
d. El Comité Andino de Estadística.
Título 1: Servicio Comunitario de
Estadística de la SGCAN
Artículo 5.- La SGCAN ejercerá el rol de gesto-
ra para la obtención de recursos y encargada de
realizar las acciones necesarias para el desarro-
llo de las actividades del CADIECAN, a través
de las siguientes funciones:
a. Establecer el Sistema de Acopio y Difusión
de la Información Estadística de la Comuni-
dad Andina (SADIECAN).
b. Adoptar mediante Resolución el PATDE.
c. Adoptar mediante Disposición Administrativa
los recursos humanos necesarios para el
funcionamiento y desarrollo del CADIECAN y
el SADIECAN.
d. Integrar en el SADIECAN las estadísticas
armonizadas provenientes de la Legislación
Estadística Comunitaria y las estadísticas no
armonizadas (de referencia).
e. Comprometer el gasto de los recursos finan-
cieros que se obtengan de la cooperación in-
ternacional y del aporte que puedan otorgar
los Países Miembros de la Comunidad Andi-
na para implementar y desarrollar el PATDE.
f. Convocar al Grupo de Expertos Guberna-
mentales al menos una vez al año para el
desarrollo del CADIECAN y para proponer y
evaluar el PATDE.
g. Elaborar y proponer al Grupo de Expertos
Gubernamentales un sistema de monitoreo y
evaluación de las actividades de Acopio y Di-
fusión y del PATDE.
h. Gestionar con la Cooperación Internacional y
eventualmente con los Países Miembros
apoyo para el desarrollo del PATDE.
Título 2: Centros Nacionales de
Difusión Estadística
Artículo 6.- Los CENDE dependerán de los
Servicios Nacionales de Estadística de los Paí-
ses Miembros de la Comunidad Andina, y ten-
drán su sede en los respectivos países.
Cada Centro Nacional de Difusión Estadística
establecerá las medidas internas que crea nece-
sarias de acuerdo a su normativa interna, para
establecer su organización y reglamento de fun-
cionamiento.
Independientemente de sus funciones relacio-
nadas con los Planes Nacionales de Difusión,
cada CENDE se encargará de:
1. Gestionar las actividades del PATDE que
corresponda a cada País Miembro.
2. Coordinar junto con los demás servicios na-
cionales de estadística y el Servicio Comuni-
tario de Estadística la ejecución del Plan An-
dino Anual de actividades.
3. Prestar apoyo al CADIECAN para la formula-
ción, actualización y evaluación del PATDE.
4. Colaborar con el CADIECAN en las activida-
des de difusión que le solicite el Servicio
Comunitario de Estadística.

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